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Documento BOE-A-1999-1099

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado de Perelada-Empordà, de «Perelada Airport, Sociedad Limitada», en los términos municipales de Garriguella, Mollet de Perelada y Rabós (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2106 a 2108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-1099

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 22 de enero de 1998, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 14 de abril de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, las respuestas recibidas en este período de consultas.

La relación de consultados, y una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental, elaborados por el promotor, fueron remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de mayo de 1998.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1998.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio de impacto ambiental.

Un resumen del resultado de la información pública se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 Septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado de Perelada-Empordà (Girona).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y completado el análisis ambiental con visita a la zona de proyecto, se considera que el proyecto presentado, puede ser ambientalmente viable siempre que su realización se ajuste a lo proyectado e incorpore las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumpla la siguiente condición:

1. Seguimiento y vigilancia

Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental para verificar la previsión de impactos realizada, controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras establecidas y para determinar, en su caso, nuevas medidas correctoras ante la aparición de impactos no previstos. El programa de vigilancia ambiental incluirá además, la remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de los siguientes informes técnicos:

Antes de la finalización y recepción de las obras, informe sobre la ejecución real de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto, y un informe anual, a partir de dicha finalización y durante tres años, sobre el estado y eficacia de las referidas medidas correctoras.

Al año y a los cuatro años de la puesta en funcionamiento del aeródromo, informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en los puntos contemplados en el estudio de previsión del impacto acústico presentado.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del aeródromo.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
D. G. de Conservación de la Naturaleza (Madrid). X
Subdelegación del Gobierno (Girona).
Dirección General de Puertos y Transportes (Barcelona). X
Dirección General de Patrimonio Natural (Barcelona). X
Diputación Provincial de Girona. X
Dpto. de Ciencias Ambientales, Univ, de Girona.
Ayuntamiento de Garriguella (Girona). X
Ayuntamientos de Rabós (Girona).
Ayuntamiento de Mollet de Perelada (Girona).
ADENA (Madrid).
SEO (Madrid).
Parque Natural Aiguamolls de L’Empordà (Girona).

Del contenido de las contestaciones recibidas cabe destacar lo siguiente:

El área de proyecto no forma parte de territorio protegido alguno, ni constituye hábitat concreto para especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas ni listadas en Directivas o Convenios Internacionales de Conservación. Se constata que la zona de proyecto está a una distancia importante del Parque Natural y ZEPA «Aiguamolls de L’Empordá», espacio protegido más singular de esta zona.

El estudio de impacto deberá considerar la posible incidencia del proyecto sobre el «Massis de l’Albera», espacio propuesto como lugar de importancia comunitaria; este área, que se localiza a distancia mínima de 2.500 metros al noreste de la zona de proyecto, es de carácter forestal y combina formaciones boscosas de encina, alcornoque e incluso hayedos, con comunidades ribereñas, zonas de matorral y herbáceas.

El estudio deberá también detallar los tráficos previstos, el uso y gestión de carburantes a emplear, así como el tipo y usos de los edificios anexos y los servicios e instalaciones que requieren.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio recoge que, para la ubicación de este proyecto, se analizaron seis posibles localizaciones alternativas, justificando la ubicación propuesta por tratarse de una zona llana alejada de núcleos urbanos, con suelos con escasa tierra vegetal, ausencia de líneas de alta tensión y a gran distancia de los «Aiguamolls del Ampurdán», espacio natural más importante de la comarca. El área de proyecto se localiza en la comarca del Alto Ampurdán, en los términos municipales de Garriguella, Mollet de Perelada y Rabós, pero a varios kilómetros de los respectivos núcleos de población.

El proyecto de aeródromo consiste en la construcción de una pista de longitud 1.100 metros, ampliable a 1.500, y 23 metros de anchura, con orientación nortesur. En la zona suroeste de la pista se proyectan 6 hangares de 400 metros cuadrados, previendo la posibilidad de ampliar el número de los mismos según las necesidades, y en la zona sureste, una pista de rodadura de 15 metros de ancho, a través de la que se accede a la plataforma de estacionamiento, de 150 x 70 metros; en la parte norte de la plataforma se ubica la torre de control.

El área que se prevé ocupar es de 41 hectáreas, de las que 25 corresponden a usos aeronáuticos y 16 hectáreas a usos residenciales, donde se prevén 56 parcelas de 1.500 metros cuadrados con zona edificable de 25.000 metros cuadrados de techo en el sector norte y una zona de apartamentos en el sector sur, todo ello de una altura.

El movimiento de tierra previsto es de 151.325 metros cúbicos, que serán removidos, vueltos a depositar y compactados; el proyecto determina la cantera, planta de hormigón y planta de asfaltos de las que se obtendrán los materiales requeridos; no se prevén, por tanto, residuos ni tierras sobrantes, como tampoco será necesario instalar en la zona de proyecto plantas de hormigonado ni asfaltado.

La pista no requiere iluminación de aproximación ya que su utilización será siempre diurna. Las tomas para abastecimiento de agua y luz a las instalaciones del aeródromo se realizarán desde las ya existentes en las proximidades que pertenecen a la población de Garriguella. Tanto las conducciones de agua y el tendido eléctrico como los depósitos de combustible se realizarán subterráneos. El acceso a la zona del aeródromo se realizará por la carretera de La Bisbal-Portbou, contigua al área de proyecto.

El estudio realiza el inventario y valoración de los factores bióticos y abióticos del área de proyecto, analizando pormenorizadamente los impactos que sobre el medio pueden generar las distintas acciones de proyecto, sin que ninguno de ellos resulte severo o crítico. El impacto global se valora como moderado y compatible. El estudio incluye un anexo de cartografía temática y otro con la evaluación del impacto acústico que puede generar el aeródromo en funcionamiento, utilizando el modelo I.N.M. desarrollado por la Administración Federal de Aviación de E.E.U.U., en el que se concluye que la actividad es compatible con el entorno y no precisa de medidas correctoras. En este anexo sobre ruido, se recoge también que el funcionamiento del aeródromo no generaría afecciones o molestias por ruidos sobre el «Massis de L’Albera» ya que queda a más de 3,5 kilómetros del punto más cercano de los tráficos de entrada y salida.

El estudio, entre otras, establece como medidas correctoras para minimizar los impactos que generará el proyecto:

Realizar el drenaje de la zona siguiendo las líneas naturales de escorrentía.

Respetar las zonas de vegetación más densa y recoger la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de revegetación.

Establecer corredores para fauna en zonas contiguas al área de proyecto.

Enterrar las conducciones de agua y tendido eléctrico.

Establecer una red de aguas residuales que se conectará a una depuradora.

Revegetar las zonas afectadas por las obras y establecer 10,5 hectáreas de zonas verdes.

Realizar todas las edificaciones del aeródromo en tono ocre, acorde con el terreno.

Establecer un tamaño amplio para las parcelas de la zona residencial, que procure un buen grado de dispersión para su mejor integración paisajística.

Realizar las viviendas de la zona residencial de una altura, de estilo ampurdanés y con color ocre oscuro.

El estudio establece también un plan de vigilancia ambiental para verificar la previsión de impactos realizada, controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras establecidas y para determinar, en caso de ser necesario, medidas correctoras adicionales.

ANEXO III
Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes:

Don Juan Pablo Grau.

L’Ateneu, I.A.E.D.E.N., don Ponç Feliu Latorre y don Antoni Llobet François presentan idéntica alegación.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones:

La primera de las alegaciones carece de contenido ambiental relevante y la segunda cuestiona el interés que este proyecto pueda tener para las poblaciones de la zona y estima que el valor ambiental del área donde se localizaría el proyecto es mayor que la reflejada en el estudio de impacto.

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