Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10455

Orden de 5 de mayo de 1999 por la que se autoriza la prórroga del uso del Teatro Real a la Fundación del Teatro Lírico y se modifica el pliego de condiciones que rige la citada autorización.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17479 a 17480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10455

TEXTO ORIGINAL

El Estado es propietario del inmueble denominado Teatro Real, de

Madrid, bien de dominio público afectado al Ministerio de Educación y

Cultura, que está calificado como bien de interés cultural conforme a lo

dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

La Fundación del Teatro Lírico, constituida por el Ministerio de Cultura

(hoy de Educación y Cultura) y la Comunidad Autónoma de Madrid

mediante escritura otorgada en 14 de diciembre de 1995, es una fundación cultural

privada, reconocida y clasificada como tal por Orden de 8 de febrero de

1996, e inscrita en el Registro de Fundaciones del citado Ministerio. Tiene

como fines: Producir, programar y gestionar las actividades líricas,

musicales, coreográficas y otras de índole cultural que se explicitan en el artículo

2 de sus Estatutos.

Por Orden de 1 de abril de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura

se autorizó el uso del inmueble Teatro Real a la Fundación del Teatro

Lírico, de acuerdo con el pliego de condiciones que figuraba como anexo.

Esta autorización se otorgaba por dos años con la posibilidad de ser

prorrogada por períodos anuales, a petición de la fundación con una antelación

mínima de seis meses.

Próximo a cumplirse el plazo de dos años establecido y solicitada en

plazo, asimismo, la citada prórroga, se ha considerado la conveniencia

de ampliar su duración, únicamente, hasta el 31 de diciembre de 1999,

sin alcanzar los períodos anuales hasta ahora previstos, en la perspectiva

de que la fundación cumpla durante este período los fines que

estatutariamente tiene encomendados.

La experiencia en la aplicación de la citada Orden ha puesto de

manifiesto diversas disfuncionalidades en su correcta interpretación,

particularmente en lo que se refiere al apartado III del pliego de condiciones

relativo al destino del inmueble, que aconsejan la modificación de la norma

en aras de una mayor claridad en su cumplimiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el informe preceptivo emitido

por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de

Economía y Hacienda), dispongo:

Primero.-Se modifica el pliego de condiciones anexo a la Orden de

1 de abril de 1997 en los apartados que se indican a continuación:

1. Se sustituye, en su totalidad, el apartado III, destino del inmueble,

por el siguiente:

"III. Destino del inmueble

El inmueble objeto de esta autorización será destinado a la celebración

de representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras de índole

cultural, promovidas por la fundación en cumplimiento de sus fines, en

colaboración, en su caso, con cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas

o públicas, u órganos dependientes de la Administración del Estado,

Autonómica o Local. La fundación podrá realizar cesiones de uso de forma

esporádica u ocasional a terceros ajenos a la misma, para la realización

de actividades vinculadas con el destino del inmueble previsto en la

autorización, siempre que cumplan los requisitos específicos que se determinen

y se obtenga la previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura

que podrá ser genérica.

Se consideran actividades vinculadas con el destino del inmueble pero

distintas de las fijadas en los Estatutos de la fundación las siguientes:

1. Conferencias, seminarios, simposios, coloquios o actos similares.

2. Exposiciones.

3. Proyecciones.

4. Pequeñas representaciones artísticas en salas y salones.

5. Actuaciones en el escenario con utilización de la sala.

Estas actuaciones deberán cumplir para que puedan ser autorizadas

genéricamente los siguientes requisitos:

1. Su contenido debe ir dirigido a la defensa, promoción, estímulo

e incentivación de la creación, investigación y estudio de las artes líricas,

musicales y coreográficas.

2. Defensa y estudio del patrimonio lírico-musical español.

3. Fomento de la difusión de la opera, conservatorios y escuelas de

canto y danza, nacionales e internacionales.

Los respectivos convenios o compromisos documentales que se

suscriban para la celebración de las anteriores actividades deberán

contemplar, expresamente, al menos uno de los anteriores requisitos como

justificación de la necesidad de utilización del inmueble del Teatro Real o

de alguna de sus dependencias. Asimismo, deberán constituirse las

garantías suficientes para que los terceros ajenos a la fundación se

responsabilicen de los posibles daños al inmueble del Teatro Real como

consecuencia de la cesión de uso, formalizando al efecto los oportunos

contratos de seguro.

Estas cesiones de uso de forma esporádica u ocasional no supondrán

en ningún caso una ocupación mediante obras e instalaciones fijas,

estableciéndose las cautelas necesarias para evitar daños al inmueble. Los

ingresos que se obtengan de las citadas cesiones corresponderán a la

fundación, aunque deberá ingresar trimestralmente en el Tesoro el 10 por 100

de los mismos.

Para la ocupación de dependencias del inmueble de forma no

esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para fines distintos de los propios

del Teatro, tales como cafetería-autoservicio, restaurante y tienda de

artículos relacionados con la música, los terceros ajenos a la fundación

necesitarán autorización del Ministerio de Educación y Cultura. Esta

autorización podrá tener una duración máxima igual a la del uso del inmueble

concedida a la fundación y deberá contener cuantas cláusulas de

salvaguarda resulten precisas en orden al cumplimiento de los fines de la

fundación y la defensa de los intereses del Estado.

Los interesados en desarrollar las actividades señaladas en el párrafo

anterior, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para solicitar

y obtener la correspondiente autorización. La solicitud será dirigida a

la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar las inspecciones

que estime necesarias para comprobar que este inmueble y los citados

bienes muebles se destinan al fin que motiva la autorización. El

incumplimiento de esta obligación por parte de la fundación dará lugar a la

imposición de sanciones, y, en su caso, a la extinción de la autorización.

La Administración del Estado, a través del Ministerio de Educación

y Cultural, se reserva la facultad de utilizar dicho inmueble, comunicándolo

a la fundación con la necesaria antelación y asumiendo, solamente, los

gastos corrientes derivados de dicha utilización."

2. Se incluye un nuevo párrafo en el apartado V, obligaciones de la

fundación del pliego de condiciones con la siguiente redacción:

"La fundación asumirá también el pago del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles y demás tributos y gravámenes que, en su caso, se establezcan

sobre el inmueble."

Segundo.-Se autoriza la prórroga de la autorización del uso del

inmueble del Teatro Real, de Madrid, a la Fundación del Teatro Lírico, hasta

el 31 de diciembre de 1999, a contar desde la fecha de vencimiento de

la vigente concesión otorgada por la Orden de 1 de abril de 1997.

Tercero.-La competencia que es propia del Ministro de Educación y

Cultura en relación con las autorizaciones a que hace referencia el

apartado III, destino del inmueble del pliego de condiciones anexo a la Orden

de 1 de abril de 1997, que autoriza el uso del inmueble Teatro Real a

la Fundación del Teatro Lírico, queda delegada en la Subsecretaria de

Educación y Cultura.

Cuarto.-Se mantiene la vigencia de la Orden de 1 de abril de 1997

en todo aquello que no se oponga a la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid