La entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, número 1, apartados a) y b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Revocar a la entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos naturales, conforme a lo previsto en el artículo 25, número 1, apartados a) y b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», para operar en el ramo de incendio y elementos naturales.
Contra la Orden que antecede, que pone fina a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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