En el recurso de apelación número 2.867/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Costa de la Calma, Sociedad Anónima», contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 1989, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.013, relativo a legalización de obras ejecutadas en zona marítimo-terrestre, del término municipal de Calviá (Mallorca), en fecha 23 de febrero de 1998, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Urbanización Costa de la Calma, Sociedad Anónima”, contra la sentencia que con fecha 11 de octubre de 1989, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.013. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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