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Documento BOE-A-1999-11174

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», bidón de plástico de tapa fija, marca y modelo Reyde L-RING 8/1 ARO, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18691 a 18692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11174

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle de l’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat, bidón de plástico de tapa fija, Reyde/L-RING 8/1 ARO.

Vista la resolución de homologación de fecha 25 de enero de 1993, con contraseña de homologación B-332 y organismo expedidor, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,

Vista la certificación de la EIC-ENICRE ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12475/98-1, de fecha 23 de diciembre de 1998, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto autorizar para la contraseña citada la ampliacion de homologación consistente en transportar, además de los productos ya autorizados, los de la clase 9, que se indican en el anexo.

Esta resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de marzo de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Datos del fabricante:

Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima», polígono industrial «Riera Fonollar», calle Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Nombre y número EIC: «Icit, Sociedad Anónima», BB.VC.12475/98-1.

Contraseña homologación: B-332.

Características del envase:

Reglamentación aplicable: ADR/RID, IMDG/IMO, IATA/OACI.

Identificación del envase/embalaje: L-RING 8/1 ARO (B-332).

Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico, tapa fija.

Código de envase/embalaje: 1H1.

Modelo: L-RING 8/1 ARO.

Volumen en metros cúbicos: 220 litros.

Peso bruto máximo: ≅ 338 kilogramos.

Dimensiones: 950 x 578 milímetros.

Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,5 gramos/centímetros cúbicos.

Descripción y características del envase/embalaje:

Descripción del envase: Bidón construido mediante soplado de polietileno de alto peso molecular, con una densidad a 23 oC, después de un acondicionamiento térmico de una hora de duración a 100 oC mayor que 0,940 según ISO 1183 y un índice de fluidez a 19 oC y 21,6 kilogramos de carga, menor o igual que 12 gramos/10 minutos, según ISO 1133.

Dispositivo de cierre: Dos tapones tipo TRI SURE (uno de 2 pulgadas y una de 3/4 de pulgada). Cuando disponga de un dispositivo tubular de vaciado los dos tapones serán de 2 pulgadas, en una de ellas estará el dispositivo de vaciado y en la otra podrá llevar un tapón Ref. K-70. Opcionalmente podrá llevar una válvula desgasificadora.

Características del envase:

Volumen nominal: 220 litros.

Altura exterior: 950 milímetros (± 5 milímetros).

Sección (diámetro): 578 milímetros (± 4 milímetros).

Tara mínima (sin tapón): 8 kilogramos.

Densidad máxima del producto a transportar: 1,5 kilogramos/decímetros cúbicos.

Marcado: UN/1H1/Y1,5/200/*/E/**/***

* Año fabricación (las dos últimas cifras).

** Anagrama del fabricante.

*** Contraseña homologación.

Materias a transportar: Este envase está diseñado para el transporte de materias peligrosas cuya densidad sea inferior o igual a 1,5 gramos/centímetros cúbicos y cuya tensión de vapor a 50 oC sea igual o inferior a 1,7 bar.

Clase 3:

ADR/RID/TPF: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR, y 301 del RID.

Excepto: Las materias del 1.o, las materias del 2.o cuya tensión de vapor a 50 oC sea superior a 1,70 bar, la nitroglicerina del 8.o, las iminas del 12 y los isocianatos del 13.

El transporte de las materias del 31.c) y 32.c) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

OACI: Materias a las que les corresponden grupos de embalaje III y requieran instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486 y 2493), 309 y 310.

IMDG: Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG que requieran grupos de embalaje II y/o III y las materias que pertenezcan a la clase 3.2 que requieran grupo de embalaje III.

Excepto números ONU 1308 y 1261.

Clase 5.1:

ADR/RID/TPF: Materias comburentes líquidas incluidas en los grupos b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Excepto: Las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.

El transporte de las materias del 1.ob) y 1.oc) deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

OACI: No está autorizado el transporte de materias comburentes líquidas en este envase.

IMDG: Sólo se autorizan las siguientes materias, las cuales deberán llevar cierre provisto de válvula desgasificadora: Números ONU 3149, 2984 y 2014.

Clase 5.2:

ADR/RID/TPF: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran método de embalaje OP8A.

OACI: No está autorizado el transporte de materias comburentes líquidas en este envase.

IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran método de embalaje OP8A.

Clase 6.1:

ADR/RID/TPF: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Excepto: El ácito cianhídrico del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o y los metales carbonilos del 3.o

Los envases que contengan dimetilaminoborano del 12.b) estarán provistos de un cierre con válvula desgasificadora.

OACI: Materias líquidas a las que les correspondan grupo de embalaje III y requieran instrucciones de embalaje 605 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 611, 612 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897, 1935, 2024, 2788 y 2831), 618 y 620.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto: Números ONU 1569, 1600, 2312, 3123, 1700, 1693, 2785 y 1701.

Clase 8:

ADR/RID/TPF: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del margina 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6.o, 24 y 25.

El transporte de las materias del 61 y 62 debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de válvula desgasificadora.

OACI: No está autorizado el transporte de materias comburentes líquidas en este envase.

IMDG: Materias corrosivas líquidas que requieran grupo de embalaje II y/o III.

Excepto los números ONU: 3094, 1774, 2803, 2809 y 2576.

Clase 9:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kilogramos/litro.

ADR:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) de los apartados 2.o y 11 del marginal 2901.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) de los apartados 2.o y 11 del marginal 901.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II o III siguientes: Número ONU 1990, 3082.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 907 (excepto número ONU 1941) y 914.

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