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Documento BOE-A-1999-10487

Orden de 22 de abril de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1999, páginas 17530 a 17531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-10487

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, formulada

por las empresas "Castellana de Carnes, Sociedad Anónima" y "Vacuno

Avileño de Calidad, S. A. T." y la "Cooperativa de Producción

Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa

Limitada", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación

de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos

en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la

Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la

Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo.

Artículo primero. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo de

esta disposición.

Artículo segundo. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo,

que regirá durante la campaña 1999-2000

Contrato número .........................

En..............................., a .................. de ...............................de 199 ............

De una parte, como vendedor, don ..............................................................,

con código de identificación fiscal .................................................. y domicilio

en ......................................., localidad ......................................., C.P. ..................

provincia ...................., acogido al régimen ....................a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ..................................... de .....................................,

con código de identificación fiscal .......................................................................

denominada ............................... y con domicilio social en ...............................

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2)..................

y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con

sus respectivos números de explotación y producciones objeto de

contratación.

Y, de otra parte, como comprador don ........................................................,

con código de identificación fiscal ........................, y domicilio ........................

en ..............................., localidad ................................, C.P. ................................,

provincia ..............................., representado en este acto por don ...................

como ............................................................ de la misma y con capacidad para

la formalización del presente contrato, en virtud de (2) ............., conciertan

el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan

en el presente contrato .................., terneros de vacuno para su cebo,

asimismo el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se

especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

Segunda. Especificaciones de calidad .-Los vacunos objeto del

presente contrato se adaptarán a las siguientes características:

1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de

peso vivo medio.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo

medio de 200 kilogramos, serán pagados a .................. pesetas/kilogramo.

4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del

tipo medio de 200 kilogramos, se incrementará .................. pesetas el precio

a percibir en todos los kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas .-El comprador se compromete a

entregar y el vendedor a retirar los terneros, objeto de contratación, con

el siguiente calendario de entregas:

Período Número de terneros Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) ...................................................................

siendo por cuenta del (4) ............................... todos los gastos de transporte

de los terneros a su destino.

Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del

peso, excepto si los animales estuvieran ayunados en cuyo caso no se

aplicará ningún descuento.

Cuarta. Precio mínimo .-El precio mínimo será de 250 pesetas por

kilogramo de peso vivo.

Quinta. Precio a percibir .-El precio a percibir por kilogramo de peso

vivo, para la calidad tipo establecida, será de ............................... pesetas,

fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora

más el .................. por ciento de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago .-El comprador liquidará dentro de

los .................. días después de la recepción, la totalidad del importe

mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones .-Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al

incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada,

por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de

mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho

incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación

contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión,

que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento

y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la

establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento. -El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa .-En el caso de cualquier diferencia que

pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de

la Comisión de seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones

que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten

expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y

Tribunales de ...............................

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador El vendedor

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General. (2) Documento acreditativo de la representación. (3) Cebadero o matadero. (4) Vendedor o comprador.

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