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Documento BOE-A-1999-10608

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Martín», de Madrid, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se procede al cese de actividades del centro de Educación Infantil de la misma denominación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17627 a 17628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10608

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados «San Martín», domiciliados en la avenida Doctor García Tapia, números 106-110 y 122-124, de Madrid, en relación con la modificación de la autorización del centro de Educación Secundaria, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y cese de actividades del centro de Educación Infantil,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Martín», de Madrid, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Martín».

Titular: «Martín Macías, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida Doctor García Tapia, números 106-110 y 122-124.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades del centro privado de Educación Infantil autorizado en el recinto escolar con efectos de finalización del presente curso escolar 1998/1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.

Provisionalmente, y durante el curso escolar 1999/2000, y a fin de no perjudicar a los alumnos actualmente matriculados en el centro, se podrán impartir en las instalaciones del centro de Educación Secundaria las enseñanzas de Educación Infantil que tenía autorizadas el centro de Educación Infantil que por la presente Orden se extingue.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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