Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11025

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18520 a 18522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11025

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las

Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, regula

las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación,

dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos

territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más

específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas

a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la

coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura con otras

administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no

gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de

compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de

desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3, prevé la participación y colaboración

de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la

sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones

de compensación educativa.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, y de acuerdo con lo

establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c), y en

la disposición final tercera, apartado 4.a), del Real Decreto 299/1996, que

establecen la posibilidad de que, con carácter anual, el Ministerio de

Educación y Cultura concierte con entidades públicas y privadas, sin ánimo

de lucro, el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en

favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como

programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de

los grupos minoritarios, he dispuesto:

Convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia

competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de

compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos

públicos.

La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las

bases que a continuación se enumeran, y, con carácter supletorio, por

lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas:

Primera.-Es objeto de esta convocatoria la realización de actuaciones

dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los destinatarios de

las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del

Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se

solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes

modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de

compensación educativa autorizados para el curso escolar 1999-2000 y que

se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan

las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y/o Educación

Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en

programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades

extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación

no formal o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de

enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo,

especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua

y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan

a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación

intercultural.

Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa

del alumnado que, sea por razones de convalecencia prolongada o a causa

de la itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no

puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar

de referencia.

Segunda.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones

privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito

de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique

en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias

plenas en materia de educación y no tengan suscrito convenio de colaboración

específico con el Ministerio de Educación y Cultura para subvencionar

este tipo de actividades.

Tercera.-Las solicitudes y documentación complementaria serán

presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección

Provincial de Educación en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose

utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo

imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo

público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es

remitido por correo deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste

proceda a su certificación.

Cuarta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes se ajustarán a la estructura

del anexo de la presente Resolución, irán firmadas por el representante

legal de la institución privada, sin fines de lucro, y deberán concretar

la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge

en la base primera de esta convocatoria.

Quinta. 1. En el caso de actuaciones de modalidad I que se prevean

desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos será

necesario adjuntar a la documentación presentada un informe del Director

de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación

de compensación educativa, en el que se hará constar la conformidad

del Consejo Escolar y la disposición del centro a la participación en el

proyecto, así como el grado de necesidad de mismo.

2. En los proyectos presentados por las modalidades II y III, para

actuaciones que desarrollan programas dirigidos a sectores o ámbitos más

amplios será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe

de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el que se

hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación

del proyecto de actuación.

Sexta.-Se deberá presentar una instancia de solicitud por cada

modalidad de actuación para la que se solicite subvención. A las solicitudes

de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el anexo

de la presente Resolución.

En ningún caso se admitirá la presentación de una sola solicitud para

actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se

procederá a su examen por la Subdirección General de Educación Especial

y de Atención a la Diversidad; si del resultado de dicho examen se dedujeran

defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos

exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que

subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la

documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el

artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.10.422J.487 de los Presupuestos Generales del Estado

para 1999, hasta un máximo total de 60.000.000 de pesetas.

Octava. 1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales de

Educación remitirán a la Dirección General de Centros Educativos las

solicitudes recibidas junto con un ejemplar de la documentación presentada

por cada una de ellas.

2. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna

solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria será relacionada

aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación.

3. Para cada una de las solicitudes, los Directores provinciales de

Educación emitirán un informe, en el que se especificará:

a) Modalidad de la base primera de la presente convocatoria a la

que corresponde la acción del proyecto.

b) Valoración de la actuación del proyecto en el curso

escolar 1998-1999, en caso de que se le hubiera concedido subvención.

c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las

actuaciones de compensación educativa.

d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de

actuación.

Novena.-Las subvenciones serán seleccionadas por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Centros Educativos o persona en

quien delegue.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Educación Especial y de

Atención a la Diversidad.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Centros de Educación

Infantil y Primaria.

Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación

Secundaria y Escuelas de Idiomas.

Un representante de la Subdirección General de Direcciones

Provinciales.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de la

Educación.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación

Educativa.

Dos representantes de la Subdirección General de Educación Especial

y Atención a la Diversidad, el más joven de los cuales actuará como

Secretario/a de la Comisión.

Décima. 1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración,

de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los programas de educación compensatoria del

Ministerio de Educación y Cultura.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros

servicios educativos.

c) Calidad pedagógica del proyecto.

d) Propuesta de evaluación del proyecto.

e) Originalidad y carácter innovador del proyecto.

2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria

considere necesaria.

Undécima. 1. La Comisión efectuará propuesta provisional de

concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite

de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los

interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular

alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes,

conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.

2. La Comisión elevará para su resolución al Secretario de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo propuesta de las

actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía

de las mismas, así como informe de la evaluación de los proyectos conforme

a los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta

convocatoria.

3. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" deberá estar resuelto el

procedimiento.

4. La resolución de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha

resolución, que agota la vía administrativa, se relacionarán las entidades

beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así

como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas

de denegación y exclusión.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá

el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar

desde el siguiente al día de la fecha de su publicación, ante la Audiencia

Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero,yaloestablecido en los artículos 11.1 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

6. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las

entidades beneficiarias, de acuerdo con la resolución de la convocatoria,

siempre que justifique documentalmente estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Duodécima. 1. El importe de la subvención concedida en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la

actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades

solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación

complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan

a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas

por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y

realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para

los que piden subvención, a excepción de aquellas actividades que, por

su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

Decimotercera. 1. Para justificar la correcta inversión de la

subvención recibida, las instituciones privadas, sin fines de lucro, deberán

presentar:

a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese

que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la

subvención.

b) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y

nóminas, incluyendo las liquidaciones de Impuesto de Rendimiento sobre las

Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o

certificados al efecto.

c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

d) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de

la Dirección Provincial correspondiente.

2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de

junio de 2000, ante la Dirección General de Centros Educativos, calle Los

Madrazo, 15 y 17, 28071 Madrid.

3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo

dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades

no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio

de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con

arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimocuarta.±Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán

obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la

Administración o por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar

a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativa, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, conforme

establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptima.-La presente convocatoria entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Director general de Centros Educativos y Directores provinciales de

Educación y Cultura.

ANEXO I

Solicitud de subvención para actividades de compensación educativa

a desarrollar durante el curso 1999-2000 por asociaciones,

organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro

Don/doña..............................................................................

documento nacional de identidad número.........................................,

en su calidad de (1).............................., de (2) ..............................,

con domicilio en (3)............................localidad............................,

provincia...............................,código postal...............................,

teléfono.........................................., fax..................................................

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo de fecha.............................,

................................................................., por la que seconvocan

subvenciones a instituciones privadas, sin fines de lucro, para realizar

actividades de compensación educativa en el curso académico 1999-2000,

conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una subvención de.........................pesetas (en letra) para

desarrollar la actividad de (4)........................................................,

correspondiente a la modalidad (5)........................................... de la

base primera de la convocatoria, según el proyecto de actuación que se

presenta, para lo cual se adjunta la siguiente documentación (6):

Memoria explicativa del proyecto de actuación (con una extensión

máxima de veinticinco folios, a doble espacio).

Memoria económica del proyecto de actuación.

Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones

o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de

las mismas, detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe

subvención.

Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general

[Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de octubre)].

Certificación del Secretario de la institución del acuerdo tomado por

el órgano competente de solicitar subvención en que se exprese finalidad

y cuantía de la misma (7).

Estatutos de la institución solicitante, en original o fotocopia

compulsada (8).

En ..............................., a....... de............................... de1999.

El representante legal, (Sello de la entidad)

Fdo.: ...................................................................................

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante

al efecto.

(2) Denominación de la institución.

(3) Domicilio local legal de la institución.

(4) Denominación de la actividad.

(5) Señalar la modalidad por la que se presenta la solicitud. Si van

a desarrollarse actuaciones por más de una modalidad y para todas ellas

quieren solicitar subvención, se cumplimentará una solicitud por cada

modalidad, aunque las actuaciones estén relacionadas, con su

denominación correspondiente.

(6) Marque con una X la documentación que acompaña.

(7) Certificado original con sello de la institución.

(8) La documentación relativa a los Estatutos sociales de la asociación

o entidad no deberá ser facilitada por aquellos solicitantes que hayan

obtenido subvención con cargo a la convocatoria anterior, y salvo que

se haya producido alguna variación en ellos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid