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Documento BOE-A-1999-10721

Resolución de 22 de abril de 1999, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para 1999 el concurso para la concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1999, páginas 17754 a 17755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10721

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 1 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

se regulan los concursos de la actual Secretaría de Estado de Cultura

del Ministerio de Educación y Cultura para la concesión de premios al

mérito en determinadas actividades culturales.

El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros,

el concurso para seleccionar las mejores ilustraciones de libros infantiles

y juveniles, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para

convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Convocatoria. Se convoca para 1999 el concurso para la

concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y

Juveniles publicadas durante el año 1998.

Segundo.-Cuantías. Se concederán dos premios dotados con las

siguientes cantidades:

Primer premio, 2.000.000 de pesetas.

Segundo premio, 1.000.000 de pesetas.

Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse

desiertos.

Tercero.-Solicitudes. 1. Los ilustradores españoles podrán optar al

concurso con trabajos de ilustración inéditos destinados a los niños y

jóvenes incluidos en obras que hayan sido publicadas por primera vez

en España durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998,

y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

2. También podrán optar al concurso directamente las empresas

editoriales españolas, acompañando, en este supuesto, documento que

acredite la aceptación expresa por parte de los ilustradores.

3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la

presente Resolución, podrán presentarse en el Registro General del

Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del

Rey, número 1, 28004 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de dos ejemplares de cada obra

presentada.

Cuarto.-Plazo de presentación. Las solicitudes serán presentadas

durante el período de cuarenta y cinco días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

Quinto.-Libros editados en España. A los efectos de la presente

convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que

lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición,

con independencia del lugar de impresión.

Sexto.-Jurado. 1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado

designado por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director

General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto

en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición

será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que

podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes,

preferentemente, a asosiaciones profesionales de ilustradores.

Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación,

promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán

preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior

convocatoria del mismo.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un

funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro,

la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no

siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente

del Jurado.

3. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos

por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará

su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el

capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a

percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen

por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y, en su caso,

los gastos de locomoción y alojamiento.

Séptimo.-Resolución. El fallo del Jurado tendrá lugar dentro de los

cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de expiración del

plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto

de la Orden de 1 de junio de 1994.

Octavo.-Financiación. El importe de estos premios se realizará con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.14 455D 489, cuyas cuantías se

señalan en el punto segundo.

Noveno.-Difusión. 1. El Ministerio de Educación y Cultura, a través

de la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas, dará la mayor

difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de

promoción del libro.

2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario

del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponda.

Décimo.-Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor,

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Rodríguez

Lafuente.

ANEXO (ver imagen página 17755).

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