El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las
Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, regula
las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación,
dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más
específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas
a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la
coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura con otras
administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no
gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de
compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de
desventaja.
Igualmente, en su artículo 11.3, prevé la participación y colaboración
de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la
sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones
de compensación educativa.
Con el fin de hacer efectivos estos principios, y de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c), y en
la disposición final tercera, apartado 4.a), del Real Decreto 299/1996, que
establecen la posibilidad de que, con carácter anual, el Ministerio de
Educación y Cultura concierte con entidades públicas y privadas, sin ánimo
de lucro, el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en
favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como
programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de
los grupos minoritarios, he dispuesto:
Convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de
compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos
públicos.
La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las
bases que a continuación se enumeran, y, con carácter supletorio, por
lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas:
Primera.-Es objeto de esta convocatoria la realización de actuaciones
dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los destinatarios de
las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del
Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se
solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes
modalidades:
Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de
compensación educativa autorizados para el curso escolar 1999-2000 y que
se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan
las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y/o Educación
Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en
programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades
extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación
no formal o de ocio y tiempo libre.
Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de
enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo,
especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua
y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan
a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación
intercultural.
Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa
del alumnado que, sea por razones de convalecencia prolongada o a causa
de la itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no
puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar
de referencia.
Segunda.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones
privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito
de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique
en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias
plenas en materia de educación y no tengan suscrito convenio de colaboración
específico con el Ministerio de Educación y Cultura para subvencionar
este tipo de actividades.
Tercera.-Las solicitudes y documentación complementaria serán
presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección
Provincial de Educación en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose
utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es
remitido por correo deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste
proceda a su certificación.
Cuarta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes se ajustarán a la estructura
del anexo de la presente Resolución, irán firmadas por el representante
legal de la institución privada, sin fines de lucro, y deberán concretar
la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge
en la base primera de esta convocatoria.
Quinta. 1. En el caso de actuaciones de modalidad I que se prevean
desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos será
necesario adjuntar a la documentación presentada un informe del Director
de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación
de compensación educativa, en el que se hará constar la conformidad
del Consejo Escolar y la disposición del centro a la participación en el
proyecto, así como el grado de necesidad de mismo.
2. En los proyectos presentados por las modalidades II y III, para
actuaciones que desarrollan programas dirigidos a sectores o ámbitos más
amplios será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe
de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el que se
hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación
del proyecto de actuación.
Sexta.-Se deberá presentar una instancia de solicitud por cada
modalidad de actuación para la que se solicite subvención. A las solicitudes
de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el anexo
de la presente Resolución.
En ningún caso se admitirá la presentación de una sola solicitud para
actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.
Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se
procederá a su examen por la Subdirección General de Educación Especial
y de Atención a la Diversidad; si del resultado de dicho examen se dedujeran
defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos
exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que
subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la
documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.10.422J.487 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1999, hasta un máximo total de 60.000.000 de pesetas.
Octava. 1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales de
Educación remitirán a la Dirección General de Centros Educativos las
solicitudes recibidas junto con un ejemplar de la documentación presentada
por cada una de ellas.
2. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna
solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria será relacionada
aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación.
3. Para cada una de las solicitudes, los Directores provinciales de
Educación emitirán un informe, en el que se especificará:
a) Modalidad de la base primera de la presente convocatoria a la
que corresponde la acción del proyecto.
b) Valoración de la actuación del proyecto en el curso
escolar 1998-1999, en caso de que se le hubiera concedido subvención.
c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las
actuaciones de compensación educativa.
d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de
actuación.
Novena.-Las subvenciones serán seleccionadas por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Centros Educativos o persona en
quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Educación Especial y de
Atención a la Diversidad.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Centros de Educación
Infantil y Primaria.
Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación
Secundaria y Escuelas de Idiomas.
Un representante de la Subdirección General de Direcciones
Provinciales.
Un representante de la Subdirección General de la Inspección de la
Educación.
Un representante del Centro de Investigación y Documentación
Educativa.
Dos representantes de la Subdirección General de Educación Especial
y Atención a la Diversidad, el más joven de los cuales actuará como
Secretario/a de la Comisión.
Décima. 1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración,
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coordinación con los programas de educación compensatoria del
Ministerio de Educación y Cultura.
b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros
servicios educativos.
c) Calidad pedagógica del proyecto.
d) Propuesta de evaluación del proyecto.
e) Originalidad y carácter innovador del proyecto.
2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria
considere necesaria.
Undécima. 1. La Comisión efectuará propuesta provisional de
concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite
de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes,
conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.
2. La Comisión elevará para su resolución al Secretario de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo propuesta de las
actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía
de las mismas, así como informe de la evaluación de los proyectos conforme
a los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta
convocatoria.
3. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" deberá estar resuelto el
procedimiento.
4. La resolución de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha
resolución, que agota la vía administrativa, se relacionarán las entidades
beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así
como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas
de denegación y exclusión.
5. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá
el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar
desde el siguiente al día de la fecha de su publicación, ante la Audiencia
Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero,yaloestablecido en los artículos 11.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las
entidades beneficiarias, de acuerdo con la resolución de la convocatoria,
siempre que justifique documentalmente estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Duodécima. 1. El importe de la subvención concedida en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la
actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades
solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación
complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan
a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas
por parte de otras entidades públicas o privadas.
2. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y
realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para
los que piden subvención, a excepción de aquellas actividades que, por
su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.
Decimotercera. 1. Para justificar la correcta inversión de la
subvención recibida, las instituciones privadas, sin fines de lucro, deberán
presentar:
a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese
que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la
subvención.
b) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y
nóminas, incluyendo las liquidaciones de Impuesto de Rendimiento sobre las
Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o
certificados al efecto.
c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
d) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de
la Dirección Provincial correspondiente.
2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de
junio de 2000, ante la Dirección General de Centros Educativos, calle Los
Madrazo, 15 y 17, 28071 Madrid.
3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo
dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con
arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Decimocuarta.±Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán
obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la
Administración o por el Tribunal de Cuentas.
Decimoquinta.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión.
Decimosexta.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativa, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, conforme
establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimoséptima.-La presente convocatoria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Director general de Centros Educativos y Directores provinciales de
Educación y Cultura.
ANEXO I
Solicitud de subvención para actividades de compensación educativa
a desarrollar durante el curso 1999-2000 por asociaciones,
organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro
Don/doña..............................................................................
documento nacional de identidad número.........................................,
en su calidad de (1).............................., de (2) ..............................,
con domicilio en (3)............................localidad............................,
provincia...............................,código postal...............................,
teléfono.........................................., fax..................................................
De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo de fecha.............................,
................................................................., por la que seconvocan
subvenciones a instituciones privadas, sin fines de lucro, para realizar
actividades de compensación educativa en el curso académico 1999-2000,
conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.
Solicita: Una subvención de.........................pesetas (en letra) para
desarrollar la actividad de (4)........................................................,
correspondiente a la modalidad (5)........................................... de la
base primera de la convocatoria, según el proyecto de actuación que se
presenta, para lo cual se adjunta la siguiente documentación (6):
Memoria explicativa del proyecto de actuación (con una extensión
máxima de veinticinco folios, a doble espacio).
Memoria económica del proyecto de actuación.
Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones
o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de
las mismas, detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe
subvención.
Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general
[Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de octubre)].
Certificación del Secretario de la institución del acuerdo tomado por
el órgano competente de solicitar subvención en que se exprese finalidad
y cuantía de la misma (7).
Estatutos de la institución solicitante, en original o fotocopia
compulsada (8).
En ..............................., a....... de............................... de1999.
El representante legal, (Sello de la entidad)
Fdo.: ...................................................................................
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante
al efecto.
(2) Denominación de la institución.
(3) Domicilio local legal de la institución.
(4) Denominación de la actividad.
(5) Señalar la modalidad por la que se presenta la solicitud. Si van
a desarrollarse actuaciones por más de una modalidad y para todas ellas
quieren solicitar subvención, se cumplimentará una solicitud por cada
modalidad, aunque las actuaciones estén relacionadas, con su
denominación correspondiente.
(6) Marque con una X la documentación que acompaña.
(7) Certificado original con sello de la institución.
(8) La documentación relativa a los Estatutos sociales de la asociación
o entidad no deberá ser facilitada por aquellos solicitantes que hayan
obtenido subvención con cargo a la convocatoria anterior, y salvo que
se haya producido alguna variación en ellos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid