Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1091

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales de apoyo al colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2099 a 2101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-1091

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 12 de abril de 1995, por el que se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, dispone su artículo 4.o que formarán parte como vocales de dicho Foro representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados legalmente establecidos y de organizaciones no gubernamentales relacionadas con dichos colectivos.

En su artículo 6.o, 2, se indica que estos vocales han de ser designados por el titular del Ministerio de Asuntos Sociales, hoy Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Director general de Migraciones, competencia ésta que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, corresponde al Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Se fija el número de vocales de la siguiente forma:

Ocho, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados.

Nueve, en representación de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

En cuanto al procedimiento de selección, dicho artículo establece que la designación se hará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la oportuna convocatoria pública.

Asimismo, en su artículo 6.o, 4, delimita la duración del mandado de los vocales en tres años.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes fue formalmente constituido el 31 de octubre de 1995, por lo que se encuentra próxima la fecha de finalización del mandato de sus vocales.

En atención a lo expuesto, procede efectuar la presente convocatoria pública de renovación de los vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales de apoyo al colectivo, que se regirá por las siguientes bases:

1.a Entidades solicitantes

Podrán participar en la convocatoria las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y federaciones solicitantes, deberán reunir el requisito de estar legalmente constituidas e inscritas en un registro estatal o en más de uno de los correspondientes a las Comunidades Autónomas.

2.a Solicitudes

Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y federaciones que deseen acceder a las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes deberán efectuar la oportuna solicitud dirigida al titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud deberá presentarse en la Secretaría del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, calle Pintor Rosales, 44 y 46, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la solicitud sea realizada por una federación de organizaciones no gubernamentales o asociaciones, las peticiones hechas de forma separada por éstas se entenderá como reiteraciones de aquélla y no serán tenidas en cuenta.

3.a Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones no gubernamentales de apoyo al colectivo:

a) Certificación del Registro de Asociaciones, estatal o autonómicas, en el que consten los siguientes datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución.

Ámbito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por su Secretario.

c) Fotocopia, debidamente cotejada con su original, del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar el número de oficinas abiertas y su respectivo domicilio.

e) Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar el número de programas realizados en los últimos años (1995-1998), a favor de la integración de inmigrantes y/o refugiados, especificando:

Título y breve descripción.

Número de beneficiarios.

Fuentes de financiación.

2. Federaciones: Las federaciones y entidades asimiladas a ellas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro de Asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d) y e).

4.a Tramitación

Por la Dirección General del IMSERSO se examinará la documentación aportada y se requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, se proceda a subsanar los defectos advertidos o completar dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.a Valoración previa

Las organizaciones y asociaciones que hayan solicitado formar parte del Foro y que cumplan lo establecido en las bases 1.a y 2.a serán invitadas a valorar el grado de representatividad y el trabajo realizado por el resto de las entidades solicitantes.

Para ello les será remitido un listado de todas las organizaciones y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos, junto con una papeleta, en la que se valorará el grado de representatividad y el trabajo realizado por las entidades solicitantes con referencia a cada tipo de institución específica; organizaciones no gubernamentales o asociaciones de inmigrantes, junto a unas instrucciones para su cumplimentación y la indicación del día, hora y lugar en que se procederá al depósito de la citada papeleta mediante el sistema de votación pública y secreta.

Esta valoración, que se efectúa sobre un máximo de 100 puntos, constituirá elemento de ponderación en la valoración final de cada entidad.

6.a Comisión de gestión y valoración

1. Para la gestión, valoración según criterio objetivos y resolución de las incidencias, que, en su caso, pudieran surgir en el proceso selectivo se constituirá una Comisión, que constará de los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o persona en quien delegue. Vocales:

Un representante de las asociaciones de inmigrantes y refugiados.

Un representante de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

Dos funcionarios del IMSERSO, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Los miembros representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales serán designados por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

3. Los miembros, representantes del IMSERSO en esta Comisión, serán designados por el Director general del IMSERSO, una vez publicada la presente Orden.

4. Las funciones de la Comisión de Gestión y Valoración serán:

Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por las entidades en relación a la base 5.a

Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en la base 7.a de la presente Orden.

Constituirse como Mesa electoral, presidir el acto de la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente en el acto de la votación.

Remitir al Director general del IMSERSO la propuesta de resolución una vez transcurrido, en su caso, el período de subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada, que se substanciará en un plazo máximo de diez días.

7.a Criterios objetivos de valoración y baremos

1. La puntuación y valoración de las solicitudes que se realizará con posterioridad al procedimiento de valoración establecido en la base 5.a se ajustará a los siguientes criterios:

a) Dedicación: Diez puntos, si en sus Estatutos aparece como uno de sus fines relevantes trabajar para la integración, bienestar y asistencia de inmigrantes y/o refugiados.

b) Antigüedad: Dos puntos por cada año desde la fecha de registro de la entidad solicitante, hasta un máximo de diez puntos.

c) Implantación territorial: Cinco puntos por cada sede o local (punto de atención y/o actividad) acreditado de la entidad solicitante, hasta un máximo de 30 puntos. (En el caso de las federaciones contarán los locales que aporte cada una de las entidades federadas.)

d) Experiencia en el desarrollo de programas y/o acciones en favor de la integración de los inmigrantes y/o refugiados a razón de seis puntos por programa acreditado. En el caso de las federaciones, se contarán tanto los programas realizados por cada una de las entidades federadas como los realizados por la federación como tal. La puntuación máxima de este criterio será de 50 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados. La puntuación máxima, en todo caso, será de 100 puntos.

A igual de puntos, tendrán preferencia las federaciones de entidades. En caso de que éstas quedarán, asimismo, empatadas se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los criterios d) y c), por este orden.

8.a Votación correspondiente a la valoración previa

En el día, hora y lugar señalado para el acto público de las votaciones, la Comisión de gestión y valoración se constituirá en Mesa electoral, presidirá la votación, realizará el escrutinio y levantará el acta correspondiente en la que se hará constar si se hubiera presentado alguna reclamación, así como la resolución que haya tomado y se reflejarán los resultados del recuento de la puntuación obtenida por las entidades.

9.a Selección

Serán seleccionadas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, en el número de vocalías señalado en la presente Orden para cada tipo de entidades, que hayan obtenido mayor puntuación como resultado de la integración de las valoraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en las bases 5.a y 7.a de la presente Orden.

10. Información y resolución

La lista de las ocho asociaciones de inmigrantes y refugiados, y las nueve organizaciones no gubernamentales seleccionadas, conforme a las bases de la presente Orden, constituirá la propuesta de renovación de vocales del Foro para Integración Social de los Inmigrantes que la Dirección General del IMSERSO elevará, a través de la Secretaría general de Asuntos Sociales, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

11. Nombramiento

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a nombrar a los vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes conforme a la propuesta hasta él elevada, poniendo fin a la vía administrativa y ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid