La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del
Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente
al grupo B de los contemplados en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 3 de agosto), y adscrito a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, estructurándose el mismo
en las Especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión
y Comunicaciones.
El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la
posibilidad de integración en las Especialidades del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de
carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las
mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de
Vigilancia Aduanera:
Especialidad de Investigación: Escala de Inspectores del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Especialidad de Navegación: Escala de Patrones del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Especialidad de Propulsión: Escala de Mecánicos Navales del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley 50/1998, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispuso la integración de los funcionarios pertenecientes
a la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera
en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia
Aduanera reconociéndoles su derecho a integrarse en el Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera creado en la Ley
66/1997, realidad que viene recogida en la convocatoria
refiriéndose la misma a la integración en la especialidad de Investigación
de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores Jefes
del Servicio de Vigilancia Aduanera, que han obtenido tal
condición por medio de la mencionada Ley 50/1998.
Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,
cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las
pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal
efecto.
Asimismo, este proceso de integración se configura por el
apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho
de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes
a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la
Resolución de 22 de abril de 1999, de la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
articula el ejercicio del citado derecho de opción.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28
de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia
en el Director general, ha resuelto convocar la prueba selectiva
y el curso de formación para la integración en las especialidades
del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera al que
se refiere la Ley 66/1997.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se procede a convocar el curso de formación y la prueba
selectiva para la integración de los funcionarios de carrera
pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes, Patrones y
Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, en las
especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de
Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 56 de la
Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31
), el artículo 48 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
así como lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso de integración constará con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 5
de esta convocatoria, de las siguientes fases:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
1.4 Será requisito indispensable para poder participar en la
prueba selectiva, a la que se hace mención en el apartado 1.3.b)
de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto,
en el curso de formación previsto en el apartado a) del mismo
artículo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:
a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del
Cuerpo Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de
la Ley 50/1998, será necesario haber sido integrado desde la
Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera en la
Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del
Cuerpo Ejecutivo será necesario ser funcionario de carrera de la Escala
de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo
Ejecutivo será necesario ser funcionario de carrera de la Escala
de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.dos y
por el apartado 1.2 del artículo 56 cuatro de la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que a
continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Diplomado
Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente.
b) Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en
Navegación Marítima. También serán válidas la titulaciones
profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón Mayor de Altura,
cuando éstas sean ostentadas por un funcionario de la Escala
de Patrones.
c) Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en
Máquinas Navales. También será válida para los funcionarios de la Escala
de Mecánicos Navales, la titulación profesional de Mecánico Naval
Mayor.
2.1.3. Haber ejercido en los términos previstos en la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho
de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Podrán participar en el proceso de integración previsto en la
presente convocatoria todos aquellos funcionarios que,
cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,
hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales
posteriores al siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que
permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un
futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la
Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades
correspondientes del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente
convocatoria deberán mantenerse hasta el momento del
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio
del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en
que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha
de comienzo del curso de formación.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente al de
su publicación ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.
4. T ribunal
4.1 El Tribunal calificador de la segunda fase del proceso
de integración es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 4.1.
4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base
4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado de
Administración Pública.
También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020, Madrid
teléfono 91 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Desarrollo del proceso de integración
5.1 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo.
El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso
de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro meses
y versará sobre las materias de Legislación Aduanera, Imposición
Indirecta, Derecho Financiero y Tributario y aquellas otras
materias relacionadas con las funciones y cometidos del Servicio de
Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.
Corresponde al órgano encargado de organizar el curso, la
determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda
Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,
y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de
los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la
incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso
selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre
impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con
los expuesto en la base 5.1 de esta convocatoria.
Los funcionarios participantes en el curso de formación serán
calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,
siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación
de apto.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,
con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo
dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado
el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,
y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir
por el apartado 3 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997. Los
funcionarios que no superen el curso selectivo, podrán participar
de forma excepcional en el curso inmediatamente posterior que
se produzca.
5.2 La prueba selectiva tendrá lugar una vez concluido el
curso de formación el día que a tal efecto se determine por el
Tribunal calificador. Sólo podrán participar en la misma aquellos
funcionarios de carrera que hubieran obtenido la calificación de
apto en el curso de formación.
La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, en un máximo de dos horas, sobre las materias incluidas
en el anexo II para la especialidad de Investigación, sobre las
materias incluidas en el anexo III, para la especialidad de
Navegación y sobre las materias incluidas en el anexo IV para la
especialidad de Propulsión.
En este ejercicio se calificará a los aspirantes de0a20puntos,
siendo necesario para poder superar la prueba obtener una
calificación mínima de 10 puntos. Quienes no superen la prueba
selectiva perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de
carrera del Cuerpo Ejecutivo, y se mantendrán en una de las escalas
declaradas a extinguir por el artículo 56 de la Ley 66/1997.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al
interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente
al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal.
Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su
documento nacional de identidad.
6. Nombramiento de funcionarios
6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en
los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo
deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de
la continuidad en la prestación de servicios.
7. Norma final
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de la
convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia
Estatal de administración Tributaria.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Florentina Torres Sánchez, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Enrique Ibáñez Brillas, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado; don Juan Pablo Torres
Herradón, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Ángel
Arroyo Hervalejo, de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio
de Vigilancia Aduanera, a extinguir.
Secretaria: Doña Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Roberto del Navío Lorenzo, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Antonio Guillén Ramírez, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública; doña María Thamar Vegas Sanz, de la
Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
a extinguir, y don Antonio Fernández Espeso, de la Escala de
Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, a extinguir.
Secretario: Don Emilio Muñoz López, de Cuerpo de Gestión
de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
ANEXO II
Legislación sobre impuestos especiales
Tema 1: Ley de Impuestos Especiales aprobada por Ley
38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Tema 2. Introducción. Cerveza. Ámbito objetivo. Base
imponible. Vino bebidas fermentadas. Ámbito objetivo. Base imponible.
Sobre productos intermedios. Ámbito objetivo. Base imponible.
Tema 3. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 4. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Exenciones y devoluciones. Prohibiciones
y limitaciones de uso.
Tema 5. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Conceptos y definiciones. Exenciones y
devoluciones. Normas particulares de gestión. Sobre la Electricidad.
Ámbito objetivo. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipo
Impositivo. Exenciones.
Tema 6. Medios de Transporte. Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Liquidación y pago del
impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Legislación Aduanera
Tema 1. Tributos recaudados por la Aduana: Consideraciones
generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de
la Aduana Española.
Tema 2. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera, devengo y sujeto pasivo.
Tema 3. Representación tributaria. El Agente de Aduanas.
Tema 4. Entradas de mercancías en el territorio de la Unión
Europea. Depósito temporal. Aforo y procedimiento liquidatorio.
Tema 5. La Inspección aduanera. Concepto y legislación.
Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.
Tema 6. La gestión aduanera. Concepto. Gestión aduanera
propiamente dicha. Gestión de impuestos especiales.
Tema 7. Convenio para la asistencia mutua entre las distintas
administraciones, de 7 de septiembre de 1967 ("Boletín Oficial
del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento del Consejo
relativo a asistencia mutua, Reglamento (CE) número 515/1997.
El SIA.
Contrabando
Tema 1. Ley Orgánica de Represión del Contrabando,
aprobada por Ley 12/1995: Tipificación del delito. Géneros
estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley
sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas,
susceptibles de desvío para la fabricación de drogas, aprobada por
Ley 3/1996.
Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de
contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.
Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.
Tipificación. Sanciones. Real Decreto 971/1983, relativo a las
infracciones administrativas de contrabando.
Tema 4. Infracciones de contrabando: Competencia, órganos
que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación.
Comiso y subasta.
Tema 5. Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción del
atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.
Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica por la que se aprueba
el Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984,
de 24 de mayo.
Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona
contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 7. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia
marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988:
Artículo 17.
ANEXO III
Derecho Marítimo
Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.
Despacho de buques.
Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso
inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos
internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos
utilizados para la navegación internacional.
Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona
económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.
Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra
sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.
Tema 4. Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
aprobada por Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Puertos marítimos.
Clases. Registros de buques. Abanderamiento de buques. Listas
de buques: Sus clases. El servicio público de salvamento: Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima.
Tema 5. Los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Auxiliares de la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio,
sobre vigilancia marítima.
Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de A.V. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual
que lo regula. Identificación que deben exhibir las embarcaciones
de A.V. Aplicación de las normas a las embarcaciones de A.V.
de bandera extranjera
Tema 7. Protestas de mar: Clases. Requisitos y formalidades.
El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.
Auxilio con buques afectos a un servicio público.
Seguridad Marítima
Tema 1. Teoría de la generación del fuego.
Oxidación-reducción. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Punto de
inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.
Tema 2. Lucha contra incendios: Mecanismos de extinción.
Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y
extintoras, el vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, C0 2 ,
halón, polvo químico, polvo seco. Modos de aplicación.
Tema 3. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos por C0 2 . Sistemas
fijos de gases. Extintores portátiles.
Tema 4. Embarcaciones de desplazamiento y
semidesplazamiento. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.
Características principales. Tipos de propulsiones de aplicación
a las embarcaciones de A.V. Características. Ventajas, limitaciones
e inconvenientes.
Tema 5. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de supervivencia. Antenas de buques. Longitud
de antenas y resonancias. Longitud de onda y frecuencia.
Tema 6. Sistemas satelitarios. El sistema INMARSAT-A.
Comunicaciones telefónicas, telegráficas y otros servicios.
Tema 7. Sistema INMARSAT-C. Receptores IMARSATB e
INMARSAT-M.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre:
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Precursores. Ley sobre medidas de control de
sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la
fabricación de drogas, aprobada por Ley 3/1996 de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II). Penas y responsabilidad civil en
delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de
las mercancías.
Tema 3. Contrabando (III): Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983,
de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de
contrabando.
Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 5. Atestado. Concepto y naturaleza. Instrucción del
atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.
Puesta a disposición judicial y Ley reguladora del Procedimiento
de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.
Tema 6. Derecho del Mar. Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
ANEXO IV
Derecho Marítimo
Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.
Despacho de buques.
Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso
inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos
internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos
utilizados para la navegación internacional.
Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona
económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.
Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra
sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.
Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos: Clases. Registros
de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: Sus
clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima.
Tema 5. Los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Auxiliares de la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio,
sobre vigilancia marítima.
Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de A.V. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual
que lo regula. Identificación que deben exhibir las embarcaciones
de A.V. Aplicación de las normas a las embarcaciones de A.V.
de bandera extranjera.
Tema 7. Protestas de mar: Clases. Requisitos y formalidades.
El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.
Auxilio con buques afectos a un servicio público.
Seguridad y materiales
Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones, sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Casos especiales de
explosión BLEVE.
Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.
Situación a bordo de las distintas clases. Agentes extintores. El
agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico C0 2 . Halones.
Espumas. Polvos químicos.
Tema 4. Sustancias y materiales para los que está
contraindicado el empleo del agua como agente extintor. Reacción y
resistencia de los materiales al fuego. Reacción al fuego de los
materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre
resistencia y reacción al fuego. Medios para aumentar la reacción y
resistencia de los materiales.
Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la
persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.
Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.
Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes
de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C. l. Sistemas de
equipos a presión en la red C. I. Bombas de achique. Equipos móviles
de la red. Mangas. Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas.
Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje
antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.
Tema 7. Las resinas. Idea general. Resinas de tipo general.
lnhibidores. Catalizadores. Activadores. Fibra de vidrio.
Propiedades de la fibra de vidrio. Fibras de carbono. Fibras de poliamida
aromática (Kievar).Fibras de boro. Madera de balsa. Reparación
y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas
en plástico reforzado. Desconchamientos y rozaduras en el
"Gel-Coat". Ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar
una embarcación afectada por ósmosis.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre:
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Precursores. Ley de medidas de control de sustancias
catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,
aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II). Penas y responsabilidad civil en
delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de
las mercancías.
Tema 3. Contrabando (III). Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983,
de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de
contrabando.
Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones de Contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 5. Atestado. Atestado: Concepto y naturaleza.
Instrucción del atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y
extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley reguladora del
Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984,
de 24 de mayo.
Tema 6. Derecho del Mar. Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
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