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Documento BOE-A-1999-10610

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Mérida (Badajoz), por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de tres unidades en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17628 a 17629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10610

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Centro docente privado de Educación

Secundaria denominado "María Auxiliadora", domiciliado en la avenida Reina

Sofía, sin número, de Mérida (Badajoz), en relación con la modificación

de la autorización del mencionado Centro, por ampliación de cuatro

unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción

de tres unidades en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro privado de Educación

Secundaria "María Auxiliadora", de Mérida (Badajoz), que queda

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Avenida Reina Sofía, sin número.

Localidad: Mérida.

Municipio: Mérida.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360

puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo Sr. Director general de Centros Educativos.

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