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Documento BOE-A-1999-10717

Orden de 12 de abril de 1999 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de educación de personas adultas a impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1999, páginas 17749 a 17750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10717

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas

que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica

contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y

aquéllas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas

o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista

en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en cumplimiento del mandado contenido en la disposición

adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, se aprobó el

Real Decreto 896/1991, de 14 de junio, modificado por los Reales Decretos

535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio y 173/1998, de 16 de

febrero, en el que se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva

ordenación del sistema educativo y en virtud del cual se ha generalizado

la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación

Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas

adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25) por la que se establecen las líneas básicas para

el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de Graduado

en Educación Secundaria para las personas adultas; la Orden de 7 de

julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) por la que se regula

la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria

para personas adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de

Educación, de 19 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto)

por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos,

contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en

los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas

Adultas.

De acuerdo con lo anterior dispongo:

Primero.-Autorizar a los centros docentes públicos de educación de

personas adultas que se relacionan a continuación, para impartir las

enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación

Secundaria a partir del curso 1998/1999.

M ADRID

Subdirección Territorial Madrid-Sur

Centro de Educación de Personas Adultas de Aranjuez (CAM). C.C.

Isabel de Farnesio. Calle Capitán, 39, Aranjuez (Madrid).

Centro de Educación de Personas Adultas de la Mancomunidad del

Suroeste de Griñón (CAM). Calle Plantío, sin número, Griñón (Madrid).

Segundo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa podrá dictar cuantas resoluciones estime oportunas en el ámbito

de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Tercero.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996.

"Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general de Formación

Profesional y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del

Corral.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción

Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros

Educativos.

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