La entidad "Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha
presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de
la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres
(no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad
civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y
asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente, de la
clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, de la entidad "Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad "Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima", para operar en los ramos de pérdidas pecuniarias diversas
y asistencia, números 16 y 18, respectivamente, de la clasificación
establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Autorizar la cesión total de la cartera de los ramos de
accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y
18, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad "Amsyr Agrupació de
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", a la entidad "Munat Seguros
y Reaseguros, Sociedad Anónima".
Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de
la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes, vehículos
terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños
a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa
jurídica y asistencia, números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18, respectivamente,
de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, a la entidad "Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima", conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la notificación de
la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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