Vista la solicitud y Memoria efectuada por el Instituto Politécnico de
Formación Profesional Marítima de Arrecife de Lanzarote para impartir
cursos de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA) y el informe
incluido en el expediente en el que consta que el centro solicitante cumple
con las condiciones establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1990
por la que se establecen los contenidos y prácticas del curso solicitado
("Boletín Oficial del Estado" número 278, de 1990),
Esta Dirección General de la Marina Mercante resuelve:
Primero.-Homologar al Instituto Politécnico de Formación Profesional
Marítimo-Pesquero de Arrecife de Lanzarote para impartir el curso de
especialidad en seguridad marítima: Observador de Radar de Punteo
Automático.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo
prorrogarse, siempre que se solicite con antelación a la fecha de caducidad
de la homologación, y siga cumpliendo el centro de formación con los
requisitos, programas y criterios establecidos en la Orden de 16 de octubre
de 1990.
Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro
de formación solicitará autorización a la Dirección General de la Marina
Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), acompañando
a la solicitud de autorización el currículum profesional de los Profesores
que impartan el curso, en el caso de no ser los aportados para la
homologación. Así como la fecha y horario de los cursos.
Cuarto.-El centro de formación enviará un acta a la finalización de
cada curso a la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección
General de Inspección Marítima), donde junto con el nombre de cada
alumno conste el documento nacional de identidad y la calificación (apto, no
apto), firmado por los Profesores que impartan el curso y con el visto
bueno del Director del centro.
Quinto.-El personal marítimo que haya sido apto podrá solicitar el
certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, que
lo emitirá a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.
Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva
a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección
Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas durante la realización
de los cursos.
Madrid, 31 de marzo de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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