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Documento BOE-A-1999-11125

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por transformación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo, en tres unidades de primer ciclo, en el centro privado denominado «Gloria Fuertes», de Alhama de Murcia (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18637 a 18638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11125

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia), en representación de la Escuela de Educación Infatil, denominada «Gloria Fuertes», sita en la calle Alfonso Martínez Mena, número 30, de Alhama de Murcia (Murcia), en solicitud de transformación de tres unidades de Segundo Ciclo en tres unidades de Primer Ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Conceder la modificación de la autorización de la Escuela de Educación Infantil por transformación de tres unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo en tres unidades de Primer Ciclo, quedando configurada de la siguiente manera:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «Gloria Fuertes».

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Domicilio: Calle Alfonso Martínez Mena, número 30.

Localidad: Alhama de Murcia.

Municipio: Alhama de Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número de máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

La Escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad de la Escuela remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.

Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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