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Documento BOE-A-1999-11010

Orden de 20 de abril de 1999 por la que se autoriza a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de pérdidas pecuniarias diversas y asistencia, así como la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, de la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de revocación de la autorización administrativa a la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de los ramos cedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18515 a 18515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11010

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de pérdidas pecuniarias diversas y asistencia, números 16 y 18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Autorizar la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Tercero.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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