Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11166

Resolución de 22 de abril de 1999, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18669 a 18671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-11166

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se encomienda

a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de

intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de abril de 1999.-El Presidente, Nicolás López de Coca

Fernández-Valencia

ANEXO

Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de

Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación

de mercados

En Madrid, a 12 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud

del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno

de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero

de Agricultura y Comercio.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente

Convenio, a cuyo fin acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa

comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma y condiciones que

a continuación se establecen, la gestión de las actuaciones siguientes:

1. Intervención de aceite de oliva.

2. Intervención de cereales.

3. Intervención de arroz.

4. Intervención de leche en polvo.

5. Intervención de mantequilla.

6. Intervención de carne de vacuno.

7. Intervención de frutas y hortalizas frescas.

8. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.

9. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los

productos sometidos a este régimen.

10. Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al

suplemento del trigo duro.

11. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.

12. Operaciones de distribución gratuita.

13. Control de la tasa láctea.

14. Control por teledetección.

Segunda.-La Comunidad Autónoma desarrollará esta encomienda de

gestión a través del organismo pagador a que se refiere la letra b) del

apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/1970, autorizado para

el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de ese Reglamento.

Las gestiones que la Comunidad Autónoma de Extremadura realice

respecto de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de

acuerdo con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación

designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que

establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones y forma de

actuación que procedan.

La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al organismo de

coordinación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4

del Reglamento (CEE) 729/1970 las normas internas dictadas por ella para

la gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información

le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la

encomienda de gestión.

La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará los controles de

utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/1992

y 2454/1993, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin

de que por el organismo de coordinación se pueda certificar su resultado

ante los Estados miembros.

Las unidades que realizarán los controles a posteriori en el territorio

de Extremadura serán designadas por la Comunidad Autónoma.

Los controles a posteriori derivados de actuaciones realizadas con

anterioridad a la encomienda de gestión se efectuarán, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración

del Estado, por funcionarios del organismo de coordinación o por el

organismo pagador, siguiendo las instrucciones del organismo de coordinación.

En el caso de que los controles se realicen por el organismo de coordinación,

sus funcionarios irán acompañados por funcionarios de la Comunidad

Autónoma.

Tercera.-La gestión de las actuaciones encomendadas se realizará de

la siguiente forma:

a) Compras y almacenamiento: La aplicación de la normativa

comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca

el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

La recepción de ofertas y fianzas si procede en el caso de compras

sin licitación, y en las compras con licitación o cupo cuando

reglamentariamente proceda.

La aceptación de ofertas en los casos que no exista cupo establecido.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas.

La recepción y clasificación, en todos los casos, previos los oportunos

controles, incluso de otras Comunidades Autónomas, de la mercancía cuyas

ofertas hayan sido aceptadas, aceptando o rechazando la partida de

acuerdo con sus características, y dando salida a la misma en caso de rechazo.

En el caso del aceite de oliva las normas específicas podrán determinar

que sea un laboratorio único a nivel nacional, oída la Comunidad Autónoma

de Extremadura, quien realice algunas determinaciones y clasifique el

producto. El Fondo Español de Garantía Agraria podrá, asimismo, realizar

las determinaciones posteriores que se requieran para la reclasificación

de productos y establecer las concentraciones necesarias para la formación

de lotes homogéneos.

Efectuar los pagos correspondientes, así como recibir los ingresos en

caso de rechazo de partidas.

Devolver las fianzas presentadas cuando estén depositadas en la

Comunidad Autónoma.

Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su

estado de conservación y adoptando las medidas necesarias para su correcta

conservación.

Ventas:

En el caso de venta de productos adquiridos en régimen de intervención,

la aplicación de la normativa comunitaria se efectuará también, como en

el caso de las compras y almacenamiento, de acuerdo con las normas

que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la

Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

La recepción de ofertas y fianzas si procede en caso de ventas sin

licitación, y en las ventas con licitación cuando reglamentariamente

proceda.

Efectuar el cobro del importe de la mercancía vendida por la Comunidad

Autónoma, para su reintegro al organismo de coordinación.

Autorizar la retirada de la mercancía cuando tenga constancia de su

pago en los casos de venta sin licitación y cuando se lo comunique el

organismo de coordinación en los demás casos.

Devolver las fianzas que pudieran haberse acompañado a las ofertas

recibidas, cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

b) Intervención de frutas y hortalizas transformadas: El desarrollo

de la normativa comunitaria se efectuará mediante las normas que

establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

Recibir las solicitudes de ayuda.

Controlar que se cumplen todas las condiciones exigidas para su

concesión o solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades

Autónomas o del organismo de coordinación, si así procede.

Efectuar el pago de la ayuda con cargo a los fondos que se les haya

remitido para ello.

Comunicar al beneficiario de la ayuda las cantidades abonadas.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados

indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Facilitar al organismo de Coordinación la información necesaria para

el adecuado seguimiento de la ayuda, en todos sus aspectos.

c) Intervenciones en frutas y hortalizas frescas: El desarrollo de la

normativa comunitaria se realizará a través de normas que serán

establecidas por el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

La recepción de ofertas de retirada y fianzas, si procede.

La aceptación o denegación de ofertas.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas,

indicando las aceptadas y las denegadas.

La indicación del destino de la retirada.

La realización de los controles de todas las operaciones de retirada

que se realicen en su ámbito geográfico, a fin de garantizar que las

operaciones se desarrollen de acuerdo con la normativa establecida.

Solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades

Autónomas o del organismo de coordinación, para operaciones autorizadas

por ella y que se desarrollen fuera de su ámbito geográfico.

Efectuar el pago de las ayudas con cargo a los fondos que se hayan

remitido para ello.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados

indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para

el adecuado conocimiento de la intervención en todos sus aspectos.

d) Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los

productos sometidos a este régimen: La aplicación de la normativa

comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca

el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

La recepción de las ofertas de almacenamiento privado y fianzas, si

procede. Cuando exista cupo a nivel nacional o se supere el ámbito

geográfico de la propia Comunidad Autónoma, se notificarán de inmediato

al organismo de coordinación las ofertas presentadas.

La comprobación de que las ofertas recibidas cumplen los requisitos

establecidos y la aceptación de las mismas.

La realización de los controles necesarios durante el tiempo de duración

de la intervención.

Efectuar el pago con cargo a los fondos que se le hayan remitido para

ello.

Requerir a los interesados los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Comunicar al organismo de coordinación cuantas incidencias surjan,

así como toda la información necesaria para el adecuado conocimiento

y seguimiento de la intervención.

e) Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al

suplemento del trigo duro: Corresponde a la Comunidad Autónoma la

recepción de notificaciones de transferencias de derechos y de

modificaciones de datos identificativos, cuando el titular tenga la mayor parte

de su explotación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma,

así como la aprobación, en su caso, de la documentación proporcionada,

transmitiendo al Fondo Español de Garantía Agraria los datos oportunos

para la actualización del registro especial.

f) Operaciones de distribución gratuita: La Comunidad Autónoma

formulará la propuesta de Centros benéficos receptores de alimentos

procedentes de retiradas y realizará los controles necesarios, tanto en las

expediciones de productos que procedan del territorio de la Comunidad

Autónoma como de la recepción en sus Centros benéficos.

g) Control de la tasa láctea: La Comunidad Autónoma realizará los

controles sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e

industrias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

h) Control por teledetección: El organismo de coordinación facilitará,

en su caso, a la Comunidad Autónoma los datos obtenidos por fotografía

aérea u otros medios similares de las explotaciones o parcelas ubicadas

en su territorio para que ésta realice los controles de campo posteriores.

i) La encomienda de gestión comprende, también, la realización por

parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las actuaciones

necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial

de otras Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores,

almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del

territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de

las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma

cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para

cada producto.

k) Corresponde a la Comunidad Autónoma la contratación de

almacenes o frigoríficos necesarios para el almacenamiento de productos, salvo

que la contratación se haga de forma centralizada. En cualquier caso,

el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad

Autónoma, previa provisión de fondos por el organismo de coordinación.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los

Grupos de Trabajo que funcionen en el seno del organismo de coordinación,

cuando se ocupen de líneas de intervención y ayudas del FEOGA-Garantía

que el organismo pagador gestione por encomienda.

Quinta.-En las actuaciones a que se refiere esta encomienda de gestión

las relaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de

Extremadura con organismos pagadores u otros órganos de otras Comunidades

Autónomas se podrán efectuar de forma directa, de conformidad con lo

previsto en las normas de aplicación.

Las relaciones de gestión, información y control con organismos

pagadores de otros Estados miembros se realizarán a través del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexta.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá

advertir a la Comunidad Autónoma para que se adopten medidas correctoras

en aquellos supuestos en que la realización de las actuaciones

encomendadas no se ajuste a las formas y condiciones establecidas.

El organismo de coordinación podrá verificar en las dependencias del

organismo pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de

la normativa. Cuando el organismo de coordinación considere necesario

realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas,

para verificar la correcta aplicación de la normativa, estas comprobaciones

se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados

de funcionarios designados por el organismo de coordinación.

Asimismo, los funcionarios de ambos organismos podrán acompañar

a los de las instituciones de la Comunidad Europea en las misiones de

control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Séptima.-Para la realización de las actividades de gestión

encomendadas se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante

el correspondiente acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales

y económicos vinculados a estos servicios.

El Fondo Español de Garantía Agraria cederá a la Comunidad

Autónoma, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, el

uso de los silos y almacenes de la red básica propiedad del organismo

existentes en su territorio, en las siguientes condiciones:

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá en

disposición de uso para la intervención inmediata los silos y almacenes

considerados como integrantes de la red básica que se relacionan en el anexo I.

Cualquier modificación sobre la red básica deberá contar con el

consentimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los silos y almacenes que no formen parte de la red básica se

incorporarán al Real Decreto de traspaso.

3. Los gastos de mantenimiento de la red básica se integrarán en

el cálculo del coste efectivo del traspaso a que se refiere el primer párrafo

de esta cláusula. En dicho cálculo no se incluye la financiación que se

derive de las inversiones que se realicen en la red básica, que corresponderá

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Los importes transferidos por la Comunidad Europea por la

utilización de la red de almacenamiento se remitirán a la Comunidad

Autónoma de Extremadura en el porcentaje que le corresponda por el

almacenamiento.

Octava.-Ante supuestos concretos de inactividad, o de actuaciones que

no se ajusten a las instrucciones impartidas, el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación realizará los requerimientos y advertencias

necesarios para que la Comunidad Autónoma corrija su actuación. En el

supuesto de no ser atendidas estas peticiones en el plazo señalado, el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar directamente las

actuaciones que considere convenientes.

Novena.-La Comunidad Autónoma será responsable financieramente

de las correcciones que pueda aplicar la Comunidad Europea derivadas

de esas actuaciones, así como de las que dichas actuaciones ocasionen

al Estado o a otras Comunidades Autónomas, como consecuencia del

incumplimiento de lo previsto en esta encomienda de gestión y de lo

establecido en la normativa aplicable.

Décima.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la modificación de las

cláusulas de esta encomienda de gestión, así como acordar la realización

de actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones

con las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.

En todo caso, las cláusulas de esta encomienda de gestión serán objeto

de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa

comunitaria europea y en la nacional que la complete.

Serán causa de denuncia de la presente encomienda de gestión las

siguientes:

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el

incumplimiento demostrado y reiterado por la Comunidad Autónoma de

Extremadura de las obligaciones derivadas de las funciones que le son

encomendadas. En el procedimiento abierto a tal fin se dará audiencia a la

Comunidad Autónoma.

Para la Comunidad Autónoma, la manifestación al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación de su voluntad de que se deje sin efecto

la presente encomienda.

Undécima.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir

de la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso a que se refiere la

cláusula séptima.

Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciada por cualquiera

de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la

interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento

y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el

lugar y fecha al principio mencionados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura Pesca y

Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad

Autónoma de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio

Álvarez Gómez.

ANEXO I

Silos que forman parte de la red básica en Extremadura

cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura

Extensión superficial m 2

Régimen de tenencia Capacidad Tm Localización Provincia

Azuaga. 4.100 8.651 Patrimonio FEGA.

Azuaga. 1.400 Patrimonio FEGA.

Badajoz. 7.500 1.007 Patrimonio FEGA.

Badajoz. 3.000 Patrimonio FEGA.

Don Benito. 4.000 5.521 Patrimonio FEGA.

Badajoz. Don Benito. 8.000 Patrimonio FEGA.

Llerena. 4.920 3.341 Patrimonio FEGA.

Montijo. 20.000 18.725 Patrimonio FEGA.

Montijo. 2.300 Patrimonio FEGA.

Villafranca Barros. 6.200 4.725 Patrimonio FEGA.

Mérida. 10.500 1.643 Patrimonio FEGA.

Cáceres. 7.500 8.350 Patrimonio FEGA.

Cruce Campo Lugar. 5.000 5.000 Patrimonio FEGA. Cáceres. Trujillo (*). 4.150 1.806 Patrimonio FEGA.

Trujillo (*). 15.000 Patrimonio FEGA.

(*) Estas unidades de almacenamiento pasarán a formar parte de la red no básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo ésta a disposición

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una capacidad de almacenamiento igual (19.150 toneladas métricas) en la misma zona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid