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Documento BOE-A-1999-10449

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17474 a 17476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-10449

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio

de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo indicado en el artículo 5

del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de

1963, desarrolla diversas actuaciones asistenciales en favor de los

ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en estado

de necesidad reconocida. Entre éstas, destacan las específicamente

orientadas a proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que

puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos niveles dignos de

protección social y sanitaria, como parte fundamental de la acción

protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español. Teniendo

en cuenta la existencia de instituciones asistenciales en el exterior que

por su cuenta prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en

el extranjero, por la presente Orden se hace pública la convocatoria para

que esas instituciones puedan beneficiarse de subvenciones con cargo a

los fondos gestionados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

Consulares para la protección de españoles en el extranjero con cargo

al presupuesto del presente ejercicio de 1999.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, el Ministerio

de Asuntos Exteriores dispone lo siguiente:

Primero.Objeto. Por la presente Orden se convocan, de conformidad

con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria,

ayudas económicas a instituciones asistenciales ubicadas en el extranjero

que presten asistencia social y/o médica, así como cualquier otro tipo

de ayuda, de forma gratuita o semigratuita, a ciudadanos españoles

residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos

propios.

Estas ayudas económicas tienen por objeto estimular, compensar y

complementar la actuación asistencial de las instituciones beneficiarias

de las mismas.

Segundo. Beneficiarios .-Pueden ser beneficiarios de las ayudas

económicas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades o

instituciones ubicadas en el extranjero que realicen las actividades a que se

refiere el apartado anterior.

Para solicitar dichas ayudas económicas las entidades deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar

el cumplimiento de sus objetivos.

Tercero. Naturaleza .-La concesión de las prestaciones económicas

a que se refiere la presente Orden no genera derechos subjetivos de los

beneficiarios de las mismas a su percepción futura.

Cuarto. Cuantía .-Tendrá carácter variable. Las cantidades que se

asignen se financiarán con cargo al Programa 12.01.132A, acción del Estado

en el exterior, concepto 493, "Protección de españoles en el extranjero".

El crédito máximo disponible a tal efecto para 1999 asciende a 120.000.000

de pesetas.

En los casos de instituciones que tengan acogidos en régimen de

residencia permanente a ancianos españoles, la Dirección General de Asuntos

Jurídicos y Consulares podrá determinar que se entregue directamente

a los ancianos hasta un máximo del 25 por 100 de la ayuda concedida.

Quinto. Régimen jurídico .-El procedimiento para la tramitación de

las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Sexto. Órganos competentes para la presentación, instrucción y

resolución de los expedientes .-1. El órgano competente para la

presentación e instrucción de los expedientes es la Oficina Consular en cuya

demarcación se encuentren ubicadas las instituciones solicitantes. Dicha

Oficina Consular recabará, en su caso, de los peticionarios las aclaraciones,

comprobaciones o la documentación complementaria que estime

procedente y solicitará que subsanen los posibles errores u omisiones que se

detecten, emitiendo un informe valorativo de cada solicitud que se

incorporará al expediente.

Si las solicitudes son presentadas en cualquiera de las demás oficinas

o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberán ir

dirigidas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la

cual, a su vez, las remitirá a la Oficina Consular en cuya demarcación

se encuentre ubicada la entidad solicitante a los efectos antes señalados.

2. El órgano competente para la valoración de los expedientes será

una Comisión evaluadora integrada por los Subdirectores Generales de

Asuntos Consulares y de Asuntos Sociales o por los funcionarios que

designen.

3. En cuanto a la resolución, el Director general de Asuntos Jurídicos

y Consulares, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, resolverá

las solicitudes en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.3 b) del Real Decreto 2225/1993.

4. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial

del Estado", así como en el tablón de anuncios de las oficinas consulares

correspondientes.

5. La resolución, en el caso de que sea denegatoria, será siempre

motivada.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma

cabrá interponer potestativamente recurso de reposición con arreglo a

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla

directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

7. La notificación individualizada a los interesados se realizará en

cuanto a forma y plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Solicitudes .-La solicitud se cumplimentará en el formulario

que, como anexo, se acompaña a la presente convocatoria, a la que deberá

adjuntarse la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución

asistencial solicitante y de la personalidad y capacidad de obrar de su

representante legal.

b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el

año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.

c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de

las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.

d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o

de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.

e) Cualquier otra información que la institución asistencial estime

conveniente para justificar la ayuda que solicita.

Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes .-Las

solicitudes se presentarán en las representaciones diplomáticas u oficinas

consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las oficinas

y registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las cuales

remitirán aquéllas, concluido el trámite de registro, sin dilación a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

El plazo de presentación concluirá el 30 de junio de 1999.

Noveno. Criterios de valoración .-Se considerarán prioritarias las

solicitudes de aquellas entidades que acojan en régimen permanente a

ancianos españoles carentes de recursos.

Además se tendrán en cuenta:

a) Los medios económicos, personales y la infraestructura con que

cuente la entidad solicitante para garantizar la prestación de los servicios

para los que solicita la ayuda.

b) La solvencia económica y profesional de la entidad.

c) La experiencia adquirida y demostrada en el desarrollo de la

actividad para la que pide la ayuda.

Décimo. Compatibilidad .-La Dirección General de Asuntos Jurídicos

y Consulares podrá modificar la resolución de concesión en los casos

previstos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en orden a evitar que el importe de las ayudas económicas

supere el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.

Undécimo. Control y seguimiento .-De acuerdo con lo establecido en

el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento

del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, y en el citado Real Decreto.

Duodécimo. Justificación del gasto .-Dentro de los seis meses

siguientes a la recepción de la ayuda económica aprobada, la institución receptora

presentará en la Oficina Consular correspondiente, para su remisión a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, informe sobre

la utilización de la ayuda concedida.

Decimotercero. Responsabilidades y régimensancionador. Las

entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre

infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el

artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimocuarto. Reintegro de las cantidades percibidas .-Las oficinas

consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones

subvencionadas, efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas

para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los

fines previstos.

En caso contrario, las instituciones beneficiarias deberán proceder al

reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en

el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional primera.-La cuantía de las ayudas económicas

que se convocan por la presente Orden estará condicionada a las

disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de aquellas otras

obligaciones que se prevea contraer con cargo al referido concepto

presupuestario 493, "Protección de Españoles en el Extranjero".

Disposición adicional segunda.-La Dirección General de Asuntos

Jurídicos y Consulares podrá ampliar los plazos previstos para la solicitud

y resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Disposición adicional tercera.-En el supuesto de que venciese el plazo

de resolución de las prestaciones contempladas en la presente Orden y

la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares no hubiese dictado

resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.

Disposición final primera.-Se autoriza a la Dirección General de

Asuntos Jurídicos y Consulares a dictar cuantas instrucciones sean necesarias

para complementar y ejecutar el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición derogatoria.-Queda derogada cualquier otra norma de

igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 26 de abril de 1999.

MATUTES JUAN

ANEXO

Solicitud de ayuda económica a instituciones asistenciales

Oficina Consular en .........................

I. A rellenar por la entidad solicitante:

1. Identificación:

Nombre de la entidad........................................................

Domicilio social..............................................................

.....................................................................................

2. Actividades sanitarias, asistencias y/o de acogida que desarrolla:

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

Número de españoles a los que actualmente presta atención................

.....................................................................................

Presupuesto previsto para el año en curso (ingresos y gastos)..............

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

3. Fines para los que se solicita ayuda económica.

4. Importe de la ayuda económica que se solicita.

El representante de la entidad declara que son ciertos los datos

reseñados, que la ayuda económica que se solicita va a ser destinada

exclusivamente al fin que se indica y que junto con esta solicitud aporta la

documentación que más abajo se señala.

............................... a......................... de......................... de ............

El

Fdo:

A la presente solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución

asistencia solicitante y de la personalidad de su representante legal.

b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el

año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.

c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de

las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.

d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o

de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.

e) Cualquier otra información que la institución solicitante estime

conveniente para justificar la ayuda que solicita.

II. A cumplimentar por la Oficina Consular:

1. Relación de justificantes presentados.................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

2. Informe consular:

a) Sobre la actuación de la entidad en favor de españoles..............

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

b) Comprobada a través de................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

c) Informe sobre la procedencia o posible alternativa..................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

............................... a .................. de .................. de 19 ............

El Jefe de la Oficina Consular

(Sello)

III. A cumplimentar por la Dirección General de Asuntos Jurídicos

y Consulares:

Vista la presente solicitud y documentación aportada, se propone:

Madrid, a .................. de............................... de ............

Por la Comisión evaluadora

Aprobado:

El Director general

de Asuntos Jurídicos

y Consulares,

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