La disposición adicional séptima de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar el tipo de interés nominal de los préstamos concedidos directamente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y que se encuentren en período de amortización. Asimismo, se indica cual debe ser el procedimiento de liquidación de este tipo de interés.
En su virtud, dispongo:
El tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y que se encuentran en período de amortización, se fija en el 3,4 por 100. Este tipo de interés se aplicará a todos los vencimientos que se produzcan o se hayan producido, a partir del 1 de enero de 1999 y referidos a préstamos con un interés, a esa fecha, superior al tipo que se establece.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.
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