En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de abril de 1999, por el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la sociedad «Molabe, Sociedad Anónima», del 100 por 100 de las participaciones del capital social de «Suárez Alimentación, Sociedad Limitada», que a continuación se relaciona:
Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la sociedad «Molabe, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición del 100 por 100 de las participaciones del capital social de «Suárez Alimentación, Sociedad Limitada», por parte de la sociedad «Molabe, Sociedad Anónima», notificación que dio lugar al expediente NV-153 del servicio;
Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado español de achicoria en grano;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar el presente Acuerdo;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición, por parte de la sociedad «Molabe, Sociedad Anónima», del 100 por 100 de las participaciones del capital social de «Suárez Alimentación, Sociedad Limitada».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de abril de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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