Vista la propuesta del Secretario general de Pesca Marítima en el
expediente de condonación de deudas pecuniarias al capitán de pesca, don
José Malvido Caride, sancionado con una multa de 4.000.000 de pesetas,
como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima objeto
del expediente 87/90 (liquidación número 00036 1997 0 000763 7), cantidad
de la que queda pendiente, incluidos intereses de demora, según
certificación de la Intervención Territorial de Pontevedra, la suma de 3.003.629
pesetas; y una multa de 2.000.000 de pesetas, impuesta en el expediente
número 42/91, cantidad que no figura recogida en la certificación referida,
por no ser ejecutiva la deuda. En total la cantidad ha condonar asciende
a la suma de 5.003.629 pesetas, y considerando la modificación que
introduce el artículo 2 de la Ley 14/1998, sobre responsabilidad pesquera, en
relación con el régimen anterior, regulado por la Ley 53/1982.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única, número 2,
en relación con la disposición adicional cuarta, número 2, ambas de la
Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control
para la protección de los recursos pesqueros, en uso de la potestad que
me confiere la propia Ley,
Dispongo la condonación parcial, de forma graciable, a don José Malvido
Caride, de las multas impuestas en la cuantía total de 5.003.629 pesetas.
La presente Orden será efectiva después de la publicación de la misma
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y
Secretario general de Pesca Marítima.
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