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Documento BOE-A-1999-1050

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal del Baix Empordà, la Unión de Asociaciones de Hostelería Costa Brava Centro y la Asociación Turística de Apartamentos del Baix Empordà, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca del Baix Empordà.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2014 a 2016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1050

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal del Baix Empordà, la Unión de Asociaciones de Hostelería Costa Brava Centro y la Asociación Turística de Apartamentos del Baix Empordà, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca del Baix Empordà.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.‒El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL CONSEJO COMARCAL DEL BAIX EMPORDÀ, LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE HOSTELERÍA COSTA BRAVA CENTRO Y LA ASOCIACIÓN TURÍSTICA DE APARTAMENTOS DEL BAIX EMPORDÀ, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMARCA DEL BAIX EMPORDÀ

En Madrid, a 14 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

De otra, el honorable señor don Antoni Subirá i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 192/1996, de 7 de junio, de conformidad con lo que establecen los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 27 de agosto de 1998,

De otra, el ilustrísimo señor don Albert Vancells y Noguer, Presidente del Consejo Comarcal del Baix Empordà, por acuerdo del Pleno de 15 de julio de 1995,

Y de otra, el señor don Josep Colomer, Presidente de la Unión de Asociaciones de Hostelería Costa Brava Centro y el señor don Lluis Torrent, Presidente de la Asociación Turística de Apartamentos.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Cataluña, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Consejo Comarcal del Baix Empordà, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 6/1987, sobre Organización Comarcal de Cataluña, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística de la comarca que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en el Baix Empordà ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística del Baix Empordà y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística de la comarca, con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes cláusulas:

Primera.

Se declara a la comarca del Baix Empordà zona piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones, con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano y natural.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

El estudio y diseño de políticas y estrategias del producto, precio, promoción y comercialización.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en el Baix Empordà y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de la comarca de carácter turístico.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística. El Consejo Comarcal del Baix Empordà:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de la comarca.

En el ejercicio de sus competencias, velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en la comarca.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la comarca, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicio públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Las Asociaciones de Empresarios Turísticos firmantes:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se valoran en 450.000.000 de pesetas, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atienden a los objetivos especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de los tres Administraciones será de 150.000.000 de pesetas.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1998 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 50 50

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda en 1998 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos y en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Consejo Comarcal de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Consejo Comarcal de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente del Consejo Comarcal.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley, que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1998 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 60 40 25 25

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 13.07.760.02/0, y las de años sucesivos, contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

No obstante lo anterior, y a efectos de no alterar las anualidades comprometidas, en el caso de que las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y que por tal motivo se solicitara una prórroga en los términos de la cláusula cuarta, dicho prórroga estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad con las actuaciones de la anualidad correspondiente. La referida garantía se constituirá según modelo que facilitará la Dirección General de Turismo ante la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la prestación de los siguientes documentos:

Informe del órgano correspondiente del Consejo Comarcal sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras, con expresión de su coste global.

Certificación del Director técnico del proyecto sobre la realización completa del mismo, en la que se consignarán los importes correspondientes, con el visto bueno del Presidente del Consejo Comarcal.

Facturas y recibos acreditativos de la inversión y pago.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad la deuda imputable al proyecto.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Sexta.

El Consejo Comarcal del Baix Empordà efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 9801511-611, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1998 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 25 40 43 42

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se abonarán al Consejo Comarcal del Baix Empordà para que pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte el Consejo Comarcal, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de tres meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por la siguientes normas:

Estará formada por: El Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte el Ministerio de Economía y Hacienda; el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, el Presidente y el Vocal de Turismo, por parte el Consejo Comarcal del Baix Empordà; los Presidentes de las dos asociaciones de empresarios firmantes o personas en quién delegue respectivamente.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Presidente del Consejo o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones la Comisión tendrá que contar con la aprobación, indelegable, del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; del Director general de Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, y del Presidente del Consejo del Baix Empordà y de los Presidentes de las Asociaciones de Empresarios firmantes.

Novena.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del plan.

La difusión del plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Baix Empordà como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Consejo Comarcal del Baix Empordà y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá al Consejo Comarcal del Baix Empordà.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Las actuaciones que se realicen en el marco de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Dinamización Turística del Baix Empordà» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, Antonio Subirá y Claus.‒El Presidente del Consejo Comarcal del Baix Empordà, Albert Vancells y Noguer.‒El Presidente de la Unión de Asociaciones de Hostelería Costa Brava Centro, Josep Colomer.‒El Presidente de la Asociación Turística de Apartamentos de Baix Empordà, por delegación(de la Junta Directiva de 18 de septiembre de 1998), Albert Vancells y Noguer.

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