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Documento BOE-A-1999-10610

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Mérida (Badajoz), por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de tres unidades en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17628 a 17629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10610

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Centro docente privado de Educación Secundaria denominado «María Auxiliadora», domiciliado en la avenida Reina Sofía, sin número, de Mérida (Badajoz), en relación con la modificación de la autorización del mencionado Centro, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de tres unidades en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Mérida (Badajoz), que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «María Auxiliadora».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Avenida Reina Sofía, sin número.

Localidad: Mérida.

Municipio: Mérida.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo Sr. Director general de Centros Educativos.

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