Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Ignacio Solana,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "Diego Lainez", de Torrejón de
Ardoz (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Diego Lainez", de Torrejón de Ardoz (Madrid), y, como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados
que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Diego Lainez".
Titular: "Colegio Diego Lainez, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de la Constitución, número 190.
Localidad: Torrejón de Ardoz.
Municipio: Torrejón de Ardoz.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Diego Lainez".
Titular: "Colegio Diego Lainez, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de la Constitución, número 190.
Localidad: Torrejón de Ardoz.
Municipio: Torrejón de Ardoz.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Nueve unidades y 225 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Diego Lainez".
Titular: "Colegio Diego Lainez, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de la Constitución, número 190.
Localidad: Torrejón de Ardoz.
Municipio: Torrejón de Ardoz.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y
240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades
y 140 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: Dos grupos y
40 puestos escolares.
Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos y 40 puestos
escolares.
Comercio Internacional. Capacidad: Dos grupos y 40 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Diego Lainez" podrá funcionar con una capacidad
de tres unidades y 120 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.
Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Este) deberá comprobar que el equipamiento
se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección
General de Centros Educativos de 4 de noviembre de 1998 por la que
se aprobó el proyecto de obras del centro.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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