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Documento BOE-A-1999-1054

Orden de 12 de enero de 1999 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima», de liquidación por la CLEA y la declaración del vencimiento anticipado de los contratos de seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2022 a 2022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1054

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las funciones inspectoras y supervisoras que la legislación vigente encomienda a la Dirección General de Seguros, se detectaron determinadas insuficiencias patrimoniales en la entidad aseguradora «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima».

Como consecuencia de las mismas, la Dirección General de Seguros ha tramitado un expediente de medidas de control especial, en el que se ha realizado un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad aseguradora para superar las situaciones previstas en el artículo 39.1.a) y d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que dieron lugar al citado expediente.

Con fecha 30 de diciembre de 1998 la entidad comunicó a la Dirección General de Seguros su intención de acordar su disolución al no poder ampliar su capital social hasta la cifra de 1.500.000.000 de pesetas prevista en el artículo 13 de la citada Ley. Considerando que, dada la composición patrimonial del activo de la entidad, ello podría afectar gravemente las posibilidades de realización de parte de los elementos que lo componen, con grave peligro para los intereses de los asegurados, la Dirección General de Seguros adoptó por Resolución de igual fecha las medidas de control especial de prohibición de disponer de determinados activos, de suspensión de la contratación de nuevos seguros o la aceptación de reaseguro y de prohibición de la prórroga de los contratos de seguro ya vigentes.

Con fecha 12 de enero de 1999, la Junta general de accionistas de la entidad ha acordado la disolución de la misma y el nombramiento de un Liquidador provisional, solicitando a la Dirección General de Seguros que la liquidación se encomiende a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras que se regula en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, habida cuenta de la naturaleza, complejidad e importancia de la medida, en aras a la mejor salvaguarda de los intereses de los asegurados, beneficiarios y perjudicados o de otras entidades aseguradoras, y atendida la existencia de un notable activo social. Las circunstancias concurrentes podrían dificultar las operaciones de liquidación, que requieren una experta y profesionalizada gestión.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el último inciso del artículo 25.1 c) de la citada Ley 30/1995, se hace preciso acordar la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima».

Por último, a la vista de la situación y composición patrimonial de la entidad y con el objeto de evitar mayores perjuicios a los asegurados, resulta también necesario adoptar la medida prevista en el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, determinando el vencimiento anticipado del período de duración de los contratos de seguro que integran la cartera de la entidad.

A la vista de lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros, y de lo dispuesto en los artículos 31.1.d), 25.1.c) y 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

Este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Encomendar la liquidación de «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.

Tercero.

Declarar que los contratos de seguro celebrados con «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima» que estén en vigor, vencerán anticipadamente transcurrido un mes desde la publicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

lima. Sra. Directora general de Seguros.

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