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Documento BOE-A-1999-11164

Orden de 22 de abril de 1999 por la que se clasifica y registra la fundación «Salud y Comunidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18667 a 18668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11164

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación "Salud y Comunidad".

Vista la escritura de constitución de la fundación "Salud y Comunidad",

instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Barcelona, don Arturo Pérez Morente, el 25

de noviembre de 1998, con el número 2.472 de su protocolo, subsanada

por otra otorgada ante el mismo Notario el día 1 de febrero de 1999,

con el número 209 de orden de su protocolo, por "ABS, Asociación Bienestar

y Salud", representada por doña Felisa Pérez Antón, doña María de los

Angeles Guiteras Mestres y don Ramón Manuel Alcaide Aragón,

respectivamente como Presidenta, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva

de la mencionada asociación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 5.000.000 de pesetas,

aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a

nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Constanza Alarcón Palacio.

Vicepresidente: Don Salvador Badía Capdevila.

Vocales: Doña Araceli Hernández Hernández; doña Pilar Robres Alen;

doña Ana Gutiérrez del Río; doña Rosa Artal Rozas; don Roberto Buil

Gascón; don Antoni Vidal Ríu; Don Manuel Domíngez Miras; don Joaquín

García Sabater; doña Helena Gotzens Gracia; don Juan Antonio Saludas

Munté; doña Antonia Pareja Ruiz; Doña Concepción Grau Junyent; don

Antonio Luis Torres López; doña María Delia Galilea Cuadra; doña Carmen

Mengarro Blasco; doña Estela María Jaudens Vaquer, y doña María Luisa

González Díez.

Secretario no patrono: Don Javier Ferrer Pérez.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Sant Germà, 12, primero, primera, de

Barcelona, código postal 08004.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo

6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La fundación tiene por objeto:

1. Realizar programas de tratamiento, rehabilitación e inserción social

para alcohólicos, otros drogodependientes, enfermos de SIDA y

problemática derivada del VIH+ así como programas de soporte para sus

familiares. También se prestará atención a otros problemas en el ámbito de

la salud mental, como la ludopatía, anorexia y bulimias entre otros.

2. Realizar programas de prevención, educación, formación e

información a nivel académico, facultativo, pedagógico, familiar y de

sensibilización social en torno a la problemática de la salud y las drogas.

3. Implicar y hacer participar activamente a la sociedad, potenciando

el voluntariado mediante la interrelación con otras entidades y estimulando

el tejido asociativo.

4. Promover la investigación y el estudio sistemático sobre las

condiciones que influyen en los problemas sociales en general, y de las

drogodependencias y del SIDA en particular.

5. Desarrollar programas para la prevención y asistencia de problemas

sociales: Pobreza, marginación, problemática de la tercera edad, de los

desempleados y su reinserción laboral.

6. Promover una cooperación activa entre entidades públicas y

privadas interesadas en la problemática sociosanitaria, asegurando así un

eficiente intercambio y análisis de la información sectorial para una

aplicación coordinada y eficaz.

7. Crear servicios y/o centros de estudio y/o información para las

problemáticas antes descritas.

8. Promocionar la creación de todo tipo de recursos urbanos y rurales

específicos para abordar las problemáticas sociales y en particular de las

drogodependencias y del SIDA, potenciando la creación de centros de

reinserción, centros de rehabilitación, centros ocupacionales, talleres, pisos

protegidos, y otros.

9. Desarrollar acciones de cooperación para el desarrollo y de

promoción de la solidaridad entre los pueblos."

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del

Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2

de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decredo 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho

tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para

el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación

"Salud y Comunidad". Las denominaciones "Fundació Salut i Comunitt"

y "Foundation Health and Community" y "Foundation Santé et

Communauté", en lenguas catalana, inglesa y francesa son igualmente válidas en

todos los aspectos.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales bajo el número 08/0325.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 22 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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