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Documento BOE-A-1999-10626

Orden de 22 de abril de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovino avileños cebados con destino a su sacrifico, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17666 a 17667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-10626

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio,

formulada por las empresas "Castellana de Carnes, Sociedad Anónima",

"Vacuno Avileño de Calidad, S. A. T." y la "Cooperativa de Producción

Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad

Cooperativa Limitada", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que

se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de

16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por

la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de bovinos

avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO I

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su

sacrificio, que regirá durante la campaña 1999-2000

Contrato número .........................

En..............................., a .................. de ...............................de 199 ............

De una parte como vendedor don .................................................................

con código de identificación fiscal .................................................. y domicilio

en .........................................., localidad .........................................., C.P. ............,

provincia ...................., acogido al régimen ....................a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ..................................... de .....................................,

con código de identificación fiscal ......................................................................,

denominada ............................... y con domicilio social en ...............................,

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) ..................,

y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con

sus respectivos números de explotación y producciones objeto de

contratación.

Y, de otra parte, como comprador don ........................................................,

con código de identificación fiscal ................................................., y domicilio

en ........................................., localidad ........................................., C.P. ............,

provincia ........................., representado en este acto por don .........................

como ............................................................ de la misma y con capacidad para

la formalización del presente contrato, en virtud de (2) ........., conciertan el

presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan

en el presente contrato .................., canales de vacuno para su

comercialización, asimismo el vendedor se obliga a no contratar la misma partida,

que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila" y serán cebados

conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo,

este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:

Nombre explotación Término municipal Número de canales

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones de calidad .-Los vacunos objeto del

presente contrato se adaptarán a las siguientes características de canal:

1. Por peso:

a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.

b) Hembras: Comprendidas ente 140 y 220 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

Tercera. Calendario de entregas .-El comprador se compromete a

entregar y el vendedor a retirar los animales, objeto de contratación, con

el siguiente calendario de entregas:

Período Número de canales Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) ...................................................................

siendo por cuenta del (4) ............................... todos los gastos de transporte

al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las

canales a su destino.

Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la

revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del

comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo .-El precio mínimo será de 460 pesetas por

kilogramo de canal.

Quinta. Precio a percibir .-El precio a percibir por la calidad tipo

establecida será de ............................... pesetas, para los machos, y de

............................... pesetas, para las hembras, fijado de común acuerdo entre

la parte vendedora y la parte compradora más el .................. por ciento

de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago .-El comprador liquidará dentro de

los .................. días después de la recepción, la totalidad del importe

mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones .-Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al

incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada,

por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de

mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho

incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación

contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada

Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento. -El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa .-En el caso de cualquier diferencia que

pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de

la Comisión de seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones

que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten

expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y

Tribunales de ...............................

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General. (2) Documento acreditativo de la representación. (3) Cebadero o matadero. (4) Vendedor o comprador.

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