Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Sánchez
Rodríguez, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de
un centro privado de Educación Infantil denominado "Cabas", con domicilio
en la calle Epidauro, sin número, de Las Rozas de Madrid (Madrid),
Este Ministerio de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil, denominado "Cabas" y proceder a la inscripción en el
Registro de centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Cabas"
Persona o entidad titular: "Disnal, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Epidauro, sin número.
Localidad: Las Rozas de Madrid.
Municipio: Las Rozas de Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo
ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: 3 unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: 3 unidades y 65 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad
del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la
Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado,
con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá
ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe
del Servicio de Inspección Técnica de Educación de acuerdo con el artículo
7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de
protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid