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Documento BOE-A-1999-10760

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan la prueba selectiva y el curso de formación para la integración, en las especialidades de investigación, navegación, y propulsión del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, de los funcionarios de carrera de las Escalas de Inspectores, Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17899 a 17903 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10760

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del

Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente

al grupo B de los contemplados en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

("Boletín Oficial del Estado" del 3 de agosto), y adscrito a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, estructurándose el mismo

en las Especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión

y Comunicaciones.

El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la

posibilidad de integración en las Especialidades del Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de

carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las

mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de

Vigilancia Aduanera:

Especialidad de Investigación: Escala de Inspectores del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Navegación: Escala de Patrones del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Propulsión: Escala de Mecánicos Navales del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley 50/1998, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, dispuso la integración de los funcionarios pertenecientes

a la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera

en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia

Aduanera reconociéndoles su derecho a integrarse en el Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera creado en la Ley

66/1997, realidad que viene recogida en la convocatoria

refiriéndose la misma a la integración en la especialidad de Investigación

de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores Jefes

del Servicio de Vigilancia Aduanera, que han obtenido tal

condición por medio de la mencionada Ley 50/1998.

Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,

cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las

pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal

efecto.

Asimismo, este proceso de integración se configura por el

apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho

de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes

a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la

Resolución de 22 de abril de 1999, de la Dirección General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se

articula el ejercicio del citado derecho de opción.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28

de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia

en el Director general, ha resuelto convocar la prueba selectiva

y el curso de formación para la integración en las especialidades

del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera al que

se refiere la Ley 66/1997.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se procede a convocar el curso de formación y la prueba

selectiva para la integración de los funcionarios de carrera

pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes, Patrones y

Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, en las

especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión del Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 56 de la

Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31

), el artículo 48 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

así como lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso de integración constará con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 5

de esta convocatoria, de las siguientes fases:

a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

1.4 Será requisito indispensable para poder participar en la

prueba selectiva, a la que se hace mención en el apartado 1.3.b)

de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto,

en el curso de formación previsto en el apartado a) del mismo

artículo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Podrán participar en el proceso de integración los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:

a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del

Cuerpo Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de

la Ley 50/1998, será necesario haber sido integrado desde la

Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera en la

Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del

Cuerpo Ejecutivo será necesario ser funcionario de carrera de la Escala

de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo

Ejecutivo será necesario ser funcionario de carrera de la Escala

de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.dos y

por el apartado 1.2 del artículo 56 cuatro de la Ley 66/1997,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que a

continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Diplomado

Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación

Profesional de tercer grado o equivalente.

b) Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en

Navegación Marítima. También serán válidas la titulaciones

profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón Mayor de Altura,

cuando éstas sean ostentadas por un funcionario de la Escala

de Patrones.

c) Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en

Máquinas Navales. También será válida para los funcionarios de la Escala

de Mecánicos Navales, la titulación profesional de Mecánico Naval

Mayor.

2.1.3. Haber ejercido en los términos previstos en la

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho

de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Podrán participar en el proceso de integración previsto en la

presente convocatoria todos aquellos funcionarios que,

cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,

hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales

posteriores al siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que

permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un

futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la

Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades

correspondientes del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente

convocatoria deberán mantenerse hasta el momento del

nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio

del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en

que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha

de comienzo del curso de formación.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente al de

su publicación ante el Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

4. T ribunal

4.1 El Tribunal calificador de la segunda fase del proceso

de integración es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 4.1.

4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base

4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado de

Administración Pública.

También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020, Madrid

teléfono 91 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Desarrollo del proceso de integración

5.1 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo.

El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso

de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro meses

y versará sobre las materias de Legislación Aduanera, Imposición

Indirecta, Derecho Financiero y Tributario y aquellas otras

materias relacionadas con las funciones y cometidos del Servicio de

Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.

Corresponde al órgano encargado de organizar el curso, la

determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda

Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,

y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de

los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la

incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso

selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre

impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con

los expuesto en la base 5.1 de esta convocatoria.

Los funcionarios participantes en el curso de formación serán

calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,

siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación

de apto.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,

con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo

dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado

el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,

y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir

por el apartado 3 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997. Los

funcionarios que no superen el curso selectivo, podrán participar

de forma excepcional en el curso inmediatamente posterior que

se produzca.

5.2 La prueba selectiva tendrá lugar una vez concluido el

curso de formación el día que a tal efecto se determine por el

Tribunal calificador. Sólo podrán participar en la misma aquellos

funcionarios de carrera que hubieran obtenido la calificación de

apto en el curso de formación.

La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, en un máximo de dos horas, sobre las materias incluidas

en el anexo II para la especialidad de Investigación, sobre las

materias incluidas en el anexo III, para la especialidad de

Navegación y sobre las materias incluidas en el anexo IV para la

especialidad de Propulsión.

En este ejercicio se calificará a los aspirantes de0a20puntos,

siendo necesario para poder superar la prueba obtener una

calificación mínima de 10 puntos. Quienes no superen la prueba

selectiva perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de

carrera del Cuerpo Ejecutivo, y se mantendrán en una de las escalas

declaradas a extinguir por el artículo 56 de la Ley 66/1997.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de

que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al

interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente

al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por

el Tribunal.

Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su

documento nacional de identidad.

6. Nombramiento de funcionarios

6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Ejecutivo del

Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en

los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo

deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de

la continuidad en la prestación de servicios.

7. Norma final

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

Contra los actos administrativos que se deriven de la

convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia

Estatal de administración Tributaria.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Florentina Torres Sánchez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Enrique Ibáñez Brillas, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Finanzas del Estado; don Juan Pablo Torres

Herradón, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Ángel

Arroyo Hervalejo, de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio

de Vigilancia Aduanera, a extinguir.

Secretaria: Doña Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Roberto del Navío Lorenzo, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Antonio Guillén Ramírez, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública; doña María Thamar Vegas Sanz, de la

Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

a extinguir, y don Antonio Fernández Espeso, de la Escala de

Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, a extinguir.

Secretario: Don Emilio Muñoz López, de Cuerpo de Gestión

de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO II

Legislación sobre impuestos especiales

Tema 1: Ley de Impuestos Especiales aprobada por Ley

38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos

Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tema 2. Introducción. Cerveza. Ámbito objetivo. Base

imponible. Vino bebidas fermentadas. Ámbito objetivo. Base imponible.

Sobre productos intermedios. Ámbito objetivo. Base imponible.

Tema 3. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 4. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Exenciones y devoluciones. Prohibiciones

y limitaciones de uso.

Tema 5. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Conceptos y definiciones. Exenciones y

devoluciones. Normas particulares de gestión. Sobre la Electricidad.

Ámbito objetivo. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipo

Impositivo. Exenciones.

Tema 6. Medios de Transporte. Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Liquidación y pago del

impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Legislación Aduanera

Tema 1. Tributos recaudados por la Aduana: Consideraciones

generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de

la Aduana Española.

Tema 2. El hecho imponible: Consideraciones generales. La

deuda aduanera, devengo y sujeto pasivo.

Tema 3. Representación tributaria. El Agente de Aduanas.

Tema 4. Entradas de mercancías en el territorio de la Unión

Europea. Depósito temporal. Aforo y procedimiento liquidatorio.

Tema 5. La Inspección aduanera. Concepto y legislación.

Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.

Tema 6. La gestión aduanera. Concepto. Gestión aduanera

propiamente dicha. Gestión de impuestos especiales.

Tema 7. Convenio para la asistencia mutua entre las distintas

administraciones, de 7 de septiembre de 1967 ("Boletín Oficial

del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento del Consejo

relativo a asistencia mutua, Reglamento (CE) número 515/1997.

El SIA.

Contrabando

Tema 1. Ley Orgánica de Represión del Contrabando,

aprobada por Ley 12/1995: Tipificación del delito. Géneros

estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley

sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas,

susceptibles de desvío para la fabricación de drogas, aprobada por

Ley 3/1996.

Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de

contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.

Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.

Tipificación. Sanciones. Real Decreto 971/1983, relativo a las

infracciones administrativas de contrabando.

Tema 4. Infracciones de contrabando: Competencia, órganos

que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación.

Comiso y subasta.

Tema 5. Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción del

atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.

Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica por la que se aprueba

el Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984,

de 24 de mayo.

Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona

contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 7. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia

marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito

de Estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988:

Artículo 17.

ANEXO III

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.

Despacho de buques.

Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso

inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques

y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos

internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos

utilizados para la navegación internacional.

Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona

económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.

Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra

sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.

Tema 4. Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,

aprobada por Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Puertos marítimos.

Clases. Registros de buques. Abanderamiento de buques. Listas

de buques: Sus clases. El servicio público de salvamento: Sociedad

de Salvamento y Seguridad Marítima.

Tema 5. Los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Auxiliares de la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio,

sobre vigilancia marítima.

Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de A.V. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual

que lo regula. Identificación que deben exhibir las embarcaciones

de A.V. Aplicación de las normas a las embarcaciones de A.V.

de bandera extranjera

Tema 7. Protestas de mar: Clases. Requisitos y formalidades.

El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.

Auxilio con buques afectos a un servicio público.

Seguridad Marítima

Tema 1. Teoría de la generación del fuego.

Oxidación-reducción. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Punto de

inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.

Tema 2. Lucha contra incendios: Mecanismos de extinción.

Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y

extintoras, el vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, C0 2 ,

halón, polvo químico, polvo seco. Modos de aplicación.

Tema 3. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos por C0 2 . Sistemas

fijos de gases. Extintores portátiles.

Tema 4. Embarcaciones de desplazamiento y

semidesplazamiento. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.

Características principales. Tipos de propulsiones de aplicación

a las embarcaciones de A.V. Características. Ventajas, limitaciones

e inconvenientes.

Tema 5. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para

embarcaciones de supervivencia. Antenas de buques. Longitud

de antenas y resonancias. Longitud de onda y frecuencia.

Tema 6. Sistemas satelitarios. El sistema INMARSAT-A.

Comunicaciones telefónicas, telegráficas y otros servicios.

Tema 7. Sistema INMARSAT-C. Receptores IMARSATB e

INMARSAT-M.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre:

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Precursores. Ley sobre medidas de control de

sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la

fabricación de drogas, aprobada por Ley 3/1996 de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II). Penas y responsabilidad civil en

delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de

las mercancías.

Tema 3. Contrabando (III): Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983,

de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de

contrabando.

Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 5. Atestado. Concepto y naturaleza. Instrucción del

atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.

Puesta a disposición judicial y Ley reguladora del Procedimiento

de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.

Tema 6. Derecho del Mar. Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

ANEXO IV

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.

Despacho de buques.

Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso

inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques

y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos

internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos

utilizados para la navegación internacional.

Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona

económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.

Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra

sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.

Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos: Clases. Registros

de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: Sus

clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento

y Seguridad Marítima.

Tema 5. Los buques del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Auxiliares de la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio,

sobre vigilancia marítima.

Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de A.V. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual

que lo regula. Identificación que deben exhibir las embarcaciones

de A.V. Aplicación de las normas a las embarcaciones de A.V.

de bandera extranjera.

Tema 7. Protestas de mar: Clases. Requisitos y formalidades.

El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.

Auxilio con buques afectos a un servicio público.

Seguridad y materiales

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de

fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.

Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.

Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones, sus clases.

Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Casos especiales de

explosión BLEVE.

Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.

Situación a bordo de las distintas clases. Agentes extintores. El

agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico C0 2 . Halones.

Espumas. Polvos químicos.

Tema 4. Sustancias y materiales para los que está

contraindicado el empleo del agua como agente extintor. Reacción y

resistencia de los materiales al fuego. Reacción al fuego de los

materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre

resistencia y reacción al fuego. Medios para aumentar la reacción y

resistencia de los materiales.

Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la

persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.

Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.

Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes

de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C. l. Sistemas de

equipos a presión en la red C. I. Bombas de achique. Equipos móviles

de la red. Mangas. Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas.

Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje

antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.

Tema 7. Las resinas. Idea general. Resinas de tipo general.

lnhibidores. Catalizadores. Activadores. Fibra de vidrio.

Propiedades de la fibra de vidrio. Fibras de carbono. Fibras de poliamida

aromática (Kievar).Fibras de boro. Madera de balsa. Reparación

y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas

en plástico reforzado. Desconchamientos y rozaduras en el

"Gel-Coat". Ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar

una embarcación afectada por ósmosis.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre:

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Precursores. Ley de medidas de control de sustancias

catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,

aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II). Penas y responsabilidad civil en

delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de

las mercancías.

Tema 3. Contrabando (III). Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983,

de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de

contrabando.

Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones de Contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 5. Atestado. Atestado: Concepto y naturaleza.

Instrucción del atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y

extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley reguladora del

Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por Ley 6/1984,

de 24 de mayo.

Tema 6. Derecho del Mar. Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

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