El artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, creó
los Cuerpos Técnico, Ejecutivo y de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera, contemplándose la integración en dichos
Cuerpos de los funcionarios actualmente pertenecientes a las Escalas
del Servicio de Vigilancia Aduanera. Dicha integración se configura
con carácter voluntario, siendo necesaria la opción individual y
expresa del funcionario para ejercer un derecho a la integración
que se mantiene durante los diez años inmediatamente posteriores
a la entrada en vigor de la Ley, según se dispone en el apartado 2
del artículo 56, cuatro.
La Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), es la norma por la que se dictan instrucciones
para el ejercicio del derecho de opción de aquellos funcionarios
pertenecientes a las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera,
que desearon integrarse en los nuevos Cuerpos creados por la
Ley 66/1997, en el primero de los procesos previstos.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990, esta Dirección General
ha resuelto:
El ejercicio del derecho de opción a la integración, con los
requisitos previstos en el apartado cuarto del artículo 56 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, del personal funcionario de
las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera en las
especialidades de los Cuerpos creados en la citada norma, se efectuará
mediante manifestación expresa ante esta Dirección General en
el modelo normalizado que figura como anexo a la presente
Resolución.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
ANEXO: (Ver imagen página 17590).
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