La necesidad de adaptar la estructura productiva de las empresas
públicas que operan en sectores en declive a las condiciones actuales de la
demanda y los mercados internacionales requiere con frecuencia, entre
otras medidas, llevar a cabo disminuciones de su capacidad productiva
y ajustes de carácter laboral que afectan fuertemente a la base industrial
de las zonas en las que se hallan ubicadas y, en consecuencia, a su empleo.
Con objeto de atenuar los efectos que provocan estos procesos de
racionalización y modernización del sector público empresarial, el Ministerio
de Industria y Energía, en el ámbito de sus políticas de reindustrialización,
pretende crear en las zonas donde se están produciendo estos ajustes,
unas condiciones básicas que faciliten el desarrollo de un sector industrial
alternativo con mayor proyección futura.
Por este motivo, con cargo al programa presupuestario de Reconversión
y Reindustrialización del Ministerio de Industria y Energía y dentro de
los límites que la normativa comunitaria permite, se inició en 1997 una
acción de apoyo a la reindustrialización de estas zonas, estableciéndose
las bases reguladoras de la concesión de ayudas y la convocatoria para
su solicitud por Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1997, que
tuvo su continuidad en el ejercicio pasado a través de la Orden de 24
de marzo de 1998.
La favorable acogida que han tenido ambas convocatorias tanto en
el ámbito empresarial como en el institucional, así como el importante
volumen de inversiones y empleo que se prevé movilizar a través de la
misma y la plena vigencia de las condiciones que dieron lugar a su
promulgación, inducen a continuar durante el año 1999 con las ayudas
establecidas para actuaciones de reindustrialización que se desarrollen en
zonas donde se produzcan tales procesos.
No obstante, la experiencia adquirida durante los dos años de aplicación
de esta iniciativa y el resultado de la gestión de las ayudas que la
instrumentan, aconsejan hacer en este preámbulo algunas matizaciones a
determinados aspectos de esta Orden relacionadas con el objeto de las
ayudas y con el ámbito geográfico de aplicación.
Al igual que la Orden del pasado año, el objeto de las ayudas se establece
partiendo de un concepto amplio de la actividad industrial que configura
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considerando no sólo la
actividad mediante la cual se obtienen productos industriales, sino también
todas las actividades y servicios conexos de la misma. De tal forma se
contempla el impulso a la capacitación profesional y técnica de la oferta
de recursos humanos, la creación de una infraestructura técnica e
industrial básica, el fortalecimiento de los mecanismos de financiación industrial
y el arranque de iniciativas empresariales inversoras.
Por su parte, no es posible delimitar previamente con exactitud las
zonas de aplicación, puesto que no existe una catalogación de los lugares
donde se produzcan las condiciones indicadas, ni existe una definición,
a priori, de las características e intensidad de los procesos de
reestructuración que serán necesarios en cada situación, dada la coyunturalidad
derivada de las concretas circunstancias sociales y laborales.
A estos factores de imprecisión se suma el carácter compensatorio
de las ayudas establecidas en la presente Orden, orientando y asignando
las mismas en función de los efectos producidos por los ajustes que se
vayan realizando y de la demanda de proyectos capaces de movilizar el
mayor volumen de inversiones y empleo sustitutivos, sin que
anticipadamente puedan establecerse criterios de distribución.
Las especiales características que concurren en esta actuación hacen
que no sea posible todavía aplicar una gestión territorializada y
descentralizada de las ayudas, requiriéndose, para lograr su plena efectividad,
una tarea centralizada por el Estado con apoyo en la doctrina sentada
por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 13/1994. No
obstante, sí es posible avanzar en esa descentralización y contribuir a
una mejor coordinación del apoyo regional institucional mediante la
cooperación con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, como se ha
efectuado durante los años anteriores, a través de los oportunos convenios
de colaboración.
Por lo expuesto, en uso de las competencias que le atribuye el
artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y una vez
cumplimentadas las disposiciones estatales y comunitarias sobre la materia,
dispongo:
Primero. Ámbito geográfico de aplicación. A los efectos de
aplicación de esta Orden, serán zonas geográficas elegibles aquellas en las que,
teniendo un tejido industrial relevante en sectores sometidos a procesos
de adaptación, se produzcan operaciones de ajuste o reestructuración de
empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo,
circunscribiéndose al entorno de las localidades donde sean más acusados
sus efectos.
Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas. 1. Podrán recibir
ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la
reindustrialización de las zonas a que se refiere el punto primero de esta Orden
a través de alguna de las siguientes áreas y actuaciones:
a) Área de formación: Creación o potenciación de centros de
formación y el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo mejorar
la capacitación profesional y técnica de los recursos humanos de la zona.
Se priorizarán las actuaciones de los centros que a través de programas
concretos se dirijan a:
Adaptar profesionalmente la oferta de recursos laborales a las nuevas
demandas originadas por los cambios técnicos.
Cualificar técnica y comercialmente, así como en prácticas de gestión,
a cuadros directivos y técnicos de pequeñas y medianas empresas.
Preparar nuevos empresarios para la iniciación de actividades
industriales.
Perfeccionar formadores y desarrollar metodologías didácticas para
que las empresas puedan implantar sus propios planes de formación.
b) Área de infraestructura:
b.1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en
infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido que tengan por
finalidad mejorar el nivel de servicios de apoyo a la actividad industrial,
tales como parques tecnológicos, suelo industrial, accesos a redes de
transporte y de telecomunicación, etc.
b.2) Infraestructura tecnológica: Creación o potenciación de centros
tecnológicos y el desarrollo de actividades que tengan como objetivo
colaborar con las empresas de la zona en el desarrollo de proyectos
innovadores, aportándoles asistencia técnica y servicios tecnológicos
especializados.
b.3) Infraestructura de dinamización: Creación y potenciación de
unidades de dinamización y el desarrollo de proyectos y estudios que tengan
por finalidad proporcionar al sector industrial servicios de difusión,
información, asesoramiento y gestión sobre necesidades y oportunidades de
negocio e inversión, tecnológicas, industriales y de internacionalización.
c) Área de financiación: Potenciación de instrumentos y mecanismos
financieros, así como el desarrollo de los programas que lleven asociados,
que tengan como objetivo el impulso de la actividad productiva, tecnológica
e industrial de las zonas de aplicación de la presente Orden. Se priorizarán
las actuaciones de aquellos instrumentos financieros que se dirijan a:
Apoyar inversiones productivas, especialmente de pequeñas y
medianas empresas, constitutivas de la base del tejido industrial.
Favorecer las inversiones de carácter tecnológico e innovador, de
manera que se incremente el nivel de competitividad del sector industrial.
Afianzar la fabricación de bienes que tengan un largo período de
desarrollo y, por tanto, un elevado riesgo y unos altos requerimientos
de financiación.
Capitalizar y mejorar la estructura financiera de las empresas,
contribuyendo a la consolidación de su actividad empresarial.
d) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales
que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo
empresarial, priorizándose los proyectos que se dirijan a:
Crear nuevas actividades industriales que, además de generar empleo,
supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial
de las zonas de aplicación de esta Orden.
Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común
que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan
una dinamización de la economía local.
2. En las actuaciones correspondientes a las áreas de formación e
infraestructura del apartado anterior, podrán ser objeto de ayuda, y
constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos
fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la
actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos
imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
En las actuaciones del área de financiación serán objeto de ayuda
las inversiones en inmovilizados financieros que realice el peticionario
así como los gastos necesarios para el desarrollo del programa, proyecto
o actuación.
En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayuda las
inversiones que se realicen en activos fijos. No obstante, siempre que se
respete el límite máximo fijado en el mapa español de ayudas, éstas podrán
concederse en favor de otros gastos de inversión imputables a la actuación.
3. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda
deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación
durante un periodo, como mínimo, de cinco años.
Tercero.Destinatarios. Podrán acogerse a las ayudas contempladas
en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Para el áreas de formación: Entidades públicas o privadas,
instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por
finalidad la formación de recursos humanos.
b) Para el área de infraestructura: Entidades públicas o privadas,
instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan
por finalidad proporcionar servicios al sector empresarial de carácter
técnico conexos a la actividad industrial.
c) Para el área de financiación: Entidades públicas y privadas e
instituciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad dar al sector
empresarial un soporte financiero para impulsar actividades industriales.
d) Para el área de industria: Empresas públicas y privadas que posean
una actividad productiva de carácter industrial.
Cuarto. Modalidades y cuantía de lasayudas. 1. Las actividades
objeto de apoyo descritas en el apartado segundo podrán acceder, en
concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales
o internacionales, a las siguientes modalidades y cuantías máximas de
ayudas:
a) Para las áreas de formación, infraestructura y financiación:
Subvenciones a fondo perdido hasta un montante máximo del 70 por
100 del coste de la actuación.
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, en
términos de subvención neta equivalente, del 70 por 100 del coste de
la actuación.
d) Para el área de industria:
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del
70 por 100 del coste de la actuación.
2. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas que perciban los
destinatarios por actuaciones comprendidas en el área de industria, así como
los beneficiarios últimos de las actuaciones financiadas en las áreas de
formación, infraestructura y financiación, no podrán sobrepasar los límites
de intensidad de ayudas establecidos en las diferentes directrices
comunitarias sobre ayudas de Estado y, en especial, en su caso, los límites
de intensidad del mapa español de ayudas con finalidad regional, debiendo
además aportar el beneficiario, como mínimo, la financiación del 25 por
100 de la inversión.
3. Las ayudas se concederán con cargo a las dotaciones y
disponibilidades de los créditos destinados a "Políticas de Reindustrialización"
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria y Energía para 1999.
Quinto. Colaboración en la gestión de lasayudas. La evaluación
de las solicitudes, la entrega y distribución de las ayudas y el seguimiento
técnico y económico de las actuaciones y proyectos, se podrán encomendar
a Comunidades Autónomas o entidades colaboradoras, que asumirán las
obligaciones que establece el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, actuando a todos los efectos en nombre y por
cuenta del Ministerio de Industria y Energía.
Sexto.Solicitudes. 1. Los interesados presentarán su solicitud, en
ejemplar duplicado, dirigida al Director General de Industria, según modelo
que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio
de Industria y Energía, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o
por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:
a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta
Orden, cumplimentado con todos los datos que en él figuran, que se
proporcionará en la Dirección General de Industria y Tecnología y en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta
de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real
Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como
representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas
obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier
Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto
de la solicitud de apoyo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación
anexa referida en el punto anterior comenzará el día de entrada en vigor
de la presente Orden y finalizará un mes después de esa fecha.
4. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la
documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso,
subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si
así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. 1. La evaluación de las
solicitudes será realizada por la Dirección General de Industria y Tecnología
o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o entidades colaboradoras
a que se refiere el apartado quinto de esta Orden.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo
de la presente Orden.
b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.
c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.
3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta
información y documentación complementaria se considere precisa para
dicho proceso.
Octavo. Concesión de lasayudas. 1. La propuesta de resolución
de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe de un Comité
de Gestión y Coordinación.
2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el
Director General de Industria y Tecnología y formarán parte de él, como vocales,
el Subdirector general de Promoción y Estrategias Industriales, el
Subdirector general de Programas Industriales, el Subdirector general de
Ordenación Minera y Minería no Energética, el Subdirector general Jefe de
la Oficina Presupuestaria, un representante de la Dirección General de
Industrias y Tecnologías de la Información, un representante del Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección
General de Industria y Tecnología quién actuará como Secretario.
El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II
del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Previamente a la propuesta de resolución de concesión de las
ayudas, una vez que el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su
informe, se pondrá en conocimiento del interesado la cuantía de la ayuda,
las condiciones y los plazos para la realización de la actuación o proyecto
objeto de apoyo, las condiciones y plazos de entrega, las condiciones de
reembolso de la ayuda, así como cualquier otra condición técnica o
económica que se considere necesaria para el desarrollo de la actuación o
proyecto.
El interesado deberá manifestar su aceptación o renuncia en el plazo
de quince días hábiles desde la notificación y en el plazo de treinta aportar
la documentación requerida en la misma. En el caso de que no conteste
en los plazos indicados se entenderá que renuncia a la ayuda.
4. Cuando sea procedente el trámite de audiencia, a tenor del
artículo 84 de la Ley 30/1992, se concederá a los interesados afectados un plazo
de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten la
documentación que estimen pertinente, quedando decaídos en su derecho
a este trámite si no actúan en el plazo expresado.
5. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá
condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones
fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y de 25 de noviembre de 1987.
6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará
por el Secretario de Estado de Industria y Energía o por el órgano en
quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones
que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la
ayuda.
7. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano
competente para la tramitación del procedimiento. De acuerdo con lo
establecido en el punto 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el supuesto de no producirse la resolución en
el plazo señalado se entenderá desestimada la solicitud.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
concedidas.- 1. La Dirección General de Industria y Tecnología y, en su caso,
las entidades colaboradoras serán las encargadas de llevar a cabo el
seguimiento de las subvenciones concedidas a las actuaciones y proyectos,
verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos
impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.
2. Los beneficiarios podrán disponer de la subvención concedida a
través de los pagos parciales que, en su caso, fije la resolución de concesión,
de acuerdo al calendario de hitos que se haya determinado en dicha
resolución para la ejecución de la actuación o proyecto objeto de la ayuda.
3. Con carácter previo al abono de la subvención correspondiente
a cada hito, el beneficiario deberá acreditar que la actividad objeto de
la ayuda ha sido efectivamente realizada.
Para ello, el perceptor de la subvención se obliga a poner a disposición
de la Dirección General de Industria y Tecnología todos los justificantes
de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas,
así como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo
de la actividad objeto de apoyo.
De cada hito ejecutado de la actividad objeto de la subvención, de
conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, se procederá
a efectuar su recepción provisional. Finalizada la ejecución de la actividad,
se procederá a la recepción definitiva de la misma a la que se acompañará
una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
planteados en el proyecto o actuación.
4. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado,
la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a la resolución de concesión, se requerirá del interesado
la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja
General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas,
por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el
momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del
plazo máximo de justificación de la realización del proyecto objeto de
apoyo. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley
General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la
acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.
Décimo. Justificación, seguimiento y pago de los préstamos
concedidos.- 1. La Dirección General de Industria y Tecnología y, en su caso,
las entidades colaboradoras serán las encargadas de llevar a cabo el
seguimiento de los préstamos concedidos a las actuaciones y proyectos,
verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos
impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.
2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de
anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación
de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a la resolución de concesión del préstamo, se requerirá
del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía
ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para
las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de
los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de
la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo
de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo. Se
considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por
tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, mientras
que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga
lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.
3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la
Dirección General de Industria y Tecnología todos los justificantes de gastos
y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como
a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la
actividad objeto de apoyo.
Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la recepción
definitiva de la misma, a la que se acompañará una valoración final sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o
actuación.
Undécimo. Reembolso de los préstamos. 1. Las condiciones de
reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado
se fijarán en convenios individuales que se suscribirán con cada uno de
los destinatarios.
2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará
en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cinco años
después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo
de carencia, será como máximo de diez.
3. En aquellos supuestos en los que la naturaleza del proyecto o la
actuación apoyada así lo justifique, las condiciones y plazos del reembolso
de los préstamos pueden subordinarse a la consecución de determinados
logros y objetivos, pudiendo tener estas ayudas el carácter de préstamos
participativos.
4. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y
Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.
5. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos
tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y
se ingresarán directamente en el Tesoro Público.
El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos
determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la
presente Orden.
Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por
otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales
relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en
la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas
a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud
motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto
de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe
del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en
los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.
Decimotercero.Incumplimiento. 1. Procederá la revocación de las
ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los
casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las
conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Decimocuarto. Normativageneral. Las ayudas a que se refiere la
presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo
establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Decimoquinto. Convenios con Comunidades Autónomas y Entes
Locales. Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden,
se podrán celebrar convenios de colaboración con Comunidades
Autónomas y con entidades locales.
Decimosexto. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de abril de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don/doña...................................................................................................................................................................................................
domiciliado en.................................................................................................................................................................................................
y con documento nacional de identidad número............................., enrepresentación de.................................................................................., con
NIF............................. ynúmero de fax para notificaciones.............................,
Expone que, a la vista de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de......... de............................. de1999 por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas, considerando
reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjunta, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada
Orden,
Solicita la concesión de una subvención de...................pesetas y/o de un préstamo de...................pesetas para financiar los gastos e inversiones
de 1999 del proyecto o actuación denominado.......................................................................................................................................................
con un presupuesto para su ejecución en dicho ejercicio de...................pesetas, por estimar que el mismo puede ser incluido en el área que se indica:
Formación.
Infraestructura.
Financiación.
Industria.
(Lugar, fecha y firma del solicitante)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.
ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 18290 A 18294)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid