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Documento BOE-A-1999-10777

Resolución de 111/1999, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud para la realización de los exámenes de salud que permitan la valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del Servicio Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17934 a 17942 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-10777

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de marzo de 1999, Convenio entre el Ministerio de Defensa

y el Servicio Gallego de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio

Gallego de Salud para la realización de los exámenes de salud que

permitan la valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del

Servicio Militar

En Santiago de Compostela a 15 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach,

Ministro de Defensa, por delegación del Consejo de Ministros, según acuerdo

de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

número 169, del 16) que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990.

Y de otra, el excelentísimo señor don José M. Hernández Cochón,

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Consejo Gallego

de Salud, actuando en nombre y representación del Servicio Gallego de

Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la

Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta y su Presidente y en el

artículo 3 del Real Decreto 491/1998, de 5 de febrero, por el que se establece

la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de

Salud, y de conformidad con lo establecido en acuerdo de la Junta de

Galicia de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de

8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda ("Diario

Oficial de Galicia" número 82, del 30).

EXPONEN

La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como uno

de sus principales objetivos la organización y desarrollo de todas las

acciones sanitarias, dentro de una concepción integral del sistema de salud.

En su articulado, recoge una serie de posibilidades de colaboración

entre las distintas Administraciones Públicas, tendentes a un mejor

aprovechamiento de los recursos que redunde en una mayor eficacia y

rentabilidad de los servicios sanitarios.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su

artículo 33, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias para

el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado

en materia de sanidad interior, pudiendo organizar y administrar para

tal fin y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las

materias expresadas. La Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la

Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, establece como

función del mismo, en su artículo 3, apartado e, la formalización y

actualización de acuerdos, convenios y conciertos con las entidades no

administradas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud,

son conscientes de la necesidad de lograr una mayor eficacia en la demanda

asistencial de los ciudadanos a través de la adecuada relación y cooperación

institucional.

Por último, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 13/1991,

de 20 de diciembre, del Servicio Militar, habilita al Ministerio de Defensa

para que pueda establecer Convenios de Colaboración con las

Administraciones Públicas para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica

para el cumplimiento del Servicio Militar.

Por todo ello, el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud,

se reconocen competencia y capacidad suficientes para el fin propuesto.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 Será objeto de este Convenio, la realización de los exámenes de

salud que permitan al Ministerio de Defensa la valoración de la aptitud

psicofísica a que se refieren la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar

y el Real Decreto 1107/93 por el que se aprueba el Reglamento de

Reclutamiento.

1.2 La asistencia que se acuerda deberá prestarse de conformidad

con la normativa vigente y según los términos previstos en este documento,

dentro de la filosofía y objetivos generales del Servicio Gallego de Salud,

orientado como un servicio público y acorde con lo convenido con el

Ministerio de Defensa en virtud de lo previsto en la disposición final cuarta

de la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar.

1.3 Durante el proceso de reclutamiento, la aptitud psicofísica de

cada uno de los alistados para el Servicio Militar se determinará a partir

de los datos suministrados por los propios interesados, por los exámenes

médicos y por los medios de prueba que se establecen en el Reglamento

de Reclutamiento.

1.4 Los exámenes de salud consistirán en una exploración para

reconocer el estado físico general y detectar posibles enfermedades o

limitaciones. Se realizarán de acuerdo con el protocolo establecido a tal efecto

y teniendo en cuenta las "Normas para la determinación de la aptitud

psicofísica para el Servicio Militar" que figuran como anexo al Reglamento

de Reclutamiento. Los datos obtenidos a través de estos exámenes de

salud tendrán garantizada su confidencialidad y en ningún caso podrán

dar lugar a discriminación.

1.5 Como resultado del examen de salud, el Servicio Gallego de Salud

proporcionará a los centros de reclutamiento un informe médico individual,

debidamente normalizado, de cada una de las siete áreas funcionales

previstas en el Reglamento de Reclutamiento, que permita al Ministerio de

Defensa valorar la aptitud psicofísica de los interesados.

El Servicio Gallego de Salud también informará a los alistados del

resultado de los exámenes de salud y, en su caso, sobre las patologías

que hubiesen alegado.

1.6 La clasificación de los alistados será responsabilidad exclusiva

del Ministerio de Defensa. En caso de recurso contra la clasificación basado

en razones médicas o para ampliación de la información sobre las

condiciones psicofísicas de los alistados, los centros de reclutamiento

dispondrán la realización de los correspondientes reconocimientos médicos

en un centro de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa.

1.7 Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver

las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará

a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la

Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en

defecto de las anteriores, a los generales del Derecho Común.

1.8 Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,

cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Segunda. Normas para la determinación de la aptitud psicofísica.

2.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de

acuerdo con el Presidente del Servicio Gallego de Salud, establecerá los

criterios para la programación de los exámenes de salud de aquellos

alistados susceptibles de incorporarse al Servicio Militar en el siguiente

reemplazo.

Los centros de reclutamiento informarán a los alistados de los plazos

para acudir a su centro de atención primaria aportando cuanta

documentación clínica posean de su historial sanitario anterior.

A los fines previstos en la disposición final cuarta de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y artículo 33 del

Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9

de julio, se facilitarán al Servicio Gallego de Salud los datos del personal

alistado que sean necesarios.

2.2 Los servicios de atención primaria realizarán la exploraciones

médicas pertinentes con arreglo al protocolo que a tal efecto redacten

conjuntamente el Servicio Gallego de Salud y la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2.3 En el caso de que se considere necesario, el Médico de atención

primaria solicitará el oportuno informe del especialista correspondiente.

2.4 Los resultados de las exploraciones médicas e investigaciones

clínicas deberán fundamentarse exponiendo claramente las técnicas

empleadas, los motivos del juicio clínico y, en su caso, pronunciarse sobre las

patologías alegadas por los alistados. Estos resultados se remitirán a los

centros de reclutamiento en el plazo de quince días a partir de la fecha

de su obtención y dentro de la programación de fechas establecidas con

arreglo a la norma 2.1 del presente Convenio.

2.5 La documentación clínica deberá permitir al Ministerio de Defensa

determinar el nivel de salud de los alistados expresado por las diversas

áreas funcionales y en base a los coeficientes previstos en las "Normas

para la determinación de la aptitud psicofísica para el Servicio Militar",

de acuerdo con lo que al efecto disponga el protocolo anteriormente citado.

2.6 En función de las necesidades del Ministerio de Defensa, los

reconocimientos serían realizados en un catálogo de las Unidades de Atención

Primaria que generaría la División de Asistencia Sanitaria.

Tercera.Tarifas. El coste de los exámenes de salud será percibido

por el Servicio Gallego de Salud en base a unas tarifas, que se valorarán

con arreglo a los siguientes criterios:

Una global única, para aquellos alistados que no necesiten acudir a

consulta especializada una vez realizadas las actuaciones médicas de

acuerdo con las especificaciones del protocolo.

Otra complementaria, en su caso, para aquellas otras exploraciones

de especialistas que se calcularán de acuerdo con las tarifas establecidas

por el Servicio Gallego de Salud.

Ambas tarifas se recogen como anexo al presente Convenio.

Cuarta. Facturación y pago. Cada Centro de Gestión del Servicio

Gallego de Salud que preste los servicios, facturará periódicamente

(mensual o trimestralmente) a los correspondientes centros de reclutamiento

las prestaciones realizadas en virtud de este Convenio, especificando las

personas a las que se ha realizado el examen de salud ordinario y, en

su caso, las exploraciones efectuadas por la atención especializada.

El Ministerio de Defensa ingresará en las cuentas que le comuniquen

dichos Centros de Gestión el importe de las facturas conformadas, en

un plazo no superior a los tres meses.

Quinta. Información y documentación. El Servicio Gallego de Salud

a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, remitirá a la

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, un resumen

estadístico de las actividades periciales realizadas a los alistados de cada

reemplazo.

Sexta.Coordinación. Se constituye una comisión paritaria, formada

por seis miembros distribuidos del modo siguiente:

El Subdirector general de Reclutamiento y dos oficiales superiores,

como representantes del Ministerio de Defensa.

El Subdirector general de Atención Primaria y dos técnicos como

representantes del Servicio Gallego de Salud.

Supletoriamente se aplicará la legislación establecida para los órganos

colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Séptima.Rescisión. Serán causas de rescisión del presente Convenio:

1. El incumplimiento de las cláusulas del mismo.

2. El mutuo acuerdo de las partes contratantes.

3. La expiración de su período de vigencia.

Octava.Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha

de su formalización y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo

año, prorrogándose a su término, por años naturales, en tanto no sea

denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de

tres meses mediante carta certificada. De prorrogarse el Convenio las

tarifas se actualizarán anualmente con arreglo a los porcentajes fijados en

los decretos de actualización de las mismas.

Con objeto de evaluar la viabilidad del presente Convenio durante 1999,

se realizará una experiencia piloto en las provincias de A Coruña y Lugo

por un importe máximo de 75.000.000 de pesetas. En virtud de los

resultados obtenidos, las partes se comprometen a revisar o modificar en lo

que proceda los términos del mismo, y ampliarlo a las provincias de

Ourense y Pontevedra.

Novena.Interpretación. Las discrepancias que pudieran surgir en

la interpretación del presente Convenio se solventarán por la Comisión

establecida en la cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la

fecha y el lugar indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-El Presidente del

SERGAS, José M. Hernández Cochón.

Protocolo para la realización de los exámenes de salud que permitan

la valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del Servicio

Militar

J USTIFICACIÓN

La asunción por parte del Sistema Nacional de Salud de la Evaluación

de la Aptitud Psicofísica para el Servicio Militar en los jóvenes, pone en

nuestras manos una herramienta eficaz que nos permitirá captar un tramo

de población que, por diversas causas, estaba poco representado respecto

a la totalidad de la misma.

Este protocolo específico que se encuadraría dentro del Programa del

Joven, nos puede permitir no obstante acceder a revisión de pacientes

previamente documentados y como consecuencia, obtendremos una

disminución de exámenes complementarios e interconsultas.

Y por último, estos usuarios podrán disponer de los elementos de

prueba sanitarios necesarios para una correcta calificación por parte del

Ministerio de Defensa en cuanto a la aptitud para el Servicio Militar.

O BJETIVOS DEL PROTOCOLO

Objetivo global

Unificar criterios para realizar la valoración del estado de salud de

los jóvenes españoles de diecisiete a diecinueve años de edad (o de edades

superiores que deban prestar el Servicio Militar).

Objetivos específicos

Obtener información básica acerca del nivel de salud de los jóvenes

del área de salud.

Captar la inclusión en el programa de actividades preventivas a los

jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad (o de edades superiores

si tienen que realizar el Servicio Militar).

Detección precoz de los jóvenes con alteraciones patológicas.

Mejorar la accesibilidad de los jóvenes para la realización del examen

de aptitud psicofísica para el servicio militar.

Aumentar la satisfacción del usuario mediante la facilitación al

ciudadano de los elementos de prueba sanitarios que le garanticen una

correcta calificación por parte del Ministerio de Defensa.

Aumentar la eficacia de este examen en el caso de que fuese realizado

por el Médico de cabecera, que es quien conoce mejor los antecedentes

médicos de los jóvenes y limitar así la realización de exámenes

complementarios.

Proporcionar al Ministerio de Defensa los datos que le posibiliten la

clasificación de los jóvenes para el cumplimiento del Servicio Militar, según

la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar.

Población diana

Todos los jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad o de edades

superiores que precisen realizar las pruebas de valoración psicofísica para

incorporarse al servicio militar.

Tamaño *:

Cobertura: 100 por 100.

A CTIVIDADES

1. Captación

Actividad destinada a captar a todos los jóvenes incluidos en la

población diana.

¿Quién la realiza?

Médicos de A.P.

Enfermeras.

Personal administrativo.

¿A quién va dirigida?

A todos los jóvenes de diecisiete a diecinueve años de edad y aquellos

otros de edades superiores que deben prestar el servicio militar.

¿Dónde?

En el Centro de Salud o Consultorio Local.

¿Cómo?

Una vez recibida la comunicación del Centro de Reclutamiento

mediante una carta certificada, los jóvenes incluidos en la Población diana

acu* Listado específico definitivo de cada Centro de Reclutamiento (C.R.).

dirán a la consulta de su Médico de cabecera o se pondrán en contacto,

cuando lo indique el Centro de Reclutamiento, con su Centro de Salud

para la realización de la evaluación de la capacidad psicofísica que deberá

efectuarse en un plazo máximo de cuatro meses. (Ver organización).

Una vez establecido el contacto entre el profesional de A.P. y el joven,

se le cita (día y hora) para la realización de la consulta.

Normas de registro.

Fichas por edad y sexo.

Listado específico para este fin.

Normas de rendimiento.

Calcular cinco minutos por joven captado.

(VER IMAGEN PÁGINA 17936)

II. Realización de la consulta

Es la consulta destinada a la realización de las actividades necesarias

para la valoración del estado de salud del joven.

¿Quién la realiza?

El Médico será el responsable de dichas actividades. No obstante puede

delegar algunas de ellas en la enfermera de la consulta. (Ejemplo: Medición

del peso, talla, TA, pulso,... etc.).

¿A quién va dirigida?

A todos los jóvenes captados en la actividad anterior.

¿Dónde?

En consulta programada de medicina y enfermería.

¿Cómo?

Se seguirán los siguientes pasos:

1. o Realización de historia clínica (ver anexo I).

2. o Establecimiento de un diagnóstico clínico de sospecha de salud

o enfermedad o de inclusión en el cuadro médico de exenciones o

aplazamientos.

3. o Vacunación en no inmunizados correctamente según calendario

vacunal de la Comunidad Autónoma.

4. o Derivación cuando proceda, para la realización de pruebas

complementarias o interconsulta con servicios especializados para la

confirmación diagnóstica.

5. o Cumplimentación de la hoja de evaluación de la capacidad

psicofísica del joven, incluyendo la baremación de cada una de las áreas

funcionales (anexo II).

Cuando el caso lo requiera, se adjuntarán documentos que apoyen

la evaluación.

Registro.

Historia clínica.

Hoja de evaluación de la capacidad psicofísica del joven.

Rendimiento.

Calcular treinta minutos por cada joven valorado.

(VER IMAGEN PÁGINA 17936)

R ECURSOS NECESARIOS

Carta de optotipos y espacio necesario para su lectura.

Tabla isocromática de Ishiara.

Diapasón.

Otoscopio.

Martillo de reflejos.

Linterna.

Fonendoscopio.

Esfingomanómetro de mercurio (o aeroide adecuadamente calibrado).

Camilla de exploración.

Báscula.

Tallímetro.

Material documental.

Dosis vacunales.

Material desechable.

O RGANIZACIÓN

El reconocimiento se realizará a todos los jóvenes incluídos en el listado

específico de la zona de salud en las fechas que se acuerden con el Ministerio

de Defensa.

Es imprescindible presentar de forma adecuada el protocolo al personal

sanitario y administrativo de los Centros de Atención Primaria, justificando

su implantación y aclarando las responsabilidades que tendrán en cada

actividad.

Debe considerarse la posibilidad de presentar ante los ciudadanos de

forma apropiada este proyecto a través de los medios de comunicación

locales (prensa y radio), así como la distribución de carteles y dípticos

especialmente entre los jóvenes (centros de enseñanza, Centro de

Reclutamiento, Centro de Salud, Ayuntamientos,...).

Las Gerencias de A.P. enviarán una carta a cada Coordinador de los

E.A.P y a cada Médico de los Consultorios del Sistema Tradicional, en

la que se anuncie la puesta en marcha del protocolo, el listado de jóvenes

a examinar (nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono), fecha de

enviar los informes y solicitud de su colaboración para el desarrollo del

protocolo.

Cuando se solicite la consulta en el Centro de Salud, se abrirá la historia

clínica (si no existiera ya), y cumplimentará al menos los datos de

identificación (o etiquetas si se dispone de ellas). La valoración del estado

de salud se llevará a cabo en el día citado, siendo excepcional que se

requiera más de una consulta, excepto cuando se sospeche la existencia

de alguna anomalía que justifique estudios ulteriores. Si se considera más

operativo se abrirá la historia clínica el mismo día en que se realice el

estudio de salud.

No se considera justificado, de acuerdo con los conocimientos

científicos actuales, la realización de pruebas analíticas de forma sistemática

a los jóvenes de esta edad. Cuando se requiera la realización de

exploraciones complementarias se solicitarán según los canales de comunicación

que utilice habitualmente el Médico para ello (hoja de interconsulta, volante

de solicitud de analíticas, etc.). En todos los casos se hará constar en

la hoja de evaluación de aptitud psicofísica (anexo II) que debe ser

autocopiativa (tres hojas: Una para el joven, otra para la historia clínica y

otra para el C.R.). La Dirección Provincial/Gerencias de A.P. dispondrán

las normas necesarias a fin de facilitar la colaboración de atención

especializada en este protocolo de la forma más eficaz posible.

Siempre que haya que remitir a consulta de una especialidad fuera

de la localidad de residencia a un joven, es necesario notificarlo en el

plazo más breve posible al Centro de Reclutamiento a efectos de solicitar

las indemnizaciones que la ley asigna a quienes deben desplazarse fuera

de su localidad de residencia por causa médica, en relación con el

reclutamiento.

Al menos durante la fase experimental debería disponerse de un servicio

telefónico en el C.R. de cada provincia, que facilitará un intercambio de

información ágil entre los profesionales sanitarios y el propio Ministerio

de Defensa.

Otros aspectos del procedimiento se exponen en el anexo III, que resume

el Reglamento.

E VALUACIÓN

Evaluaremos las actividades de captación y valoración.

Para ello utilizaremos los siguientes indicadores:

^ 100 número jóvenes captados

número jóvenes previsto captar

número jóvenes valorados ^ 100 número jóvenes captados

Otros indicadores de interés:

a % de jóvenes con baremo VE en la mayoría de las áreas funcionales.

b % de jóvenes con baremo VN en la mayoría de las áreas funcionales.

c % de jóvenes con baremo VA en la mayoría de las áreas funcionales.

d % de jóvenes con baremo VR en una o más áreas funcionales.

e % de jóvenes con baremo VRR en una o más áreas funcionales.

f % de jóvenes con baremo VS en una o más áreas funcionales.

La presencia de VR o VS en algún área funcional supone no incluir

a estos jóvenes en los tres indicadores anteriores (a, b, c).

Para valorar la calidad de estas actividades se puede realizar una

auditoría de la historia clínica del joven donde se analicen los siguientes

criterios de calidad:

Toda historia clínica recogerá información, al menos, sobre los

siguientes apartados:

Peso, talla, presión arterial.

Existencia o no de alergias.

ANEXO I

Realización de historia clínica

1. o Realización de la historia clínica completa que incluirá:

(Adaptarlo a la historia clínica de cada sector).

1.1 Datos de filiación:

Nombre y apellidos.

C.I.P.

Domicilio.

Lugar de nacimiento.

Estado civil.

Nivel de instrucción.

Teléfono.

1.2 Datos socio-laborales:

Centro de estudio y/o empresa.

Anteriores trabajos.

Riesgos laborales principales.

Riesgos medioambientales.

1.3 Antecedentes familiares (Padres, hermanos, hijos, pareja).

1.4 Antecedentes personales:

1.4.1 Período fetal y parto.

1.4.2 Anomalías congénitas.

1.4.3 Enfermedades propias de la infancia.

1.4.4 Vacunaciones.

1.4.5 Traumatismos.

1.4.6 Intervenciones quirúrgicas.

1.4.7 Transfusiones.

1.4.8 Medicaciones de interés.

1.4.9 Ajuste psicosocial.

1.4.10 Alergias e intolerancias a fármacos.

1.4.11 Otras enfermedades.

1.4.12 Historia reproductiva.

1.4.13 Relaciones familiares.

1.5 Datos de exploración física:

(F) Peso, talla, TA., pulso. Índice de Quetelet. Perímetro torácico.

(F) Estado general: Nutrición, hidratación,...

(F) Piel.

(F) Ganglios linfáticos: Inspección y palpación de los cervicales,

axilares e inguinales.

(F) Cráneo y cara, incluida la boca.

(F) Cuello: Palpación del tiroides, pulsos carotideos.

(F) Tórax: Inspección. Perímetro torácico: Inspiración, expiración.

Auscultación cardíaca y respiratoria.

(F) Abdomen: Inspección, palpación, percusión y auscultación.

Exploración de posibles hernias.

(F) Recto y ano: Inspección del ano y región perianal.

(F) Genitourinario: Inspección de región pubiana, pene y retracción

prepucial. Inspección y palpación de bolsa escrotal.

(F) Neurológico: Reflejos osteotendinosos. Sensibilidad, incluida la

vibratoria. Pares craneales, marcha, coordinación, equilibrio, movilidad.

(S)(I) Extremidades y locomotor: Inspección y exploración funcional

de la movilidad articular: Miembros superiores, miembros inferiores

(incluidos los pies), columna vertebral.

Exploración motriz: Masa, tono, fuerza.

Exploración de pulsos periféricos.

Órganos de los sentidos:

(V) Visión: Exploración ocular.

Agudeza visual.

Campo visual.

(C) Visión cromática.

(A) ORL.: Inspección de oído (otoscopia), fosas nasales (rinoscopia).

Pruebas simples: "Voz cuchicheada", reloj, diapasón (transmisión ósea y

aérea).

Exploración faríngea.

(N) Psiquiatría.

En caso de sospecha de enfermedades psiquiátricas, alcoholismo y

drogodependencias se derivará para su valoración a las Unidades de apoyo

correspondientes.

Esta exploración se refiere al sujeto normal y debe complementarse

en función de la patología sospechada o detectada.

(VER IMAGEN PÁGINA 17939)

ANEXO III

Procedimiento para la determinación de la aptitud psicofísica

1. La aptitud psicofísica se determina mediante la evaluación de siete

áreas funcionales a cada una de las cuales se le asigna, tras un

reconocimiento médico, una valoración por siglas que indica el mayor o menor

grado de capacidad funcional desde la normalidad hasta la afección grave

o la impotencia funcional.

El Ministerio de Defensa utilizará las valoraciones aportadas por los

médicos del Insalud para clasificar a cada área funcional en el nivel

adecuado para la cobertura de los puestos existentes de militares de reemplazo

en las Fuerzas Armadas.

2. Las áreas funcionales que definen la aptitud psicofísica son las

siguientes:

F: Capacidad física general.

I: Cintura Pelviana y Miembros Inferiores.

S: Cintura Escapular y Miembros Superiores.

V: Visión, Oftalmología.

A: Audición, Otorrinolaringología.

N: Psiquiatría.

C: Sentido Cromático.

3. En cada área funcional se examinarán y evaluarán las partes del

cuerpo, sistemas funcionales, enfermedades y conceptos siguientes:

F: Capacidad física general:

Condiciones y enfermedades generales, enfermedades de la piel y tejido

celular subcutáneo, aparato respiratorio, aparato digestivo, aparato

circulatorio y corazón, aparato urogenital, enfermedades de la nutrición,

alteraciones neurológicas y cualquier otro defecto orgánico o enfermedad que

repercuta en la capacidad física general de la persona.

La evaluación de este área puede verse influida por afecciones ya

puntuadas en otras áreas, en cuanto sea capaz de repercutir sobre el conjunto

del organismo con una disminución de la resistencia y actividad del sujeto.

I: Cintura Pelviana y Miembros Inferiores: Sistema nervioso inferior

(lumbo-sacro), cintura pelviana, piernas, pies. La puntuación se hará en

relación con: Fuerza, capacidad de movimiento y eficiencia general.

S: Cintura Escapular y Miembros Superiores: Sistema nervioso

(cervical, torácico y lumbar superior), cintura escapular, brazos, manos.

La puntuación se hará en relación con: Fuerza, capacidad de

movimiento y eficiencia general.

V: Visión, Oftalmología: Agudeza visual y enfermedades y defectos de

los ojos.

A: Audición, Otorrinolaringología: Agudeza acústica y enfermedades

y defectos de los oídos.

N: Psiquiatría: Personalidad y estabilidad emocional, capacidad

intelectual y las enfermedades y trastornos psiquiátricos.

C: Sentido Cromático.

4. Cada área funcional se valorará, en virtud del reconocimiento

médico practicado, mediante la aplicación de una clave alfabética, que pueda

ser transformada con facilidad por el Ministerio de Defensa a los

coeficientes establecidos en el Reglamento de Reclutamiento:

VE. Capacidad física elevada. Se aplica a aquellas personas que en

el área funcional evaluada poseen una destacada capacidad física.

VN. Capacidad física normal. Se aplica a aquellas personas que en

el área funcional evaluada poseen una capacidad física habitual entre los

jóvenes españoles, sin alcanzar el nivel anterior.

VA. Capacidad física aceptable con ciertas restricciones no limitantes.

Se aplica a aquellas áreas con un nivel aceptable aunque puedan tener

alguna restricción funcional leve, que podría considerarse como término

medio de los jóvenes españoles.

VR. Capacidad física restringida con limitaciones importantes y no

reversibles. Significa que el área evaluada presenta alteraciones clínicas

que suponen limitaciones funcionales que deben ser valoradas según la

actividad a realizar.

VRR. Capacidad física restringida con limitaciones importantes, pero

reversibles. Cuando en la persona reconocida se aprecie un área con VR

pero sea previsible una mejoría hasta el momento o durante la prestación

del Servicio Militar.

VS. Enfermedad/limitación física severa permanente. Indica que el

individuo tiene una o más condiciones médicas o defectos físicos en el

área evaluada, cuya severidad hace que el individuo tenga un grado de

incapacidad incompatible con las actividades del Servicio Militar.

VST. Enfermedad/limitación física severa transitoria. Cuando en el

área reconocida se aprecie una enfermedad o limitación severa física o

psíquica, con carácter temporal, pero que se prolongará más allá del

momento previsto para la incorporación a filas.

5. Además de las valoraciones anteriores, en aquellos casos en que,

excepcionalmente, no pueda evaluarse un área funcional, podrá aplicarse

en su lugar la valoración "0" (cero) la cual se aplica cuando se estime

necesario que el individuo sea reconocido por un especialista, al

considerarse importantes su diagnóstico para una adecuada valoración, en un

posterior reconocimiento.

6. La valoración a aplicar en el sentido cromático es diferente a las

anteriormente reseñadas, excepto para las discromatías adquiridas,

sintomáticas de enfermedad orgánica, las cuales se valorarán en el Área

Funcional "V".

El baremo a emplear en este área está especificado en el anexo al

Reglamento de Reclutamiento.

7. Cuando un médico de A.P. decide el nivel en un área funcional,

la valoración sólo podrá ser revisada por:

Un tribunal médico militar:

Cuando el alistado haya recurrido la calificación recibida.

Cuando haya sido requerido por el centro de reclutamiento para

ampliar la información necesaria para su clasificación.

Cuando el centro de reclutamiento lo considere oportuno por otras

causas.

Por el propio médico de A.P.:

Para cambiar un área funcional con valoración "cero", tras recibir el

informe de un especialista.

Ninguna modificación se establecerá sin razón médica objetiva,

matizando con precisión la causa que la imponga.

8. Los médicos de A.P. recogerán los datos en la historia clínica del

paciente e informarán de la aptitud psicofísica y otros sobre la complexión

física general en una ficha médica de aptitud que formará parte del

expediente personal de cada joven alistado. Esta historia clínica estará a

disposición del Tribunal Militar en caso necesario.

La aplicación de la presente norma se hará teniendo en cuenta los

siguientes criterios médicos-periciales:

La aplicación de la condición médica, y en general de la aptitud

psicofísica, se hará teniendo muy en cuenta la discapacidad específica que

cause, y la posible agravación que supondrá la realización del servicio

militar.

La valoración final que hay que poner a una sigla o área es la más

desfavorable de las asignadas a cada subárea funcional; así, por ejemplo,

si un individuo mereciera en la sigla F todos "VE" y "VN" y un sólo "VR"

(por acné conglobata, por ejemplo), habría que valorar el área F con un

"VR".

Los resultados de las exploraciones médicas deberá fundamentarse

exponiendo claramente las técnicas empleadas, los motivos de la decisión

adoptada y, en su caso, pronunciarse sobre las alegaciones presentadas

por los alistados.

La valoración cero, será excepcional.

Para la valoración psiquiátrica, se tendrán en cuenta los informes

certificados de un centro oficial o de un servicio hospitalario de reconocida

solvencia.

Criterios que se deben seguir ante la posible indicación de una prueba

diagnóstica especial, que entrañe algún riesgo o penosidad para el alistado:

Necesidad de su realización con fines a discernir una valoración clave

en el reclutamiento (fundamentalmente entre VR y VS).

Carencia de contraindicación médica absoluta.

Ausencia de dicha prueba o de otra de fiabilidad análoga, realizada

anteriormente con fines diagnósticos por un servicio acreditado

oficialmente o de reconocida solvencia.

Ausencia de otra prueba con el mismo fin de menor riesgo o molestia.

Explicación al alistado, de manera sencilla, de las características de

las pruebas, obteniendo, en su caso, su libre autorización.

ANEXO IV

Carta informativa que envía el centro de reclutamiento a los jóvenes

Centro de Reclutamiento de:

Nombre:..............

Dirección:............

Estimado amigo:

El Reglamento de Reclutamiento establece el procedimiento para la

determinación de la aptitud psicofísica para el Servicio Militar, con el

fin de conseguir que quienes se incorporen a los Ejércitos lo hagan en

puestos y tareas apropiadas a su capacidad.

Para lograr este objetivo, en los próximos días el personal médico

de.............................procederá en el centro de salud/consultorio

designado a realizar las pruebas necesarias para conocer tu estado de salud,

aunque no estés afiliado a dicha entidad.

Pide una cita al médico de.............................,del modo que se hace

habitualmente para otras consultas, haciendo constar que es para el

Servicio Militar. Acuérdate de llevar los informes clínicos que consideres

pueden aportar información sobre las enfermedades que hayas padecido y

la tarjeta de vacunaciones.

Por último, recuerda que de conformidad con el artículo 35 del

Reglamento de Reclutamiento, si no comparecieses se te clasificará apto para

el Servicio Militar.

Esperando tu colaboración, quedamos a tu disposición para cualquier

consulta que consideres oportuna.

EL JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO

ANEXO V

Coeficientes aplicados por el Ministerio de Defensa en la valoración

de las áreas funcionales

1. El Ministerio de Defensa transformará las valoraciones de las áreas

funcionales asignando unos coeficientes del 1 al 5, siguiendo los criterios

expresados en el anexo al Reglamento de Reclutamiento que, con carácter

general y orientativo, se definen como:

Coeficiente 1: Se aplica a aquellas personas que en el área funcional

evaluada poseen una capacidad física muy elevada (VE) y, por tanto, son

aptos para cualquier destino militar por exigentes que puedan ser las

condiciones requeridas. Son idóneos para Unidades especiales.

Coeficiente 2: Se aplica a aquellas personas que en el área funcional

evaluada poseen una capacidad física habitual entre los jóvenes españoles,

sin alcanzar el nivel anterior (VN). Son, por tanto, médicamente apropiadas

para cualquier destino militar, excepto para los que se pidan condiciones

muy elevadas.

Son idóneos para Unidades combatientes en las que se exige una buena

condición física.

Coeficiente 3: Se aplica a aquellas personas con un nivel físico o psíquico

aceptable, aunque puedan tener algún defecto físico (VA), que podría

considerarse como término medio de los jóvenes españoles.

Pueden poseer algún defecto físico que no limite su actividad como

combatiente, excepto si se requieren prestaciones elevadas.

Son idóneos para Unidades, Centros y Organismos en los que se

precisen unas condiciones físicas normales.

Coeficiente 4: Un perfil que contenga uno o más coeficientes "4",

significa que el individuo tiene, en el área evaluada, unas condiciones médicas

o defectos físicos o psíquicos que le imponen ciertas restricciones (VR)

que deben tenerse en cuenta al asignarle destino.

Se considera física o psíquicamente capaz de cumplir deberes militares,

aunque deben ser apropiados a su capacidad funcional.

Para que a un individuo, con un coeficiente "4", pueda serle asignado

un destino, deben especificarse detallada y minuciosamente las condiciones

y circunstancias en que ha de desarrollarlo. En este caso el puesto debe

ajustarse exactamente a las condiciones personales.

Coeficiente 5: Un perfil que contenga uno o más coeficientes "5" indica

que el individuo tiene, en las áreas respectivas, una o más condiciones

médicas o defectos físicos o psíquicos, con carácter de severidad (VS)

lo que hace que el individuo no sea apto para el Servicio Militar.

Los individuos con algún coeficiente "5" estarán exentos del Servicio

Militar.

2. Cuando en la persona reconocida se aprecie una enfermedad o

limitación física o psíquica que con carácter temporal debe valorarse con

"VST" por provocar una disminución de su capacidad funcional que se

prolongará más allá del momento previsto para la incorporación a filas,

se aplicará el coeficiente "5T", lo cual conlleva una propuesta de

aplazamiento, que será reconsiderada en un plazo de dos años tras un nuevo

exámen médico.

3. Cuando en la persona reconocida se aprecie un área funcional

que deba ser valorada con "VRR", al ser previsible una mejoría hasta o

durante la prestación del Servicio Militar en la enfermedad o limitación

física o psíquica que lo motivó, el Ministerio de Defensa aplicará el

coeficiente "4R".

El coeficiente "4R", es compatible con el Servicio Militar y significa:

Existencia de una afección que, susceptible de curarse o evolucionar

favorablemente antes de incorporarse o durante el Servicio Militar, sólo

entraña una restricción temporal en las actividades que desarrolla.

Falta de certeza o precisión sobre la posible gravedad de la afección,

lo que requiere observación posterior.

Duda en cuanto a la realidad de síndromes funcionales o

manifestaciones esencialmente subjetivas. Requiere observación tras la

incorporación al Servicio Militar.

4. El Médico de la Unidad, a la que pertenece un soldado o marinero

con coeficiente "4R", o aquel otro Médico, que se designe expresamente,

será el encargado de proponer una nueva clasificación y la supresión de

dicho índice, basándose en la desaparición de las causas que lo motivaron.

5. Según el Reglamento de Reclutamiento y una vez que el Ministerio

de Defensa haya aplicado los coeficientes correspondientes, la suma de

más de 21 de los coeficientes de valoración de las siete áreas funcionales,

así como la presencia de tres o más coeficientes 4, conllevarán la exención.

6. Del mismo modo, la asignación por el Ministerio de Defensa de

un coeficiente 5T en un área funcional, que se haya mantenido por la

misma causa en la 1. a y 2. a revisión, es decir, durante cuatro años,

conllevará la asignación de un coeficiente 5 y, por lo tanto, la exención del

Servicio Militar.

ANEXO VI

Tarifas para la realización de los exámenes de salud de apoyo a la

valoración de la aptitud psicofísica para el cumplimiento del Servicio

Militar

1. Tarifa para consulta con pruebas complementarias (Servicio de

Atención Primaria)

1. a Consulta 8.146 pesetas.

2. En el supuesto de una posible derivación a atención especializada

para consultas o exploraciones, las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. a Consulta: (anexo I, apartado B.1, Decreto 57/1998): 20.098 pesetas.

Consultas sucesivas (anexo I, apartado B.2, del Decreto): 10.367 pesetas.

Por cada exploración mediante TAC-Scanner: 34.494 pesetas.

Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con antigüedad

de 15 de enero de 1999, fecha en que cumplió las condiciones

reglamentarias.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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