Por Orden de 15 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de enero de 1999), se convocó concurso de méritos,
referencia 2P/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes
en el organismo autónomo Parques Nacionales, y de acuerdo con
lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como
en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en
lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,
y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se
establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que
recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10
de marzo de 1995, sobre plazo de presentación de instancias,
examen de las mismas, valoración de méritos alegados según
baremo establecido y previa propuesta elaborada por la
correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base
octava de la citada Orden de 15 de diciembre de 1998,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho pago comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante el
titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13
de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Madrid, 3 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 17572 a 17575).
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