La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del
Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al
Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de agosto), y adscrito a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las
especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y
Comunicaciones.
El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la
posibilidad de integración en las especialidades del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de
carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las
mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de
Vigilancia Aduanera:
Especialidad de Investigación: Escala Técnica del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
Especialidad de Navegación: Escala de Oficiales Marítimos del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Especialidad de Propulsión: Escala de Maquinistas Navales del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,
cuando no exista cambio en el grupo de clasificación, superar
el curso de formación que se convoque a tal efecto.
Asimismo, este proceso de integración se configura por el
apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho
de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes
a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se articula el ejercicio del citado
derecho de opción.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28
de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
por la que se delegan competencias del Presidente en el Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha
resuelto convocar el curso de formación para integración en las
especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera, con sujeción a la siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se procede a convocar el curso de formación para la
integración de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas
Técnica, de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del
Servicio de Vigilancia Aduanera en las especialidades de
Investigación, Navegación y Propulsión del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); los artículos 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de
Presupuestos Generales del Estado para 1991; el 56 de la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), así como lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.3 El proceso de integración consistirá, con la duración,
valoración y materias que se especifican en la base 4 de esta
convocatoria, en la superación de un curso selectivo de formación.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el curso de formación los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relaciona:
a) Para el ingreso en la especialidad de Investigación del
Cuerpo Técnico, será necesario pertenecer a la Escala Técnica del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
b) Para el ingreso en la especialidad de Navegación del Cuerpo
Técnico, será necesario pertenecer a la Escala de Oficiales
Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera.
c) Para el ingreso en la especialidad de Propulsión del Cuerpo
Técnico, será necesario pertenecer a la Escala de Maquinistas
Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida en el artículo 56.1 de la
Ley 66/1997, para el ingreso en la correspondiente especialidad
del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
b) Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en
Náutica y Transporte Marítimo.
c) Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en
Máquinas Navales.
2.1.3 Haber ejercido en los términos previstos en la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho
de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Podrán participar en el proceso de integración previsto en la
presente convocatoria todos aquellos funcionarios que,
cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,
hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales
posteriores al siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que
permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un
futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la
Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades
correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente
convocatoria, deberán mantenerse hasta el momento del
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio
del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en
que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha
de comienzo del curso de formación.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente al
de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4. Desarrollo del curso de formación
4.1 El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el
curso de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro
meses y versará sobre las materias de Tecnología y Medios del
Servicio de Vigilancia Aduanera, Informática y Organización y
aquellas otras materias relacionadas con las funciones y cometidos
del Servicio de Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.
4.2 Corresponde al órgano encargado de organizar el curso,
la determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda
Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,
y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de
los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la
incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso
selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre
impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con
los expuestos en la base 4.1 de esta convocatoria.
4.3 Los funcionarios participantes en el curso de formación
serán calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,
siendo necesario para poder superar el curso, de acuerdo con
lo dispuesto en la base 1.3, obtener la calificación de apto.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la
Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de
su documento nacional de identidad.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera del nuevo Cuerpo, y se mantendrán en una de las Escalas
declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56.cuatro
de la Ley 66/1997. Los funcionarios que no superen el curso
selectivo, podrán participar de forma excepcional en el curso
inmediatamente posterior que se produzca.
5. Nombramiento de funcionarios
5.1 Finalizado el curso de formación, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera seguirán prestando servicios en
los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo,
deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de
la continuidad en la prestación de servicios.
6. Norma final
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo
de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de la
convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres.: Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica y Director general del Instituto de
Estudios Fiscales.
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