De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344.a)
y disposición transitoria duodécima.1.2. a a) y c), de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 189 y
siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 4 de mayo de 1999, ha acordado
anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala
Primera del Tribunal Supremo, por jubilación de don Jesús Marina
Martínez-Pardo.
Podrán participar en la convocatoria los Magistrados a que
se refiere el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, es decir, aquéllos que han superado
las pruebas de especialización en el orden civil y penal, con quince
años de antigüedad en la Carrera Judicial y cinco años en la
categoría de Magistrado, así como los Magistrados que reúnan los
requisitos exigidos en la disposición transitoria duodécima,
punto 1.2. a , letras a) y c), de la mencionada Ley Orgánica, en
los siguientes términos:
a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría
de Magistrado y no menos de quince en la carrera.
b) Haber prestado diez años de servicios en la categoría de
Juez o en la de Magistrado, o en ambas, en órganos especializados
del orden jurisdiccional civil.
c) A los efectos de esta convocatoria se entienden por servicios
prestados en órganos especializados en el orden jurisdiccional civil
-salvo que no proceda su cómputo como años de servicios en
la CarreraJudicial los servicios prestados en situación de servicio
activo o equivalente, en los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, en los Juzgados de Primera Instancia, en las Secciones
de las Audiencias Provinciales que no conocen exclusivamente
de asuntos penales, en las Salas de lo Civil y Penal de los
Tribunales Superiores de Justicia y en varios de estos órganos
sucesivamente.
La convocatoria se resolverá, en primer término, en favor de
los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 344.a) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si no hubiere solicitantes del turno a que se refiere el
artículo 344.a), o si habiéndolos, no ostentasen méritos suficientes para
la promoción a Magistrado del Tribunal Supremo, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial podrá resolver la convocatoria
en favor de alguno de los solicitantes que reúnan los requisitos
exigidos por lacitada disposición transitoria duodécima.1.2. a a)
y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado". Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo
señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas, antes
de certificarlas.
A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de
méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y
cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad
profesional.
El presente Acuerdo se dicta por delegación del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29
de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de no-0
viembre).
Madrid, 4 de mayo de 1999.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid