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Documento BOE-A-1999-11014

Resolución de 31 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Arrecife de Lanzarote para impartir cursos de Observador de Radar de Punteo Automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18516 a 18516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11014

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud y Memoria efectuada por el Instituto Politécnico de

Formación Profesional Marítima de Arrecife de Lanzarote para impartir

cursos de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA) y el informe

incluido en el expediente en el que consta que el centro solicitante cumple

con las condiciones establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1990

por la que se establecen los contenidos y prácticas del curso solicitado

("Boletín Oficial del Estado" número 278, de 1990),

Esta Dirección General de la Marina Mercante resuelve:

Primero.-Homologar al Instituto Politécnico de Formación Profesional

Marítimo-Pesquero de Arrecife de Lanzarote para impartir el curso de

especialidad en seguridad marítima: Observador de Radar de Punteo

Automático.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de

la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo

prorrogarse, siempre que se solicite con antelación a la fecha de caducidad

de la homologación, y siga cumpliendo el centro de formación con los

requisitos, programas y criterios establecidos en la Orden de 16 de octubre

de 1990.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro

de formación solicitará autorización a la Dirección General de la Marina

Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), acompañando

a la solicitud de autorización el currículum profesional de los Profesores

que impartan el curso, en el caso de no ser los aportados para la

homologación. Así como la fecha y horario de los cursos.

Cuarto.-El centro de formación enviará un acta a la finalización de

cada curso a la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección

General de Inspección Marítima), donde junto con el nombre de cada

alumno conste el documento nacional de identidad y la calificación (apto, no

apto), firmado por los Profesores que impartan el curso y con el visto

bueno del Director del centro.

Quinto.-El personal marítimo que haya sido apto podrá solicitar el

certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, que

lo emitirá a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva

a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección

Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas durante la realización

de los cursos.

Madrid, 31 de marzo de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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