La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio
de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo indicado en el artículo 5
del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de
1963, desarrolla diversas actuaciones asistenciales en favor de los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en estado
de necesidad reconocida. Entre éstas, destacan las específicamente
orientadas a proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que
puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos niveles dignos de
protección social y sanitaria, como parte fundamental de la acción
protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español. Teniendo
en cuenta la existencia de instituciones asistenciales en el exterior que
por su cuenta prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en
el extranjero, por la presente Orden se hace pública la convocatoria para
que esas instituciones puedan beneficiarse de subvenciones con cargo a
los fondos gestionados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Consulares para la protección de españoles en el extranjero con cargo
al presupuesto del presente ejercicio de 1999.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, el Ministerio
de Asuntos Exteriores dispone lo siguiente:
Primero.Objeto. Por la presente Orden se convocan, de conformidad
con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria,
ayudas económicas a instituciones asistenciales ubicadas en el extranjero
que presten asistencia social y/o médica, así como cualquier otro tipo
de ayuda, de forma gratuita o semigratuita, a ciudadanos españoles
residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos
propios.
Estas ayudas económicas tienen por objeto estimular, compensar y
complementar la actuación asistencial de las instituciones beneficiarias
de las mismas.
Segundo. Beneficiarios .-Pueden ser beneficiarios de las ayudas
económicas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades o
instituciones ubicadas en el extranjero que realicen las actividades a que se
refiere el apartado anterior.
Para solicitar dichas ayudas económicas las entidades deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar
el cumplimiento de sus objetivos.
Tercero. Naturaleza .-La concesión de las prestaciones económicas
a que se refiere la presente Orden no genera derechos subjetivos de los
beneficiarios de las mismas a su percepción futura.
Cuarto. Cuantía .-Tendrá carácter variable. Las cantidades que se
asignen se financiarán con cargo al Programa 12.01.132A, acción del Estado
en el exterior, concepto 493, "Protección de españoles en el extranjero".
El crédito máximo disponible a tal efecto para 1999 asciende a 120.000.000
de pesetas.
En los casos de instituciones que tengan acogidos en régimen de
residencia permanente a ancianos españoles, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Consulares podrá determinar que se entregue directamente
a los ancianos hasta un máximo del 25 por 100 de la ayuda concedida.
Quinto. Régimen jurídico .-El procedimiento para la tramitación de
las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento
del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Sexto. Órganos competentes para la presentación, instrucción y
resolución de los expedientes .-1. El órgano competente para la
presentación e instrucción de los expedientes es la Oficina Consular en cuya
demarcación se encuentren ubicadas las instituciones solicitantes. Dicha
Oficina Consular recabará, en su caso, de los peticionarios las aclaraciones,
comprobaciones o la documentación complementaria que estime
procedente y solicitará que subsanen los posibles errores u omisiones que se
detecten, emitiendo un informe valorativo de cada solicitud que se
incorporará al expediente.
Si las solicitudes son presentadas en cualquiera de las demás oficinas
o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberán ir
dirigidas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la
cual, a su vez, las remitirá a la Oficina Consular en cuya demarcación
se encuentre ubicada la entidad solicitante a los efectos antes señalados.
2. El órgano competente para la valoración de los expedientes será
una Comisión evaluadora integrada por los Subdirectores Generales de
Asuntos Consulares y de Asuntos Sociales o por los funcionarios que
designen.
3. En cuanto a la resolución, el Director general de Asuntos Jurídicos
y Consulares, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, resolverá
las solicitudes en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.3 b) del Real Decreto 2225/1993.
4. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Estado", así como en el tablón de anuncios de las oficinas consulares
correspondientes.
5. La resolución, en el caso de que sea denegatoria, será siempre
motivada.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer potestativamente recurso de reposición con arreglo a
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla
directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
7. La notificación individualizada a los interesados se realizará en
cuanto a forma y plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Solicitudes .-La solicitud se cumplimentará en el formulario
que, como anexo, se acompaña a la presente convocatoria, a la que deberá
adjuntarse la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución
asistencial solicitante y de la personalidad y capacidad de obrar de su
representante legal.
b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el
año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.
c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de
las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.
d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o
de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.
e) Cualquier otra información que la institución asistencial estime
conveniente para justificar la ayuda que solicita.
Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes .-Las
solicitudes se presentarán en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las oficinas
y registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las cuales
remitirán aquéllas, concluido el trámite de registro, sin dilación a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.
El plazo de presentación concluirá el 30 de junio de 1999.
Noveno. Criterios de valoración .-Se considerarán prioritarias las
solicitudes de aquellas entidades que acojan en régimen permanente a
ancianos españoles carentes de recursos.
Además se tendrán en cuenta:
a) Los medios económicos, personales y la infraestructura con que
cuente la entidad solicitante para garantizar la prestación de los servicios
para los que solicita la ayuda.
b) La solvencia económica y profesional de la entidad.
c) La experiencia adquirida y demostrada en el desarrollo de la
actividad para la que pide la ayuda.
Décimo. Compatibilidad .-La Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Consulares podrá modificar la resolución de concesión en los casos
previstos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en orden a evitar que el importe de las ayudas económicas
supere el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.
Undécimo. Control y seguimiento .-De acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento
del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, y en el citado Real Decreto.
Duodécimo. Justificación del gasto .-Dentro de los seis meses
siguientes a la recepción de la ayuda económica aprobada, la institución receptora
presentará en la Oficina Consular correspondiente, para su remisión a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, informe sobre
la utilización de la ayuda concedida.
Decimotercero. Responsabilidades y régimensancionador. Las
entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el
artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Decimocuarto. Reintegro de las cantidades percibidas .-Las oficinas
consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones
subvencionadas, efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas
para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los
fines previstos.
En caso contrario, las instituciones beneficiarias deberán proceder al
reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en
el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición adicional primera.-La cuantía de las ayudas económicas
que se convocan por la presente Orden estará condicionada a las
disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de aquellas otras
obligaciones que se prevea contraer con cargo al referido concepto
presupuestario 493, "Protección de Españoles en el Extranjero".
Disposición adicional segunda.-La Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Consulares podrá ampliar los plazos previstos para la solicitud
y resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Disposición adicional tercera.-En el supuesto de que venciese el plazo
de resolución de las prestaciones contempladas en la presente Orden y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares no hubiese dictado
resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.
Disposición final primera.-Se autoriza a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Consulares a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para complementar y ejecutar el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición derogatoria.-Queda derogada cualquier otra norma de
igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 26 de abril de 1999.
MATUTES JUAN
ANEXO
Solicitud de ayuda económica a instituciones asistenciales
Oficina Consular en .........................
I. A rellenar por la entidad solicitante:
1. Identificación:
Nombre de la entidad........................................................
Domicilio social..............................................................
.....................................................................................
2. Actividades sanitarias, asistencias y/o de acogida que desarrolla:
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
Número de españoles a los que actualmente presta atención................
.....................................................................................
Presupuesto previsto para el año en curso (ingresos y gastos)..............
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
3. Fines para los que se solicita ayuda económica.
4. Importe de la ayuda económica que se solicita.
El representante de la entidad declara que son ciertos los datos
reseñados, que la ayuda económica que se solicita va a ser destinada
exclusivamente al fin que se indica y que junto con esta solicitud aporta la
documentación que más abajo se señala.
............................... a......................... de......................... de ............
El
Fdo:
A la presente solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución
asistencia solicitante y de la personalidad de su representante legal.
b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el
año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.
c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de
las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.
d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o
de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.
e) Cualquier otra información que la institución solicitante estime
conveniente para justificar la ayuda que solicita.
II. A cumplimentar por la Oficina Consular:
1. Relación de justificantes presentados.................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
2. Informe consular:
a) Sobre la actuación de la entidad en favor de españoles..............
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
b) Comprobada a través de................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
c) Informe sobre la procedencia o posible alternativa..................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
............................... a .................. de .................. de 19 ............
El Jefe de la Oficina Consular
(Sello)
III. A cumplimentar por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Consulares:
Vista la presente solicitud y documentación aportada, se propone:
Madrid, a .................. de............................... de ............
Por la Comisión evaluadora
Aprobado:
El Director general
de Asuntos Jurídicos
y Consulares,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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