En el recurso contencioso-administrativo número 519/1997 (acumulados 404/1989 y 702/1990), interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la Diputación Provincial de Valencia y la entidad mercantil «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», contra el Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituyó el Organismo de Cuenca, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se ha dictado sentencia en fecha 19 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el señor abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 519/1997, interpuesto por la Diputación Provincial de Valencia y la compañía “Eléctrica Española, Sociedad Anónima”, contra el Real Decreto 924/1989, de 21 de julio. Sin costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 16 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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