Por Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14), se regulan los concursos de la actual Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.
El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso para seleccionar las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Convocatoria. Se convoca para 1999 el concurso para la concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles publicadas durante el año 1998.
Cuantías. Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:
Primer premio, 2.000.000 de pesetas.
Segundo premio, 1.000.000 de pesetas.
Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse desiertos.
1. Los ilustradores españoles podrán optar al concurso con trabajos de ilustración inéditos destinados a los niños y jóvenes incluidos en obras que hayan sido publicadas por primera vez en España durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
2. También podrán optar al concurso directamente las empresas editoriales españolas, acompañando, en este supuesto, documento que acredite la aceptación expresa por parte de los ilustradores.
3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente Resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes irán acompañadas de dos ejemplares de cada obra presentada.
Plazo de presentación. Las solicitudes serán presentadas durante el período de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Libros editados en España. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.
1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidente: La Subdirectora general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes, preferentemente, a asosiaciones profesionales de ilustradores.
Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación, promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior convocatoria del mismo.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
3. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
El fallo del Jurado tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 1 de junio de 1994.
El importe de estos premios se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14 455D 489, cuyas cuantías se señalan en el punto segundo.
1. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de promoción del libro.
2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponda.
La presente Resolución entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de abril de 1999.–El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.
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