Considerando que el 9 de marzo de 1999 el Gobierno de la Generalidad
de Cataluña declaró de interés nacional el Llibre de Privilegis de Cervera;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Publicar íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" el acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 9 de marzo de 1999,
de declaración de bien cultural de interés nacional del Llibre de Privilegis
de Cervera.
Barcelona, 9 de abril de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Acuerdo de 9 de marzo de 1999, del Gobierno de la Generalidad,
de declaración como bien cultural de interés nacional del Llibre de
Privilegis de Cervera
Visto que el Departamento de Cultura, por la Resolución de 10 de
junio de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" del 26,
número 2668), incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés
nacional a favor del documento singular Llibre de Privilegis de Cervera;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda declarar
bien cultural de interés nacional el Llibre de Privilegis de Cervera. La
descripción del bien declarado y la justificación de la declaración se
detallan en el anexo de este acuerdo.
ANEXO
1. Descripción
Tipo de bien: Documento singular.
Título: Llibre de Privilegis de Cervera.
Fecha: 1360-1456.
Materia: Pergamino.
Medidas: 40,5 ^ 29 centímetros.
El Llibre de Privilegis de Cervera consta de 187 folios en pergamino.
Las tapas son de madera forradas de piel gofrada de color marrón de
44 ^ 31 centímetros. El libro contiene 125 documentos, el más antiguo
del 1182 y el más reciente del 1456, escritos en latín y con las rúbricas
en catalán. Los siete primeros no están numerados. A partir del octavo,
que lleva el número I, la numeración es original, con cifras romanas, hasta
el folio 152. A partir de aquí hasta el último (180), la numeración se
ha hecho a lápiz con posterioridad.
2. Justificación
Este códice es valioso por un doble concepto: Por un lado, por sus
características artísticas y archivísticas, que lo hacen un magnífico códice
miniado de los siglos XIV y XV, y por otro lado, también como una pieza
de gran valor histórico, puesto que en él se reglamenta el régimen municipal
de la ciudad y la organización política y administrativa de su Consejo.
Igualmente, constan la hacienda, la fiscalidad, la administración de justicia,
la protección de la actividad económica y mercantil, etc.
Es una recopilación de un valor extraordinario, ya que se trata de
un documento cuya importancia histórica trasciende el ámbito local, hecho
que ha sido aceptado por la historiografía catalana a lo largo de este
si glo,mediante su menciónyestudio en obras de caráctergeneral.
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