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Documento BOE-A-1999-11028

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18523 a 18524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas de publicidad (código de Convenio número 9904225), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 1999 de una parte por FNEP, AGEP y Gremi de Publicitat, en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos de CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Según lo estipulado en el artículo 28 del Convenio Colectivo, las tablas salariales para el año 1999 quedarán establecidas de la forma siguiente:

Tabla salarial del Convenio Colectivo estatal 1999

 

Salario mes

Pesetas

Salario mes

Euros

1 euro = 166,386

Salario anual

Pesetas

Salario anual

Euros

1 euro = 166,386

Nivel 1 147.087 884,01 2.206.305 13.260,15
Nivel 2 130.753 785,84 1.961.295 11.787,60
Nivel 3 124.588 748,79 1.868.820 11.231,85
Nivel 4 123.902 744,67 1.858.530 11.170,05
Nivel 5 123.463 742,03 1.851.945 11.130,45
Nivel 6 115.407 693,61 1.731.105 10.404,15
Nivel 7 114.537 688,38 1.718.055 10.325,70
Nivel 8 106.044 637,34 1.590.660 9.560,10
Nivel 9 103.575 622,50 1.553.625 9.337,50
Nivel 10 103.174 620,09 1.547.610 9.301,35
Nivel 11 97.280 584,67 1.459.200 8.770,05
Nivel 12 95.232 572,36 1.428.480 8.585,40
Nivel 13 81.920 492,35 1.228.800 7.385,25

Las dietas se revisarán en el año 2001 con el aumento del IPC correspondiente a los años 1999 y 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 17/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27794).
Materias
  • Agencias de publicidad
  • Convenios colectivos

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