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Documento BOE-A-1999-10867

Acuerdo de 13 de abril de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 22 de marzo de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1999, páginas 18233 a 18234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-10867

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de marzo de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid

El artículo 17 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que la distribución de los asuntos entre los diversos Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de una misma población será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.

Pero como quiera que en la actualidad sólo están constituidos seis Juzgados, quedando pendiente para el 10 de junio de 1999 la entrada en funcionamiento de 21 Juzgados más (Orden del Ministerio de Justicia de 5 de febrero de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 10), las presentes normas regirán en tanto no se cubra la planta, para en ese momento disponerse la distribución de asuntos conforme a aquel artículo 17.1 de la Ley 29/1998.

Norma primera.-Los recursos y demandas se presentarán ante el Servicio General, ubicado en las dependencias del Decanato del edificio sito en la calle Gran Vía, número 19. El reparto se realizará bajo supervisión del Vicedecano designado para ese orden jurisdiccional, asistido por el Secretario judicial.

Norma segunda.-Presentado un recurso o demanda se procederá cada día hábil, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad del recurrente o demandante, fecha de presentación, objeto a que se refiere, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna. Excepcionalmente, los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Vicedecano, serán repartidos también los sábados, en el horario de audiencia. A la primera hoja de cada asunto repartido, se estampará un sello o diligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y Juzgado al que ha correspondido.

Norma tercera.-Los escritos a incidentes correspondientes a procedimientos en trámite se presentarán ante el Servicio de Reparto General, dependiente del Decanato, para su inmediato reparto al Juzgado que corresponda. El recurrente o parte de ese procedimiento que presenta el escrito deberá llevar copia para el sellado por este Servicio, sirviéndole de justificante de su presentación. Dichos escritos o incidentes se presentarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Excepcionalmente, los declarados urgentes por alegación de la parte y apreciada por el Vicedecano, podrán ser repartidos también los sábados, en el horario de audiencia.

Norma cuarta.-Clasificados que sean los asuntos registrados en los turnos o clases dispuestos en la norma quinta, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán mediante aplicación informática a los distintos Juzgados, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de éstos.

Asignado que sea un asunto a un Juzgado en concreto correrá turno el mismo en la clase correspondiente.

Norma quinta.-Los recursos y demandas se clasificarán en los siguientes grupos o clases de reparto:

Primero:

A) Personal. B) Tributos. C) Urbanismo y Licencias de reparto.

D) Ruinas. E) Sanciones urbanísticas. F) Sanciones de tráfico, circulación y seguridad vial. G) Sanciones de caza, pesca y acuicultura.

H) Sanciones de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

I) Sanciones de comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

J) Sanciones de espectáculos públicos y actividades recreativas. K) Sanciones de juegos y máquinas recreativas y de azar. L) Otras sanciones.

M) Responsabilidad patrimonial. N) Recursos relativos a la administración periférica. O) Recursos relativos a las demás entidades y corporaciones de derecho público. P) Otros.

Segundo: Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Tercero: Régimen electoral.

Cuarto: Autorizaciones para la entrada en domicilio.

Quinto: Inhibitorias.

Sexto: Solicitudes de cooperación jurisdiccional, mandamientos y comisiones rogatorias.

Séptimo: Otros.

Norma sexta.-La solicitud de medidas cautelares se considerará antecedente del recurso ulterior en que se solicite su ratificación, al efecto de turnarlo al mismo Juzgado que estuviere conociendo de las mismas.

No obstante, el recurso que se interponga correrá turno al Juzgado en el grupo de reparto a que corresponda.

Norma séptima.-En lo referente a la clase o grupo sexto de reparto, cuando aquellas clases no conlleven actividad jurisdiccional (notificaciones, citaciones o meros actos de comunicación, etc.) se atribuye su cumplimiento al Servicio Común de Notificaciones dependientes del Decanato, sin necesidad de reparto a los Juzgados.

Norma octava.-El reparto de un recurso o demanda sea un Juzgado concreto genera antecedente para las que se presenten de nuevo como reproducción de aquélla, por no haber sido admitida a trámite. El reparto de una demanda también genera antecedente para las subsiguientes, siempre que exista la identidad de personas, cosas y acciones. El reparto de la primera solicitud de cooperación jurisdiccional, produce igualmente antecedente para que se le asignen las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto de aquéllas, haga necesario que se tramite o se cumplimente. En los tres casos anteriores, conocerá por reparto el Juzgado al que se le asignó la primera demanda o recurso o solicitud de cooperación judicial, cubriéndole en todo caso el oportuno turno.

Norma novena.-Para los casos de acumulación de recursos se establecen dos supuestos: a) Acumulación inicial en oficinas de reparto de aquellos asuntos susceptibles de ello, según la Ley 29/1998. b) Acumulación de recursos ya repartidos individualmente entre los distintos Juzgados. En el caso a) se contabilizará en concepto de carga de trabajo 1 punto por recurso y 0,02 puntos por cada interviniente, con un máximo de 20 puntos; a partir de 100 recurrentes no se computará carga de trabajo.

En el caso b) cada Juzgado comunicará a la Oficina de Reparto del Decanato el número de procedimientos y Juzgado al que se acumulan, a fin de que corra un turno por la clase que corresponda al Juzgado receptor, con el límite de 30 turnos.

Norma décima.-Todos los días se confeccionarán informáticamente dos listados: Uno, general, que contendrá todos los asuntos repartidos al día, y otro, por duplicado por destinatarios de Juzgados. Al finalizar cada año, los soportes informáticos diarios se archivarán.

Norma undécima.-Las cuestiones conflictivas de reparto que se susciten entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltas por el Juez Decano en la forma que establecen las leyes. Contra lo resuelto cabrá el recurso dispuesto en el artículo 88 del Reglamento 4/1995, del Consejo General del Poder Judicial, que se interpondrá bien ante el propio Juzgado Decano, bien ante el Consejo General del Poder Judicial, para su resolución por este último.

Norma duodécima.-En caso de error en el reparto, dentro de los dos días siguientes al de haber sido turnado el asunto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario judicial. Comprobado, en su caso, dicho error, se procederá a anular el reparto y a repartir nuevamente, dando de baja el turno al Juzgado reclamante, y, asignándole turno al que corresponda.

Los recurrentes podrán reclamar respecto del reparto, mediante escrito razonado al Juzgado Decano, dentro de los dos días siguientes, resolviéndose de plano por el Juez Decano, y, sin ulterior recurso, sobre dicha reclamación.

Norma decimotercera.-Las normas de reparto de asuntos contenciosoadministrativo entre los Juzgados de Madrid, son públicas y estarán a disposición de todos los interesados.

Madrid, 13 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 14/05/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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