Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 20 de diciembre, que dispone que,
excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la
convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos
a funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos
que se determinen, la Secretaría de Estado para la Administración
Pública propone que la convocatoria de este concurso se dirija
al colectivo de funcionarios procedentes de áreas no consideradas
deficitarias, así como a aquéllos con destino definitivo o provisional
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no
desequilibrar las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.
Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado
a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o
departamentos, están excluyendo a todos aquellos que se encuentren
en situaciones administrativas distintas a las de activo o en
situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.
Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la
reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no
considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por tanto, este Departamento, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido en
el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional, (incluida la Comisión de Servicios) o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los
periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos
autónomos que a continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y
Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los organismos
autónomos dependientes de los Ministerios anteriores, Ministerio
de Sanidad y Consumo, (excluyendo el INSALUD) y sus organismos
autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en que prestan sus servicios
o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la
suspensión.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
transporte aéreo y meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia
o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,
del Proceso Autonómico).
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número
9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un
máximo de diez puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I
de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos
para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en
la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto
solicitado contará como uno solo, con independencia de la
dotación de plazas que pueda contener.
En todo caso, si antes de la resolución del concurso alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a
las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,
declarándolos desiertos.
2.3 Las funciones de los puestos convocados son las que se
describen en el anexo II b).
2.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.5 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exhorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.6 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Tercera. Valoración deméritos. El concurso constará de dos
fases: Méritos generales y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente, se adjudicarán hasta 10 puntos, según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8
puntos.
3.1.2. Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el área funcional para
la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del
mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo
de 5 puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Si el nivel es superior al del puesto solicitado, 16 puntos.
Si el nivel es igual al del puesto solicitado, 18 puntos.
Si el nivel es inferior al del puesto solicitado, 20 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o
Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de
complemento de destino superior.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el Instituto
Nacional de Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de
Empleo y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los
últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50 puntos
por curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un
máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una
vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e
impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo valorable una
vez aquellos cursos que, no obstante separados en el tiempo, sus
programas y contenidos son similares, considerándose
exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven
denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su contenido
en base a modificaciones sustanciales de la normativa. No se
valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas lectivas.
No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia
a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera. Se tendrán en
cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia
a los cursos, y su duración, siempre que sean originales o
debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el
anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos
y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal
sentido extendido por la institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta
un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, 35 puntos.
3.2 Segunda fase. Méritos específicos: Se otorgarán un
máximo de 30 puntos por el desempeño en los últimos cinco años
de los puestos relacionados en el anexo I a) y conforme el baremo
que se especifica en dicho anexo.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 10 puntos en esta segunda fase.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán
acreditados mediante certificación según modelo que figura como
anexo II a esta orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
Administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos
autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificación que figura
como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos
desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas
en dichos puestos por el concursante, (en ambas fechas se indicará
día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el
Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los
concursantes que estén destinados en los servicios centrales de los
Departamentos ministeriales y organismo autónomos, o por los
Directores provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen
prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos
anexos IV como se precisen.
Cualquier alegación de otros méritos específicos no
contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente, no será
tenida en cuenta.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el
funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo
será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo III
a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos, la
pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos
la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de trabajo
serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la
propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará
compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
Instituto Nacional de Empleo o persona en quien delegue, que
tendrá voto de calidad.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro
funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la
autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de
asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales
y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que
estén bajo su dependencia orgánica o funcional.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono
de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo,
irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión,
se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública,
en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo
de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a dos
meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado,
el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado
por el funcionario o la situación administrativa de procedencia,
en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Novena.Publicación. La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación a los interesados, y, a partir de
la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que
los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima.Recursos. La presente convocatoria y los actos
derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas
1. (21006) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Vitoria...................Álava........ 2
2. (21007) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Albacete.................Albacete..... 1
3. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Almería..................Almería...... 2
4. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Almería..................Almería...... 2
5. (21020) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Huércal Overa...........Almería...... 1
6. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Berja....................Almería...... 2
7. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Olula del Río.............Almería...... 1
8. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Roquetas de Mar.........Almería...... 1
9. (21015) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Badajoz..................Badajoz..... 1
10. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Almendralejo............Badajoz..... 2
11. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Badajoz..................Badajoz..... 2
12. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Don Benito...............Badajoz..... 3
13. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Montijo..................Badajoz..... 2
14. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Castuera.................Badajoz..... 1
15. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Jerez de los Caballeros . . . Badajoz..... 2
16. (21039) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Zafra.....................Badajoz..... 2
Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas
17. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Olivenza.................Badajoz..... 1
18. (21007) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Palma de Mallorca........Illes Balears . 1
19. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Palma de Mallorca........Iless Balears . 1
20. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Manacor.................Illes Balears . 1
21. (21039) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Barcelona................Barcelona . . . 3
22. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Barcelona................Barcelona . . . 3
23. (21048) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Mataró...................Barcelona . . . 1
24. (21054) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Terrassa.................Barcelona . . . 1
25. (21055) Jefe de Área Oficina Reconocimiento
Prestaciones.................... 20 BC 270.816 Barcelona................Barcelona . . . 1
26. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Gavá.....................Barcelona . . . 1
27. (21068) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Adrián...............Barcelona . . . 1
28. (21069) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Cugat...............Barcelona . . . 1
29. (21007) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Burgos...................Burgos...... 1
30. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Miranda de Ebro.........Burgos...... 1
31. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Hervas...................Cáceres...... 2
32. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Navalmoral de la Mata....Cáceres...... 2
33. (21016) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Cádiz....................Cádiz........ 1
34. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Algeciras.................Cádiz........ 1
35. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Cádiz....................Cádiz........ 2
36. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Jerez de la Frontera......Cádiz........ 3
37. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 La Línea.................Cádiz........ 3
38. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Arcos de la Frontera......Cádiz........ 1
39. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 San Fernando............Cádiz........ 3
40. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Villamartín...............Cádiz........ 1
41. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ubrique..................Cádiz........ 1
42. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Puertollano..............Ciudad Real . 2
43. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Valdepeñas..............Ciudad Real . 1
44. (21019) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Alcázar de San Juan......Ciudad Real . 1
45. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Daimiel..................Ciudad Real . 1
46. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Solana................Ciudad Real . 1
47. (21017) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Córdoba.................Córdoba..... 1
48. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Córdoba.................Córdoba..... 4
49. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Lucena...................Córdoba..... 2
50. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Palma del Río............Córdoba..... 2
51. (21032) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Bujalance................Córdoba..... 1
52. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Montilla..................Córdoba..... 2
53. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Montoro.................Córdoba..... 1
54. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Pozoblanco..............Córdoba..... 1
55. (21037) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Priego...................Córdoba..... 1
56. (21038) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Puente Genil.............Córdoba..... 2
57. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Carlota...............Córdoba..... 1
58. (21007) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 A Coruña................ ACoruña.... 1
59. (21008) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Santiago de Compostela . . A Coruña.... 1
60. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 A Coruña................ ACoruña.... 1
61. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Blanes...................Girona....... 1
62. (21013) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Granada.................Granada..... 1
63. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Granada.................Granada..... 2
64. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Baza.....................Granada..... 2
65. (21031) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Iznalloz..................Granada..... 2
66. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Alhama de Granada......Granada..... 1
67. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Almuñécar...............Granada..... 1
68. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Órgiva...................Granada..... 2
69. (21041) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Santa Fe.................Granada..... 1
70. (21006) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Guadalajara..............Guadalajara . 1
71. (21009) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 San Sebastián............Guipúzcoa . . . 2
72. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Irún......................Guipúzcoa . . . 1
73. (21010) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Huelva...................Huelva...... 1
74. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Isla Cristina..............Huelva...... 2
75. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 La Palma del Condado....Huelva...... 1
76. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Aracena..................Huelva...... 1
77. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ayamonte................Huelva...... 1
78. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Lepe.....................Huelva...... 1
79. (21031) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Puebla de Guzmán.......Huelva...... 1
80. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Sabiñánigo...............Huesca...... 1
81. (21011) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Linares..................Jaén......... 1
82. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Andújar..................Jaén......... 1
83. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Jaén.....................Jaén......... 1
84. (21033) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Alcalá la Real............Jaén......... 1
85. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Jódar....................Jaén......... 3
86. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Villacarrillo..............Jaén......... 1
87. (21039) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Baeza....................Jaén......... 1
Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas
88. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Huelma..................Jaén......... 1
89. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Purcuna.................Jaén......... 1
90. (21051) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Quesada.................Jaén......... 1
91. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 León.....................León........ 1
92. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Astorga..................León........ 1
93. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Calahorra................ LaRioja..... 1
94. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Monforte de Lemos.......Lugo........ 1
95. (21023) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Madrid...................Madrid...... 4
96. (21024) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Fuenlabrada.............Madrid...... 2
97. (21032) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Alcorcón.................Madrid...... 4
98. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Leganés..................Madrid...... 2
99. (21035) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Madrid...................Madrid...... 26
100. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 SanSebastián de los Reyes .Madrid...... 2
101. (21037) Jefe de Área Oficina Reconocimiento
Prestaciones.................... 20 BC 270.816 Madrid...................Madrid...... 2
102. (21040) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Alcobendas..............Madrid...... 2
103. (21043) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Collado Villalba..........Madrid...... 1
104. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Móstoles.................Madrid...... 1
105. (21059) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Majadahonda............Madrid...... 1
106. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Coslada..................Madrid...... 1
107. (21014) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Málaga..................Málaga...... 2
108. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Antequera...............Málaga...... 3
109. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Málaga..................Málaga...... 4
110. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Ronda...................Málaga...... 1
111. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Vélez Málaga.............Málaga...... 2
112. (21030) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Fuengirola...............Málaga...... 1
113. (21034) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Benalmádena............Málaga...... 1
114. (21036) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Coín.....................Málaga...... 1
115. (21037) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Estepona.................Málaga...... 1
116. (21008) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Murcia...................Murcia....... 1
117. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Murcia...................Murcia....... 1
118. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Cartagena...............Murcia....... 2
119. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Molina de Segura.........Murcia....... 2
120. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Pamplona................Navarra...... 1
121. (21010) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Pamplona................Navarra...... 3
122. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Estella...................Navarra...... 1
123. (21005) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Ourense.................Ourense..... 1
124. (21016) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Avilés....................Asturias..... 2
125. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Gijón....................Asturias..... 3
126. (21018) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Oviedo...................Asturias..... 1
127. (21025) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Mieres...................Asturias..... 1
128. (21027) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Cangas de Narcea........Asturias..... 1
129. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Llanes...................Asturias..... 1
130. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Luarca...................Asturias..... 1
131. (21030) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Pola de Siero.............Asturias..... 2
132. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Carrión de los Condes....Palancia..... 2
133. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Venta de Baños..........Palencia..... 1
134. (21017) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Vigo.....................Pontevedra . . 2
135. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Cambados...............Pontevedra . . 1
136. (21026) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 La Estrada...............Pontevedra . . 1
137. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Puenteareas..............Pontevedra . . 1
138. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Béjar....................Salamanca . . . 1
139. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Santander................Cantabria.... 2
140. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Torrelavega..............Cantabria.... 1
141. (21024) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Colindres................Cantabria.... 1
142. (21002) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Segovia..................Segovia...... 1
143. (21036) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Alcalá de Guadaira.......Sevilla....... 1
144. (21037) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Sevilla...................Sevilla....... 1
145. (21041) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Camas...................Sevilla....... 1
146. (21042) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Carmona.................Sevilla....... 2
147. (21044) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Écija.....................Sevilla....... 1
148. (21045) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Estepa...................Sevilla....... 2
149. (21047) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Lora del Río..............Sevilla....... 2
150. (21048) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Morón de la Frontera.....Sevilla....... 3
151. (21049) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Osuna...................Sevilla....... 4
152. (21050) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Sanlúcar la Mayor........Sevilla....... 1
153. (21051) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Sevilla...................Sevilla....... 8
154. (21052) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Utrera...................Sevilla....... 1
155. (21053) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 San José de la Rinconada . Sevilla....... 2
156. (21058) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Cantillana................Sevilla....... 1
157. (21059) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Constantina..............Sevilla....... 1
158. (21060) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Dos Hermanas...........Sevilla....... 1
Específico Puesto Denominación del puesto Nivel C. D. Grupo Localidad Provincia Plazas Pesetas
159. (21061) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 El Arahal.................Sevilla....... 1
160. (21063) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 El Saucejo...............Sevilla....... 2
161. (21065) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Los Palacios.............Sevilla....... 1
162. (21070) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Puebla del Río...........Sevilla....... 1
163. (21012) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Tarragona...............Tarragona . . . 1
164. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Teruel...................Teruel....... 1
165. (21003) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Toledo...................Toledo...... 2
166. (21010) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Talavera de la Reina......Toledo...... 1
167. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Illescas..................Toledo...... 1
168. (21015) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Mora de Toledo..........Toledo...... 1
169. (21003) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Valladolid................Valladolid . . . 1
170. (21006) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Valladolid................Valladolid . . . 2
171. (21012) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Bilbao...................Vizcaya...... 2
172. (21019) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Baracaldo................Vizcaya...... 1
173. (21020) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Basauri..................Vizcaya...... 1
174. (21021) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Bilbao...................Vizcaya...... 1
175. (21022) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Durango.................Vizcaya...... 1
176. (21023) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Santurce.................Vizcaya...... 1
177. (21028) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Guernica.................Vizcaya...... 1
178. (21029) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Munguía.................Vizcaya...... 1
179. (21008) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Benavente...............Zamora...... 1
180. (21004) Jefe de Área Oficina Integrada..... 22 AB 343.812 Zaragoza.................Zaragoza.... 1
181. (21009) Jefe de Área Oficina de Empleo 1 . . . 20 BC 270.816 Zaragoza.................Zaragoza.... 3
182. (21013) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Calatayud................Zaragoza.... 1
183. (21014) Jefe de Área Oficina de Empleo 3 . . . 16 CD 270.816 Ejea de los Caballeros....Zaragoza.... 1
184. (21002) Jefe de Área Oficina de Empleo 2 . . . 18 CD 270.816 Melilla...................Melilla....... 1
Anexo I a)
Se otorgarán como máximo 30 puntos por el desempeño en
los últimos cinco años de los puestos de trabajo que a continuación
se indican conforme al baremo siguiente:
Puntuación Puestos desempeñados Puntos por mes
Director de Oficina de Empleo, Director de Oficina de
Reconocimiento de Prestaciones. Puestos con otra
denominación con complemento de destino superior
al nivel 24........................................ 0,50
Jefe de Oficina Delegada. Jefe de Área O. E. Integrada
yde1. a Jefe de Área O. E. Reconocimiento de
Prestaciones. Agente de empleo. Puestos con otra
denominación con complemento de destino niveles 22
a 24 .............................................. 0,45
Jefe de Área O. E. 2. a yde3. a Puestos con otra
denominación con complemento de destino niveles 19
a 21 .............................................. 0,40
Técnico medio de Oficina de Empleo. Técnico medio
prestaciones. Técnico medio N16. Puestos con otra
denominación con complemento de destino
niveles 16 a 18 ....................................... 0,35
Ayudante de Oficina de Empleo. Auxiliar de Oficina
de Empleo. Puesto con otra denominación con
complemento de destino niveles 14 y 15............... 0,30
Puntuación Puestos desempeñados Puntos por mes
Otros puestos de trabajo con complemento de destino
niveles 10 a 13................................... 0,25
ANEXO Ib)
Los puestos que se incluyen en el anexo I de esta Orden son
los siguientes:
Denominación del puesto Descripción de funciones
Jefe de Área Oficina
Reconocimiento
Prestaciones.
Reconocer derechos a prestaciones y
subsidios de desempleo. Mecanizar los
expedientes reconocidos. Realizar los
controles de gestión establecidos.
Jefe de Área O. E.
Integrada,1y2.
Organización, programación, dirección y,
en su caso, ejecución de las operaciones
a realizar en alguna de las áreas de
actividad de la Oficina de Empleo. Análisis
y aplicación de los sistemas de
seguimiento de la gestión del área. Propuesta de
objetivos.
Jefe de Área Oficina
de Empleo 3.
Organización, ejecución y seguimiento de
la actividad desarrollada en alguna de las
áreas de la Oficina de Empleo.
Observaciones (11)
(Firma y sello)
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Administración Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el presente concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. En datos del funcionario, recuadro "situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté entre
las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria del artículo 29.3, de la Ley 30/1984.
Excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En datos del puesto de trabajo, recuadro "modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución.
Comisión de servicios.
Nuevo ingreso.
Reingreso provisional.
Nombramiento provisional.
4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud,
y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4 e impreso o escritos por una sola cara.
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento mediante las correspondientes
fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.
ANEXO IV
Don .................................................................................
(1)
CERTIFICA: Que don .........................................................
durante los últimos cinco años ha desempeñado, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, los siguientes
puestos:
Denominación del puesto Fecha inicio Fecha fin
Director Oficina de Empleo
Director Oficina Reconocimiento Prestaciones.
Jefe Oficina Delegada.
Jefe Área Oficina de Empleo *.
Jefe Área Oficina Reconocimiento Prestaciones.
Agente de Empleo.
Técnico medio Oficina Empleo.
Técnico medio Prestaciones.
Técnico medio N16/18.
Ayudante Oficina Empleo.
Auxiliar Oficina Empleo.
Jefe Negociado en SS. CC. o en DD. PP. del INEM.
Ayudante Prestaciones.
Puestos con otra denominación.
(1) Cargo de la persona que certifica (Subdirector general, Director provincial
o asimilado).
* Indicar categoría (integrada, 1. a ,2. a ó3. a ).
Lo que expido a petición del interesado para que surta los
efectos oportunos en el concurso convocado por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales en el "Boletín Oficial del Estado" de
fecha .....................................................
(Lugar, fecha, firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid