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Documento BOE-A-1999-10481

Orden de 13 de abril de 1999 sobre resolución de nueve expedientes por incumplimiento de las condiciones establecida en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1999, páginas 17519 a 17519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10481

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber

acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones

vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,

se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real

Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de

diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones

no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones

que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27

de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real

Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así

como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación

Presupuestaria, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas

en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de

las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento

según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,

previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda,

pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a

la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 13 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996),

el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Alcance del incumplimiento Porcentaje

A reintegar al Tesoro Público Titular

Cantidades percibidas Pesetas

Subvención concedida Pesetas

Subvención procedente Pesetas

Número expediente

MA/0181/P08 "Oleoliva, Sociedad Anónima"...................... 23.975.500 20,74 23.975.500 19.002.018 4.973.482 (*)

GC/0149/P06 "Aguas Doramas, Sociedad Limitada".............. 0 100 16.235.960 0 0

AV/0068/P07 "Grupo Cinco Promociones, Sociedad Anónima".... 37.728.000 100 37.728.000 0 37.728.000 (*)

VA/0047/P07 "Hormigones Torio, Sociedad Anónima"........... 0 100 11.115.000 0 0

BA/0478/P11 "Áridos Gilete e Hijos, Sociedad Limitada"........ 0 100 17.200.000 0 0

CC/0296/P11 "Ferbros, Sociedad Limitada"....................... 0 100 8.255.250 0 0

CC/0310/P11 "Espagry Ibérica, Sociedad Limitada".............. 10.936.700 100 16.290.100 0 10.936.700 (*)

CC/O322/P11 "Direz Navalmoral, Sociedad Anónima"........... 0 100 45.722.270 0 0

MU/0693/P02 "Cárnicas Ferrero, Sociedad Limitada"............ 0 75,37 53.193.000 13.101.436 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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