Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11010

Orden de 20 de abril de 1999 por la que se autoriza a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de pérdidas pecuniarias diversas y asistencia, así como la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, de la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» a la entidad «Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de revocación de la autorización administrativa a la entidad «Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de los ramos cedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18515 a 18515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11010

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha

presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de

la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres

(no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,

responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad

civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y

asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente, de la

clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, de la entidad "Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros,

Sociedad Anónima".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad "Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad

Anónima", para operar en los ramos de pérdidas pecuniarias diversas

y asistencia, números 16 y 18, respectivamente, de la clasificación

establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Autorizar la cesión total de la cartera de los ramos de

accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos

naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres

automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias

diversas, defensa jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y

18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición

adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad "Amsyr Agrupació de

Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", a la entidad "Munat Seguros

y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de

la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes, vehículos

terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños

a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,

responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa

jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente,

de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, a la entidad "Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros,

Sociedad Anónima", conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid