Examinada la documentación presentada por don Francisco Ramón
Barreiro Filgueira, Gerente del Centro de Formación Internacional
Marítimo, de solicitud de homologación de cursos de especialidad marítima
y el informe favorable de la Capitanía Marítima en Bilbao, y de conformidad
con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de
diciembre de 1993,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Homologar al centro de formación solicitante los cursos de:
Personal para buques petroleros.
Personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.
Observador de radar.
Observador de radar de punteo automático.
Manipulación de gas inerte y lavado con crudo.
Personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.
Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítimos.
Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los
puertos de interés general para Operadores de Muelle o Terminal.
Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los
puertos de interés general para los componentes de organizaciones portuarias.
Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso, remitirá
a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del
profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos,
así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar
durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los
Servicios de esta Dirección General.
Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el
centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección
Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.
Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con
aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá, por la Dirección
General de la Marina Mercante, el oportuno certificado oficial a la vista de
las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho
centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.
Quinto.-Esta homologación tendrá una duración de dos años desde
la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose
prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudio, prácticas y demás
documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos
realizados en base a esta homologación.
Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua
a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección
General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los
mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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