En el recurso contencioso-administrativo número 2.243/1995, interpuesto por el representante de «Iberdrola, Sociedad Anónima»; «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», e «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de 20 de febrero de 1995, confirmada por Orden de 21 de junio de 1995, sobre expediente sancionador, se ha dictado por el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, sentencia con fecha 2 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Catalán Tobía, en nombre y representación de «Iberdrola, Sociedad Anónima»; «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», e «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 20 de febrero de 1995, confirmada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 21 de junio de 1995, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, confirmándolas en consecuencia. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998) «Boletín Oficial del Estado» del 16), El Subsecretario, Carlos González Bueno Catalán de Ocón.
limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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