En el recurso contencioso-administrativo número 47/1993, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, que declara de interés general la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro y Canal de Albacete, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 13 de julio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo número 47/1993, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio; Real Decreto que, por ser conforme a Derecho, confirmamos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 20 de noviembre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.–P.D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Desarrollo Rural.
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