Por Orden se clasifica y registra la fundación "Salud y Comunidad".
Vista la escritura de constitución de la fundación "Salud y Comunidad",
instituida en Barcelona.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Barcelona, don Arturo Pérez Morente, el 25
de noviembre de 1998, con el número 2.472 de su protocolo, subsanada
por otra otorgada ante el mismo Notario el día 1 de febrero de 1999,
con el número 209 de orden de su protocolo, por "ABS, Asociación Bienestar
y Salud", representada por doña Felisa Pérez Antón, doña María de los
Angeles Guiteras Mestres y don Ramón Manuel Alcaide Aragón,
respectivamente como Presidenta, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva
de la mencionada asociación.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 5.000.000 de pesetas,
aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a
nombre de la Institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Constanza Alarcón Palacio.
Vicepresidente: Don Salvador Badía Capdevila.
Vocales: Doña Araceli Hernández Hernández; doña Pilar Robres Alen;
doña Ana Gutiérrez del Río; doña Rosa Artal Rozas; don Roberto Buil
Gascón; don Antoni Vidal Ríu; Don Manuel Domíngez Miras; don Joaquín
García Sabater; doña Helena Gotzens Gracia; don Juan Antonio Saludas
Munté; doña Antonia Pareja Ruiz; Doña Concepción Grau Junyent; don
Antonio Luis Torres López; doña María Delia Galilea Cuadra; doña Carmen
Mengarro Blasco; doña Estela María Jaudens Vaquer, y doña María Luisa
González Díez.
Secretario no patrono: Don Javier Ferrer Pérez.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Sant Germà, 12, primero, primera, de
Barcelona, código postal 08004.
Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo
6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La fundación tiene por objeto:
1. Realizar programas de tratamiento, rehabilitación e inserción social
para alcohólicos, otros drogodependientes, enfermos de SIDA y
problemática derivada del VIH+ así como programas de soporte para sus
familiares. También se prestará atención a otros problemas en el ámbito de
la salud mental, como la ludopatía, anorexia y bulimias entre otros.
2. Realizar programas de prevención, educación, formación e
información a nivel académico, facultativo, pedagógico, familiar y de
sensibilización social en torno a la problemática de la salud y las drogas.
3. Implicar y hacer participar activamente a la sociedad, potenciando
el voluntariado mediante la interrelación con otras entidades y estimulando
el tejido asociativo.
4. Promover la investigación y el estudio sistemático sobre las
condiciones que influyen en los problemas sociales en general, y de las
drogodependencias y del SIDA en particular.
5. Desarrollar programas para la prevención y asistencia de problemas
sociales: Pobreza, marginación, problemática de la tercera edad, de los
desempleados y su reinserción laboral.
6. Promover una cooperación activa entre entidades públicas y
privadas interesadas en la problemática sociosanitaria, asegurando así un
eficiente intercambio y análisis de la información sectorial para una
aplicación coordinada y eficaz.
7. Crear servicios y/o centros de estudio y/o información para las
problemáticas antes descritas.
8. Promocionar la creación de todo tipo de recursos urbanos y rurales
específicos para abordar las problemáticas sociales y en particular de las
drogodependencias y del SIDA, potenciando la creación de centros de
reinserción, centros de rehabilitación, centros ocupacionales, talleres, pisos
protegidos, y otros.
9. Desarrollar acciones de cooperación para el desarrollo y de
promoción de la solidaridad entre los pueblos."
La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2
de agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decredo 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho
tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para
el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación
"Salud y Comunidad". Las denominaciones "Fundació Salut i Comunitt"
y "Foundation Health and Community" y "Foundation Santé et
Communauté", en lenguas catalana, inglesa y francesa son igualmente válidas en
todos los aspectos.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales bajo el número 08/0325.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 22 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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