De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74), por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
y según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de
Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil,
aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, vengo
en resolver:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en los
centros docentes militares de formación de la Guardia Civil para el
acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil.
Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables
a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes
militares de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos
y Guardias de la Guardia Civil.
La presente Resolución y sus anexos.
Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.253 plazas
para ingreso en los centros docentes militares de formación para
acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.1.1 627 plazas para militares de empleo de la categoría
de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que
lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales antes
de que concluya el plazo de admisión de instancias.
1.1.2 250 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes.
1.1.3 376 plazas libres.
1.1.4 Las plazas señaladas en el 1.1.1 no cubiertas por
cualquier motivo podrán acumularse, hasta un máximo del 20
por 100 del total de dichas plazas reservadas, al cupo de plazas
libres.
1.1.5 Las plazas señaladas en el 1.1.2 que queden sin cubrir,
se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice
el plazo de admisión de instancias.
2.1.2 Cumplir, al menos, diecinueve años de edad en 1999.
Quienes, sin alcanzar dicha edad, tengan cumplidos dieciocho
años antes de 1 de julio de 1999, podrán cursar instancia para
optar al ingreso en el centro de formación que faculta para el
acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil. Si, en la fecha en que finalice el plazo de admisión de
solicitudes, no se hubiera reducido la edad citada en el apartado
que antecede, el General Jefe de Enseñanza excluirá a los
aspirantes que no alcancen la edad mínima exigida por la normativa
vigente en dicha fecha. Quien, en el momento de presentar la
instancia, no tenga cumplidos dieciocho años de edad, adjuntará
autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela, ajustada
al modelo que figura como anexo XII.
2.1.3 No haber cumplido ni cumplir en el año 1999 treinta
años de edad.
2.1.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.5 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.6 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.1.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la
Orden de 9 de abril de 1996.
2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado
en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba
que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, referida a los ciclos formativos de la Formación
Profesional Específica de grado medio, o tener titulación o estudios
equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que
se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,
por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado"
número 179).
2.1.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su adquisición.
2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción clase B
o superior.
2.1.11 Los militares de empleo de la categoría de Tropa y
Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas deberán tener
cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo
de admisión de instancias.
3. Instancias
3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo II
de la presente Resolución, y el impreso de tasas de examen serán
facilitadas a los aspirantes en Puestos y Comandancias de la
Guardia Civil.
Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en dichos
Puestos y Comandancias. Los Jefes de estas Unidades remitirán
a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil el original de la
instancia, entregando al interesado la copia, en la que estamparán
la fecha y el sello de la dependencia receptora, como justificante
de su presentación.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán
sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad,
Centro u Organismo las remitirán directamente a la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil, debidamente registradas, selladas
y fechadas.
Serán declarados excluidos condicionales quienes no hayan
cumplimentado correctamente la instancia o documentos que
figuran en los anexos.
3.2 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente
documentación:
a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 750 de
la Tasa 16020 de Tasas de Examen, debidamente validado por
la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas
de Créditos), justificativo de haber ingresado la cantidad de 2.000
pesetas en concepto de derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999, los aspirantes que figuraren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del aspirante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, en vigor.
d) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.1 incluirán,
además, certificado expedido por el Jefe de su Unidad acreditativo
de llevar, al menos, tres años de servicios efectivos como militar
de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de
las Fuerzas Armadas (anexo III).
e) El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes
expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado
Centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.
f) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.3 que sean
militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería
Profesionales de las Fuerzas Armadas, certificado expedido por el
Jefe de su Unidad, acreditativo de tener cumplido el compromiso
inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de instancias
(anexo IV).
g) Para su valoración en la fase de concurso, el original o
fotocopia legalizada o compulsada de:
Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos
académicos, se establecen en el apéndice D del anexo a la Orden
de 9 de abril de 1996.
Notificación u hoja de la cartilla del servicio militar en la que
se acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo.
Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado
como militar de empleo de Tropa y Marinería Profesionales o como
Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad donde
presten o hayan prestado sus servicios (anexos V o VI).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" resolución en la que conste:
a) El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado
las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así
como los motivos de la exclusión.
c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes
excluidos y excluidos condicionales que no será inferior a diez
días.
d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y orden de actuación de los aspirantes.
Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se
podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en
la Jefatura de Enseñanza o en la Oficina de Información y Atención
al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano
y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior (número de teléfono 900 150 000).
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.5 Las instancias no se doblarán ni graparán a ellas otros
documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte
su posterior lectura óptica mecanizada.
La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado
de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
1951/1995, de 1 de diciembre.
4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho
Tribunal figurarán, al menos, un titular y un suplente del órgano
central del Ministerio de Defensa designados por el Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de
las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,
al menos, un miembro del Tribunal Calificador, quien levantará
acta de las actuaciones practicadas.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días
antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo
encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.
4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,
a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
derecho a las asistencias de la categoría tercera de las recogidas
en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 68).
5. Pruebas selectivas
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales del aspirante, de acuerdo con
el apéndice D del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" número 92).
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de
las normas recogidas en el anexo a la Orden de 9 de abril
de 1996 y con sujeción al programa, en su caso, que figura en
el apéndice A de la citada Orden, la fase de oposición constará
de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua Extranjera.
d) Psicotécnica.
5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros,
apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la
Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
6.1.1 Prueba de Ortografía: Consistirá en la realización de
un ejercicio de Ortografía.
El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
6.1.2 Prueba de Conocimientos: Consistirá en la contestación
a un cuestionario de cien preguntas concretas, extraídas de los
temas que figuran en el apéndice A del anexo a la Orden antes
citada.
El tiempo para esta prueba será de una hora treinta minutos.
6.1.3 Prueba de Lengua Extranjera: Consistirá en la
contestación a un cuestionario de veinte preguntas sobre el idioma
-Inglés oFrancés elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige
idioma en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será
examinado de Inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte
minutos.
6.1.4 Prueba Psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la
aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento
académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente
los factores aptitudinales y variables comportamentales.
El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los
tiempos previstos para cada test.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba, en
único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición
quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se
les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse.
No obstante, el Tribunal podrá fijar un día de incidencias cuando
le conste que, en un área geográfica determinada, se ha producido
una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes,
concurrir a realizar alguna de las pruebas citadas en 5.2 o de
aptitud psicofísica descritas en 8.
La resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como
llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha
y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará
el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la primera.
Esos datos podrán también consultarse en las Comandancias de
la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia en la
base 3.3.
6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la
oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o
parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de
acto.
6.4 Los resultados diarios de las pruebas que integran la fase
de oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan
realizado, el resultado final de dicha fase se hará público en las
Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace
referencia en la base 3.3.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes en aquellas
pruebas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer
apellido comience por la letra "J", siguiendo los demás el orden
alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la
Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299), de la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar.
6.6 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares
para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del
documento nacional de identidad o documento suficiente. La falta
de acreditación documental de la identidad del aspirante llevará
consigo su exclusión del proceso selectivo.
Los aspirantes acudirán a las pruebas adecuadamente vestidos
y mantendrán la debida compostura durante la realización de las
mismas.
Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos
de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma blanda
de borrar.
6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de los miembros,
en su condición de componente del mismo y con ocasión de los
exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si
el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.
Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de
Enseñanza, a los efectos procedentes.
Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de
las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión
del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
En la prueba de Ortografía serán eliminados aquellos aspirantes
que cometan diez o más faltas ortográficas.
Para superar las pruebas de Conocimientos y de Lengua
Extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco y de cinco
puntos, respectivamente, quedando eliminados quienes no
alcancen cualquiera de dichas puntuaciones mínimas.
Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los
aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán
declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud
psicofísica del apartado 2.4 del anexo a la citada Orden de 9 de
abril de 1996, un número de ellos equivalente al doble de plazas
convocadas para cada modalidad, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtegan igual puntuación a la del
último seleccionado en cada una de ellas, todo ello con las
limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3 y 2.3.4
de la referida Orden.
8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica
8.1 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en
el apéndice C del anexo de la Orden de 9 de abril de 1996, en
que se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno
de ellos.
b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes
vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas
a realizar. Entregarán al Tribunal antes del inicio de los mismos,
certificado médico en impreso oficial -cuyos modelos se publican
como anexos X y XI-, expedido dentro de los quince días
anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no
apto". Se calificarán como "no apto" aquellos aspirantes que no
logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el
apéndice C. Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso
selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los
resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos
ejercicios.
8.2 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el apéndice B del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
b) Para someterse a reconocimeinto médico, los aspirantes
se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les
indique.
c) El Tribunal Calificador sólo considerará válidos los
resultados y pruebas analíticas que se obtegan en el momento del
reconocimiento médico.
d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes
serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".
e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del siguiente a aquel en el se hagan públicos los resulados. El
Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez
días naturales, contados desde la fecha que finalice la calificación
de la útima prueba selectiva, ante el Tribunal Médico previamente
designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia
Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
f) Los aspirantes calificados como "no apto" quedarán
eliminados del proceso selectivo, sin que dicha circunstancia prejuzgue
ni suponga exclusión para la prestación del servicio militar.
g) Para quien sea declarado "no apto circunstancial", se fijará
la fecha de un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, a
fin de determinar si resulta "apto" o "no apto" con carácter
definitivo.
h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán
expuestos en los centros donde se hayan realizado.
8.3 Entrevista personal:
a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las
pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al profesiograma
del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través
del diálogo y los test que considere pertinentes el entrevistador.
Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista y dependiente de los
Psicólogos miembros del Tribunal de Selección que calificarán
a los aspirantes, se constituirá un órgano de apoyo, compuesto
por personal licenciado en Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".
Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso
selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas
en el lugar de realización de la misma.
9. Aspirantes seleccionados
9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y
eliminados los aspirantes calificados como "no apto" en alguna de las
pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán seleccionados,
ordenándolos de mayor a menor puntuación dentro de cada una
de las modalidades establecidos en el punto 1.1 y en número
no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.
El Tribunal de Selección hará pública en la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil la relación de seleccionados, que podrá
ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de
la Guardia Civil o en la Oficina a que se hace referencia en la
base 3.3
9.2 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá seleccionar
un número de aspirantes superiores al del total de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
9.3 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General
Jefe de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de
seleccionados por cada forma de ingreso.
10. Nombramiento de alumnos
10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde
el siguiente al de la fecha en que se hicieron públicas las relaciones
de seleccionados, los interesados deberán remitir, a la Jefatura
de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia
la base 2.2.8, salvo que ya la hubiesen remitido, a efectos de
su baremación, en la fase de concurso.
d) Declaración jurada o promesa de no tener adquirida la
objeción de conciencia, ni estar en trámite de adquisición
(anexo VII).
e) Declaración complementaria de conducta ciudadana
(anexo VIII).
f) Declaración jurada o promesa de no estar procesado por
delito doloso o separado del servicio de las Administraciones
Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública o privado
de los derechos civiles (anexo IX).
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado
en 2.1.10.
10.2 Quienes, dentro del plazo fijado en 10.1 y salvo casos
de fuerza mayor valorados por el Tribunal de Selección, no
presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguna
de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución,
no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido
por falsedad.
10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser
originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o
compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad
de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando
carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que
las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos
por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean admitidos
por las Administraciones Públicas, en los términos señalados en
el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
10.4 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1
y a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y señalamiento de la fecha de su incorporación al centro docente,
el General Jefe de Enseñanza elevará al Subsecretario de Defensa
la relación de seleccionados que reúnen las condiciones exigidas
y han de ser nombrados alumnos. Los mismos datos se remitirán
y harán públicos en la Oficina a que se hace referencia en la
base 3.3.
10.5 Quien tuviera la condición de militar de carrera o de
funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya
acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación expedida por el Ministerio u organismo de
quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Los militares de empleo de Tropa y Marinería Profesionales
estarán exentos de presentar los documentos a que hacen
referencia los apartados b) y d) del punto 10.1 de la convocatoria.
11. Períodos de formación
11.1 El plan de estudios cuya superación faculta para el
acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
se ajustará a la normativa aplicable sobre directrices generales
de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para
el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardia
del Cuerpo de la Guardia Civil.
11.2 Los alumnos que optaron a las plazas señaladas en 1.1.1
quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter
general militar, conforme al plan de estudios vigente,
incorporándose al centro docente de formación correspondiente cuando
se determine.
11.3 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán
a la Escala Básica de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia
Civil.
11.4 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
el correspondiente centro docente militar de formación de la
Guardia Civil el día de su incorporación al mismo; realizando el viaje
por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
11.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente, al régimen del alumnado de los centros docentes
militares de formación de la Guardia Civil.
11.6 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala
de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
12. Norma final
Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia
de ingresos y procesos selectivos, podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 17583 a 17584)
ANEXO III
Don ........................................., ....................
(nombre y apellidos) (DNI) .........................................;Jefe de....................
(empleo y cuerpo) (unidad)
CERTIFICO:
Que el/la.............,don/doña.......................... con
documento nacional de identidad número.............,
seencuentra en la actualidad destinado/a en............. y lleva en el día
de la fecha más de tres años de servicios efectivos.
Y para que conste, a afectos de poder optar a las plazas
señaladas en el epígrafe 1.1.1 de la convocatoria para ingreso en los
centros docentes militares de formación para acceso a la Escala
Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
publicada por Resolución......, defecha....................,expido
el presente en............ a .... de ................ de ............
(Firma y sello)
ANEXO IV
Don ....................................., ..................
(nombre y apellidos) (DNI) ...........................;Jefe de.............,...............
(empleo y cuerpo) (unidad) (código unidad)
CERTIFICO:
Que el/la............,don/doña........................ con
documento nacional de identidad
número............,seencuentra en la actualidad destinado/a en............ ytiene cumplido
en el día de la fecha el compromiso inicial a que se hace referencia
en el artículo 40.3 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio
("Boletín Oficial del Estado" número 209), por el que se aprueba
el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas
Armadas.
Y para que conste, a afectos de poder optar a las plazas
señaladas en el epígrafe 1.1.3 de la convocatoria para ingreso en los
centros docentes militares de formación para acceso a la Escala
Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
publicada por Resolución......, defecha....................,expido
el presente en............ a .... de ................ de ............
(Firma y sello)
ANEXO V
Don ....................................., ..................
(nombre y apellidos) (DNI) ...........................;Jefe de.............,...............
(empleo y cuerpo) (unidad) (código unidad)
CERTIFICO:
Que el/la............,don/doña........................ con
documento nacional de identidad
número............,seencuentra en la actualidad destinado/a en.................................
y lleva en el día de la fecha...............años de servicios
efectivos como militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería
Profesionales.
Y para que conste, a afectos de valoración en la fase de concurso
de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de
formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución......,
de fecha....................,expido el presente en.............
a ... de ............. de ..........
(Firma y sello)
ANEXO VI
Don ........................................., ....................
(nombre y apellidos) (DNI) .........................................;Jefe de....................
(empleo y cuerpo) (unidad)
CERTIFICO:
Que (el Guardia Civil Auxiliar) don........................., con
documento nacional de identidad número............., haestado
destinado en.........................................................
...................... ycumplió el compromiso inicial y el segundo
compromiso(táchese lo que no procede) como Guardia Civil Auxiliar.
Y para que conste, para su valoración en la fase de concurso
de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares
de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución......,
de fecha....................,expido el presente en.............
a ... de ............. de ..........
(Firma y sello)
ANEXO VII
Declaración jurada o promesa que formula
don/doña ..............................................., condocumento
nacional de identidad número.............,aspirante a ingreso
en los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil
para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho
Cuerpo, para hacer constar:
Que NO tiene adquirida la condición de objetor de conciencia
ni está en trámite su adquisición.
En ........................... a ... de ............. de ..........
(Firma del aspirante)
ANEXO VIII
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA
CIUDADANA
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El/la que suscribe don/doña....................................,
con documento nacional de identidad
número.............,expedido en............., el día ... de ............. de .........., por
la presente declara, bajo su personal responsabilidad, ser ciertas
las respuestas que contesta a las siguientes preguntas:
Hace constar
a) ¿Se encuentra inculpado/a o procesado/a)?:...............
.......................................................................
b) ¿Se le ha aplicado medida de seguridad?...................
.......................................................................
.......................................................................
c) ¿Ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración?: .
.......................................................................
.......................................................................
d) En los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
¿se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija
la certificación o informe de conducta?:............................
.......................................................................
.......................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico). (Si se hallara comprendido
en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con
expresión del órgano jurisdiccional ante el que se haya seguido
las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o,
en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiere sancionado).
NOTA: Facilitar la respuesta con el formato del cuestionario.
En ........................... a ... de ............. de ..........
(Firma del aspirante)
ANEXO IX
Don/doña.......................................................,
con domicilio en.........., de ..........años de edad, con
documento nacional de identidad número.............,Número de
Centro de Reclutamiento al que pertenece (1), declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser nombrado Alumno de los centros
docentes milares de formación para acceso a la Escala Básica
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:
a) Que NO está procesado por delito o separado de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de la función pública.
b) Que NO está privado de los derechos civiles.
En ........................... a ... de ............. de ..........
(Firma del aspirante)
(1) Sólo varones. El Centro de Reclutamiento al que pertenecen, corresponde
con los dos primeros dígitos de los códigos postales provinciales (véase en el reverso de la instancia), salvo Ceuta, Melilla y extranjeros que son 51, 52 y 53.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 17587 a 17588)
ANEXO XII
AUTORIZACIÓN DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD
O TUTELA SOBRE EL MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
Don/doña.......................................................,
con documento nacional de identidad número .............,
natural de .............,provincia de...................., condomicilio
en ..............,provincia de..............,calle..............,
número ..., piso ..., letra ... y teléfono número.................
DECLARA: Que, como persona que ejerce la patria
potestad/tutela de don/doña...................................................,
con documento nacional de identidad número............., le
autoriza a tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en
el centro de formación que faculta para el ingreso en la Escala
Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en los términos
y condiciones que se establecen en la convocatoria para la que
se expide la presente autorización.
Y para que conste firmo en............., a ... de .............
de mil novecientos noventa y nueve.
(Firma)
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