La Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas
que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y
aquéllas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas
o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista
en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, en cumplimiento del mandado contenido en la disposición
adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, se aprobó el
Real Decreto 896/1991, de 14 de junio, modificado por los Reales Decretos
535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio y 173/1998, de 16 de
febrero, en el que se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo y en virtud del cual se ha generalizado
la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación
Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas
adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 ("Boletín
Oficial del Estado" del 25) por la que se establecen las líneas básicas para
el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de Graduado
en Educación Secundaria para las personas adultas; la Orden de 7 de
julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) por la que se regula
la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria
para personas adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de
Educación, de 19 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto)
por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos,
contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en
los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas
Adultas.
De acuerdo con lo anterior dispongo:
Primero.-Autorizar a los centros docentes públicos de educación de
personas adultas que se relacionan a continuación, para impartir las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria a partir del curso 1998/1999.
M ADRID
Subdirección Territorial Madrid-Sur
Centro de Educación de Personas Adultas de Aranjuez (CAM). C.C.
Isabel de Farnesio. Calle Capitán, 39, Aranjuez (Madrid).
Centro de Educación de Personas Adultas de la Mancomunidad del
Suroeste de Griñón (CAM). Calle Plantío, sin número, Griñón (Madrid).
Segundo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa podrá dictar cuantas resoluciones estime oportunas en el ámbito
de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Tercero.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996.
"Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general de Formación
Profesional y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del
Corral.
Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción
Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros
Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid