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Documento BOE-A-1999-11122

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil denominado «Cabas», sito en Las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18636 a 18636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11122

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Sánchez Rodríguez, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Cabas», con domicilio en la calle Epidauro, sin número, de Las Rozas de Madrid (Madrid),

Este Ministerio de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil, denominado «Cabas» y proceder a la inscripción en el Registro de centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Cabas»

Persona o entidad titular: «Disnal, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Epidauro, sin número.

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: 3 unidades y 65 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.‒P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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