Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11132

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil incompleto denominado «Pequeñines», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18640 a 18641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11132

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosa María Velasco

Cañas, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento

de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría

"Pequeñines", a ubicar en la calle Pingüino, número 7, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: "Pequeñines".

Persona o entidad titular: Doña Rosa María Velasco Cañas.

Domicilio: Calle Pingüino, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la

Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Extinguir la autorización excepcional y transitoria concedida

al centro de Educación Preescolar por Orden de fecha 29 de mayo de

1986, ubicado en el mismo recinto escolar.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial

Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,

la relación del Profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid