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Documento BOE-A-1999-10516

Resolución 160/38231/1999, de 30 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17578 a 17589 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-10516

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74), por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

y según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de

Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil,

aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, vengo

en resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en los

centros docentes militares de formación de la Guardia Civil para el

acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil.

Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables

a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes

militares de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos

y Guardias de la Guardia Civil.

La presente Resolución y sus anexos.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.253 plazas

para ingreso en los centros docentes militares de formación para

acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia

Civil, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1 627 plazas para militares de empleo de la categoría

de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que

lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales antes

de que concluya el plazo de admisión de instancias.

1.1.2 250 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias

Jóvenes.

1.1.3 376 plazas libres.

1.1.4 Las plazas señaladas en el 1.1.1 no cubiertas por

cualquier motivo podrán acumularse, hasta un máximo del 20

por 100 del total de dichas plazas reservadas, al cupo de plazas

libres.

1.1.5 Las plazas señaladas en el 1.1.2 que queden sin cubrir,

se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice

el plazo de admisión de instancias.

2.1.2 Cumplir, al menos, diecinueve años de edad en 1999.

Quienes, sin alcanzar dicha edad, tengan cumplidos dieciocho

años antes de 1 de julio de 1999, podrán cursar instancia para

optar al ingreso en el centro de formación que faculta para el

acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia

Civil. Si, en la fecha en que finalice el plazo de admisión de

solicitudes, no se hubiera reducido la edad citada en el apartado

que antecede, el General Jefe de Enseñanza excluirá a los

aspirantes que no alcancen la edad mínima exigida por la normativa

vigente en dicha fecha. Quien, en el momento de presentar la

instancia, no tenga cumplidos dieciocho años de edad, adjuntará

autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela, ajustada

al modelo que figura como anexo XII.

2.1.3 No haber cumplido ni cumplir en el año 1999 treinta

años de edad.

2.1.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.6 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.1.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la

Orden de 9 de abril de 1996.

2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado

en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba

que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, referida a los ciclos formativos de la Formación

Profesional Específica de grado medio, o tener titulación o estudios

equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que

se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,

por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva

ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado"

número 179).

2.1.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su adquisición.

2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción clase B

o superior.

2.1.11 Los militares de empleo de la categoría de Tropa y

Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas deberán tener

cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo

de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo II

de la presente Resolución, y el impreso de tasas de examen serán

facilitadas a los aspirantes en Puestos y Comandancias de la

Guardia Civil.

Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en dichos

Puestos y Comandancias. Los Jefes de estas Unidades remitirán

a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil el original de la

instancia, entregando al interesado la copia, en la que estamparán

la fecha y el sello de la dependencia receptora, como justificante

de su presentación.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán

sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad,

Centro u Organismo las remitirán directamente a la Jefatura de

Enseñanza de la Guardia Civil, debidamente registradas, selladas

y fechadas.

Serán declarados excluidos condicionales quienes no hayan

cumplimentado correctamente la instancia o documentos que

figuran en los anexos.

3.2 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente

documentación:

a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 750 de

la Tasa 16020 de Tasas de Examen, debidamente validado por

la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas

de Créditos), justificativo de haber ingresado la cantidad de 2.000

pesetas en concepto de derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999, los aspirantes que figuraren como demandantes de

empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha

de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del aspirante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, en vigor.

d) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.1 incluirán,

además, certificado expedido por el Jefe de su Unidad acreditativo

de llevar, al menos, tres años de servicios efectivos como militar

de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de

las Fuerzas Armadas (anexo III).

e) El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes

expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado

Centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.

f) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.3 que sean

militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería

Profesionales de las Fuerzas Armadas, certificado expedido por el

Jefe de su Unidad, acreditativo de tener cumplido el compromiso

inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de instancias

(anexo IV).

g) Para su valoración en la fase de concurso, el original o

fotocopia legalizada o compulsada de:

Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos

académicos, se establecen en el apéndice D del anexo a la Orden

de 9 de abril de 1996.

Notificación u hoja de la cartilla del servicio militar en la que

se acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo.

Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado

como militar de empleo de Tropa y Marinería Profesionales o como

Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad donde

presten o hayan prestado sus servicios (anexos V o VI).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" resolución en la que conste:

a) El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado

las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así

como los motivos de la exclusión.

c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes

excluidos y excluidos condicionales que no será inferior a diez

días.

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y orden de actuación de los aspirantes.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se

podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en

la Jefatura de Enseñanza o en la Oficina de Información y Atención

al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano

y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del

Interior (número de teléfono 900 150 000).

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3.5 Las instancias no se doblarán ni graparán a ellas otros

documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte

su posterior lectura óptica mecanizada.

La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado

de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y

funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

1951/1995, de 1 de diciembre.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya

relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho

Tribunal figurarán, al menos, un titular y un suplente del órgano

central del Ministerio de Defensa designados por el Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de

las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,

al menos, un miembro del Tribunal Calificador, quien levantará

acta de las actuaciones practicadas.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir

de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días

antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo

encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,

a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

derecho a las asistencias de la categoría tercera de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 68).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos académicos y profesionales del aspirante, de acuerdo con

el apéndice D del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" número 92).

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de

las normas recogidas en el anexo a la Orden de 9 de abril

de 1996 y con sujeción al programa, en su caso, que figura en

el apéndice A de la citada Orden, la fase de oposición constará

de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua Extranjera.

d) Psicotécnica.

5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros,

apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la

Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

6.1.1 Prueba de Ortografía: Consistirá en la realización de

un ejercicio de Ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

6.1.2 Prueba de Conocimientos: Consistirá en la contestación

a un cuestionario de cien preguntas concretas, extraídas de los

temas que figuran en el apéndice A del anexo a la Orden antes

citada.

El tiempo para esta prueba será de una hora treinta minutos.

6.1.3 Prueba de Lengua Extranjera: Consistirá en la

contestación a un cuestionario de veinte preguntas sobre el idioma

-Inglés oFrancés elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige

idioma en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será

examinado de Inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte

minutos.

6.1.4 Prueba Psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la

aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento

académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente

los factores aptitudinales y variables comportamentales.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los

tiempos previstos para cada test.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba, en

único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición

quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se

les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse.

No obstante, el Tribunal podrá fijar un día de incidencias cuando

le conste que, en un área geográfica determinada, se ha producido

una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes,

concurrir a realizar alguna de las pruebas citadas en 5.2 o de

aptitud psicofísica descritas en 8.

La resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como

llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha

y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará

el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la primera.

Esos datos podrán también consultarse en las Comandancias de

la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia en la

base 3.3.

6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la

oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o

parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de

acto.

6.4 Los resultados diarios de las pruebas que integran la fase

de oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan

realizado, el resultado final de dicha fase se hará público en las

Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace

referencia en la base 3.3.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes en aquellas

pruebas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer

apellido comience por la letra "J", siguiendo los demás el orden

alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la

Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299), de la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar.

6.6 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares

para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del

documento nacional de identidad o documento suficiente. La falta

de acreditación documental de la identidad del aspirante llevará

consigo su exclusión del proceso selectivo.

Los aspirantes acudirán a las pruebas adecuadamente vestidos

y mantendrán la debida compostura durante la realización de las

mismas.

Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos

de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma blanda

de borrar.

6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de los miembros,

en su condición de componente del mismo y con ocasión de los

exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si

el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.

Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de

Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de

las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión

del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el

punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

En la prueba de Ortografía serán eliminados aquellos aspirantes

que cometan diez o más faltas ortográficas.

Para superar las pruebas de Conocimientos y de Lengua

Extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco y de cinco

puntos, respectivamente, quedando eliminados quienes no

alcancen cualquiera de dichas puntuaciones mínimas.

Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los

aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán

declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud

psicofísica del apartado 2.4 del anexo a la citada Orden de 9 de

abril de 1996, un número de ellos equivalente al doble de plazas

convocadas para cada modalidad, pudiendo ser incrementado este

número con los opositores que obtegan igual puntuación a la del

último seleccionado en cada una de ellas, todo ello con las

limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3 y 2.3.4

de la referida Orden.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en

el apéndice C del anexo de la Orden de 9 de abril de 1996, en

que se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno

de ellos.

b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes

vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas

a realizar. Entregarán al Tribunal antes del inicio de los mismos,

certificado médico en impreso oficial -cuyos modelos se publican

como anexos X y XI-, expedido dentro de los quince días

anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas

deportivas.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión

del aspirante del proceso selectivo.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no

apto". Se calificarán como "no apto" aquellos aspirantes que no

logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el

apéndice C. Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso

selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los

resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos

ejercicios.

8.2 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice B del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

b) Para someterse a reconocimeinto médico, los aspirantes

se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les

indique.

c) El Tribunal Calificador sólo considerará válidos los

resultados y pruebas analíticas que se obtegan en el momento del

reconocimiento médico.

d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes

serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".

e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del siguiente a aquel en el se hagan públicos los resulados. El

Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez

días naturales, contados desde la fecha que finalice la calificación

de la útima prueba selectiva, ante el Tribunal Médico previamente

designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia

Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

f) Los aspirantes calificados como "no apto" quedarán

eliminados del proceso selectivo, sin que dicha circunstancia prejuzgue

ni suponga exclusión para la prestación del servicio militar.

g) Para quien sea declarado "no apto circunstancial", se fijará

la fecha de un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, a

fin de determinar si resulta "apto" o "no apto" con carácter

definitivo.

h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán

expuestos en los centros donde se hayan realizado.

8.3 Entrevista personal:

a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las

pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al profesiograma

del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través

del diálogo y los test que considere pertinentes el entrevistador.

Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de la entrevista y dependiente de los

Psicólogos miembros del Tribunal de Selección que calificarán

a los aspirantes, se constituirá un órgano de apoyo, compuesto

por personal licenciado en Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".

Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso

selectivo.

d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas

en el lugar de realización de la misma.

9. Aspirantes seleccionados

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y

eliminados los aspirantes calificados como "no apto" en alguna de las

pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán seleccionados,

ordenándolos de mayor a menor puntuación dentro de cada una

de las modalidades establecidos en el punto 1.1 y en número

no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.

El Tribunal de Selección hará pública en la Jefatura de

Enseñanza de la Guardia Civil la relación de seleccionados, que podrá

ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de

la Guardia Civil o en la Oficina a que se hace referencia en la

base 3.3

9.2 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá seleccionar

un número de aspirantes superiores al del total de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

9.3 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General

Jefe de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de

seleccionados por cada forma de ingreso.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde

el siguiente al de la fecha en que se hicieron públicas las relaciones

de seleccionados, los interesados deberán remitir, a la Jefatura

de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia

la base 2.2.8, salvo que ya la hubiesen remitido, a efectos de

su baremación, en la fase de concurso.

d) Declaración jurada o promesa de no tener adquirida la

objeción de conciencia, ni estar en trámite de adquisición

(anexo VII).

e) Declaración complementaria de conducta ciudadana

(anexo VIII).

f) Declaración jurada o promesa de no estar procesado por

delito doloso o separado del servicio de las Administraciones

Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública o privado

de los derechos civiles (anexo IX).

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado

en 2.1.10.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado en 10.1 y salvo casos

de fuerza mayor valorados por el Tribunal de Selección, no

presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguna

de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución,

no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido

por falsedad.

10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser

originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o

compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad

de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando

carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que

las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos

por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean admitidos

por las Administraciones Públicas, en los términos señalados en

el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

10.4 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1

y a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y señalamiento de la fecha de su incorporación al centro docente,

el General Jefe de Enseñanza elevará al Subsecretario de Defensa

la relación de seleccionados que reúnen las condiciones exigidas

y han de ser nombrados alumnos. Los mismos datos se remitirán

y harán públicos en la Oficina a que se hace referencia en la

base 3.3.

10.5 Quien tuviera la condición de militar de carrera o de

funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya

acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación expedida por el Ministerio u organismo de

quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Los militares de empleo de Tropa y Marinería Profesionales

estarán exentos de presentar los documentos a que hacen

referencia los apartados b) y d) del punto 10.1 de la convocatoria.

11. Períodos de formación

11.1 El plan de estudios cuya superación faculta para el

acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

se ajustará a la normativa aplicable sobre directrices generales

de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para

el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardia

del Cuerpo de la Guardia Civil.

11.2 Los alumnos que optaron a las plazas señaladas en 1.1.1

quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter

general militar, conforme al plan de estudios vigente,

incorporándose al centro docente de formación correspondiente cuando

se determine.

11.3 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán

a la Escala Básica de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia

Civil.

11.4 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

el correspondiente centro docente militar de formación de la

Guardia Civil el día de su incorporación al mismo; realizando el viaje

por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

11.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente, al régimen del alumnado de los centros docentes

militares de formación de la Guardia Civil.

11.6 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala

de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el

apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia

de ingresos y procesos selectivos, podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 17583 a 17584)

ANEXO III

Don ........................................., ....................

(nombre y apellidos) (DNI) .........................................;Jefe de....................

(empleo y cuerpo) (unidad)

CERTIFICO:

Que el/la.............,don/doña.......................... con

documento nacional de identidad número.............,

seencuentra en la actualidad destinado/a en............. y lleva en el día

de la fecha más de tres años de servicios efectivos.

Y para que conste, a afectos de poder optar a las plazas

señaladas en el epígrafe 1.1.1 de la convocatoria para ingreso en los

centros docentes militares de formación para acceso a la Escala

Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,

publicada por Resolución......, defecha....................,expido

el presente en............ a .... de ................ de ............

(Firma y sello)

ANEXO IV

Don ....................................., ..................

(nombre y apellidos) (DNI) ...........................;Jefe de.............,...............

(empleo y cuerpo) (unidad) (código unidad)

CERTIFICO:

Que el/la............,don/doña........................ con

documento nacional de identidad

número............,seencuentra en la actualidad destinado/a en............ ytiene cumplido

en el día de la fecha el compromiso inicial a que se hace referencia

en el artículo 40.3 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio

("Boletín Oficial del Estado" número 209), por el que se aprueba

el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas

Armadas.

Y para que conste, a afectos de poder optar a las plazas

señaladas en el epígrafe 1.1.3 de la convocatoria para ingreso en los

centros docentes militares de formación para acceso a la Escala

Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,

publicada por Resolución......, defecha....................,expido

el presente en............ a .... de ................ de ............

(Firma y sello)

ANEXO V

Don ....................................., ..................

(nombre y apellidos) (DNI) ...........................;Jefe de.............,...............

(empleo y cuerpo) (unidad) (código unidad)

CERTIFICO:

Que el/la............,don/doña........................ con

documento nacional de identidad

número............,seencuentra en la actualidad destinado/a en.................................

y lleva en el día de la fecha...............años de servicios

efectivos como militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería

Profesionales.

Y para que conste, a afectos de valoración en la fase de concurso

de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de

formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución......,

de fecha....................,expido el presente en.............

a ... de ............. de ..........

(Firma y sello)

ANEXO VI

Don ........................................., ....................

(nombre y apellidos) (DNI) .........................................;Jefe de....................

(empleo y cuerpo) (unidad)

CERTIFICO:

Que (el Guardia Civil Auxiliar) don........................., con

documento nacional de identidad número............., haestado

destinado en.........................................................

...................... ycumplió el compromiso inicial y el segundo

compromiso(táchese lo que no procede) como Guardia Civil Auxiliar.

Y para que conste, para su valoración en la fase de concurso

de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares

de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución......,

de fecha....................,expido el presente en.............

a ... de ............. de ..........

(Firma y sello)

ANEXO VII

Declaración jurada o promesa que formula

don/doña ..............................................., condocumento

nacional de identidad número.............,aspirante a ingreso

en los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil

para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho

Cuerpo, para hacer constar:

Que NO tiene adquirida la condición de objetor de conciencia

ni está en trámite su adquisición.

En ........................... a ... de ............. de ..........

(Firma del aspirante)

ANEXO VIII

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA

CIUDADANA

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El/la que suscribe don/doña....................................,

con documento nacional de identidad

número.............,expedido en............., el día ... de ............. de .........., por

la presente declara, bajo su personal responsabilidad, ser ciertas

las respuestas que contesta a las siguientes preguntas:

Hace constar

a) ¿Se encuentra inculpado/a o procesado/a)?:...............

.......................................................................

b) ¿Se le ha aplicado medida de seguridad?...................

.......................................................................

.......................................................................

c) ¿Ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración?: .

.......................................................................

.......................................................................

d) En los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

¿se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija

la certificación o informe de conducta?:............................

.......................................................................

.......................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico). (Si se hallara comprendido

en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con

expresión del órgano jurisdiccional ante el que se haya seguido

las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o,

en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiere sancionado).

NOTA: Facilitar la respuesta con el formato del cuestionario.

En ........................... a ... de ............. de ..........

(Firma del aspirante)

ANEXO IX

Don/doña.......................................................,

con domicilio en.........., de ..........años de edad, con

documento nacional de identidad número.............,Número de

Centro de Reclutamiento al que pertenece (1), declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser nombrado Alumno de los centros

docentes milares de formación para acceso a la Escala Básica

de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:

a) Que NO está procesado por delito o separado de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de la función pública.

b) Que NO está privado de los derechos civiles.

En ........................... a ... de ............. de ..........

(Firma del aspirante)

(1) Sólo varones. El Centro de Reclutamiento al que pertenecen, corresponde

con los dos primeros dígitos de los códigos postales provinciales (véase en el reverso de la instancia), salvo Ceuta, Melilla y extranjeros que son 51, 52 y 53.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 17587 a 17588)

ANEXO XII

AUTORIZACIÓN DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD

O TUTELA SOBRE EL MENOR DE DIECIOCHO AÑOS

Don/doña.......................................................,

con documento nacional de identidad número .............,

natural de .............,provincia de...................., condomicilio

en ..............,provincia de..............,calle..............,

número ..., piso ..., letra ... y teléfono número.................

DECLARA: Que, como persona que ejerce la patria

potestad/tutela de don/doña...................................................,

con documento nacional de identidad número............., le

autoriza a tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en

el centro de formación que faculta para el ingreso en la Escala

Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en los términos

y condiciones que se establecen en la convocatoria para la que

se expide la presente autorización.

Y para que conste firmo en............., a ... de .............

de mil novecientos noventa y nueve.

(Firma)

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