Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10840

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca curso de formación para la integración en las especialidades de investigación, navegación y propulsión del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1999, páginas 18190 a 18192 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10840

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del

Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al

Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de agosto), y adscrito a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las

especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y

Comunicaciones.

El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la

posibilidad de integración en las especialidades del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de

carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las

mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de

Vigilancia Aduanera:

Especialidad de Investigación: Escala Técnica del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Navegación: Escala de Oficiales Marítimos del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Propulsión: Escala de Maquinistas Navales del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,

cuando no exista cambio en el grupo de clasificación, superar

el curso de formación que se convoque a tal efecto.

Asimismo, este proceso de integración se configura por el

apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho

de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes

a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se articula el ejercicio del citado

derecho de opción.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28

de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

por la que se delegan competencias del Presidente en el Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha

resuelto convocar el curso de formación para integración en las

especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera, con sujeción a la siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se procede a convocar el curso de formación para la

integración de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas

Técnica, de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del

Servicio de Vigilancia Aduanera en las especialidades de

Investigación, Navegación y Propulsión del Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); los artículos 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

Presupuestos Generales del Estado para 1991; el 56 de la Ley 66/1997,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), así como lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.3 El proceso de integración consistirá, con la duración,

valoración y materias que se especifican en la base 4 de esta

convocatoria, en la superación de un curso selectivo de formación.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el curso de formación los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relaciona:

a) Para el ingreso en la especialidad de Investigación del

Cuerpo Técnico, será necesario pertenecer a la Escala Técnica del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

b) Para el ingreso en la especialidad de Navegación del Cuerpo

Técnico, será necesario pertenecer a la Escala de Oficiales

Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera.

c) Para el ingreso en la especialidad de Propulsión del Cuerpo

Técnico, será necesario pertenecer a la Escala de Maquinistas

Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.1.2 Poseer la titulación exigida en el artículo 56.1 de la

Ley 66/1997, para el ingreso en la correspondiente especialidad

del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

b) Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en

Náutica y Transporte Marítimo.

c) Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en

Máquinas Navales.

2.1.3 Haber ejercido en los términos previstos en la

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho

de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Podrán participar en el proceso de integración previsto en la

presente convocatoria todos aquellos funcionarios que,

cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,

hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales

posteriores al siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que

permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un

futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la

Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades

correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente

convocatoria, deberán mantenerse hasta el momento del

nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio

del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en

que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha

de comienzo del curso de formación.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente al

de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4. Desarrollo del curso de formación

4.1 El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el

curso de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro

meses y versará sobre las materias de Tecnología y Medios del

Servicio de Vigilancia Aduanera, Informática y Organización y

aquellas otras materias relacionadas con las funciones y cometidos

del Servicio de Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.

4.2 Corresponde al órgano encargado de organizar el curso,

la determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda

Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,

y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de

los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la

incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso

selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre

impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con

los expuestos en la base 4.1 de esta convocatoria.

4.3 Los funcionarios participantes en el curso de formación

serán calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,

siendo necesario para poder superar el curso, de acuerdo con

lo dispuesto en la base 1.3, obtener la calificación de apto.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la

Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de

su documento nacional de identidad.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera del nuevo Cuerpo, y se mantendrán en una de las Escalas

declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56.cuatro

de la Ley 66/1997. Los funcionarios que no superen el curso

selectivo, podrán participar de forma excepcional en el curso

inmediatamente posterior que se produzca.

5. Nombramiento de funcionarios

5.1 Finalizado el curso de formación, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera seguirán prestando servicios en

los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo,

deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de

la continuidad en la prestación de servicios.

6. Norma final

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo

de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

Contra los actos administrativos que se deriven de la

convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres.: Director del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica y Director general del Instituto de

Estudios Fiscales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid