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Documento BOE-A-1999-11184

Resolución de 6 de abril de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se concede la aprobación de modelo de un sonómetro, marca «Cesva», modelo SC-2c, a favor de «Dicesva, Sociedad Limitada», con registro de control metrológico número 02-I.111.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18697 a 18697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11184

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",

domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud

de aprobación de modelo de un sonómetro, marca "Cesva", modelo SC-2c,

fabricado y comercializado por "Dicesva, Sociedad Limitada";

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General

de Assaigs i Investigacions, con referencia 99004290,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la

Ley 3/1995, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por

el que se determinan los órganos competentes en materia de control

metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de

16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula

el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados medir

nivel los niveles de sonido audible, ha resuelto:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez

de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad

"Dicesva, Sociedad Limitada", de un sonómetro, marca "Cesva",

modelo SC-2c.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

(VER IMAGEN PÁGINA 18697)

Tercero.-El sonómetro a que se refiere esta Resolución llevará como

mínimo, en su placa de características, la marca, el modelo, el número

de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación de modelo. Además,

habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo

a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo

número 99-02.08.

Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a

esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea,

solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,

la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,

pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria,

Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un

mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin

perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren

oportuno.

Barcelona, 6 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

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