Visto el expediente promovido a instancia de don José Miguel García
Barbero, en representación de la Orden Hospitalaria "San Juan de Dios",
titular del centro privado concertado de Edudación Especial denominado
"Instituto Médico Pedagógico San Juan de Dios", sito en la carretera de
Madrid, kilómetro 185, de Valladolid, en solicitud de modificación de la
autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad
de Educación Básica,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido
de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido el
centro de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Instituto Médico Pedagógico San Juan de
Dios".
Provincia: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Localidad: Valladolid.
Domicilio: Carretera de Madrid, kilómetro 185.
Titular: Orden Hospitalaria San Juan de Dios.
Capacidad: Una unidad de Educación Básica y cuatro unidades de
Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de la unidad de Educación Básica que se amplía por la presente Orden
debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada,
haya hecho la Administración para atender suficientemente las
necesidades de escolarización.
En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón
de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,
modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid