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Documento BOE-A-1999-1120

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por SUMBISA: Bidón metálico de tapa fija, marca y modelo «SUMBISA», Isodrum T-18, para el transporte de mercancías peligrosas, con contraseña B-601.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2114 a 2114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-1120

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por SUMBISA, con domicilio social en calle Disseminat, 55, municipio de Vilaseca (Tarragona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por SUMBISA, en su instalación industrial ubicada en Vilaseca: Bidón metálico de tapa fija, marca y modelo «SUMBISA», Isodrum T-18, para el transporte de mercancías peligrosas;

Resultando que la interesada ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 06/43/15/0/714, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-601, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrados las que se indican a continuación:

Marca y modelo «SUMBISA», Isodrum T-18.

Características:

Bidón metálico de tapa fija.

Material: Chapa AP-01.

Resistencia a la tracción/límite elástico: 41 kg/cm2.

Capacidad teórica: 216,5 litros.

Altura por diámetro: 850 × 570 milímetros.

Cierre: Dos tapones enroscados laterales de 2 y 3/4 de pulgada y un central de 2 pulgadas. Este último es opcional.

Código: UN 1A1/X 1,4/250/98/E/B-601/SUMBISA.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG) y aire (OACI-IATA):

Según ADR-TPC-RID:

Clase 3: Materias líquidas inflamables.

Las sustancias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados del marginal 2301, grupos de embalaje I, II y III, cuya densidad relativa del producto a envasar es de 1,4 g/cm3 y cuya tensión de valor a 50 grados del líquido a transportar que no sea superior a 200 KPa. (2 kg/cm2).

Clase 6.1: Materias tóxicas.

Las sustancias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados del marginal 2601, grupos de embalaje I, II y III, cuya densidad relativa del producto a envasar es de 1,4 g/cm3 y cuya tensión de vapor a 50 grados del líquido a transportar que no sea superior a 200 KPa. (2 kg/cm2).

Clase 8: Materias corrosivas.

Las sustancias clasificadas en a), b) y c) de los distintos apartados del marginal 2801, grupos de embalaje I, II y III, cuya densidad relativa del producto a envasar es de 1,4 g/cm3 y cuya tensión de vapor a 50 grados del líquido a transportar que no sea superior a 200 KPa. (2 kg/cm2).

Según IMO-IMDG:

Clase 3: Materias líquidas inflamables.

Debido al gran número de materias que se pueden transportar, se señalan a continuación las materias que no se pueden transportar por ser un número inferior:

2983, 1194, 1308, 3165, 1222, 3064, 3269, 3256 y 1261.

Clase 6.1: Materias tóxicas.

Debido al gran número de materias que se pueden transportar, se señalan a continuación las materias que no se pueden transportar por ser un número inferior:

2713, 2505, 1550, 1555, 1884, 1570, 1575, 2020, 2651, 1600, 2642, 1994, 1621, 1625, 1634, 1641, 3281, 1655, 3155, 2765, 2777, 2645, 2026, 1680, 2854, 1684, 1688, 2567, 2727, 2928, 1712.

3048, 2859, 1551, 1557, 1885, 2716, 2516, 1585, 2649, 1698, 2875, 1616, 1622, 1626, 2025, 1642, 2480, 1657, 2588, 2767, 2779, 2312, 1894, 2628, 2855, 2863, 2659, 3243, 3123, 3290, 1713.

2673, 2861, 2871, 1559, 2587, 1572, 1751, 1586, 2249, 1892, 1613, 1617, 2647, 1627, 1636, 1643, 1651, 1659, 2757, 2769, 2781, 1671, 1895, 2864, 2853, 2473, 2316, 1691, 3124, 2930.

2512, 2017, 1558, 1561, 1566, 1570, 3250, 1587, 2250, 1606, 1051, 1618, 3249, 1629, 1637, 1644, 1652, 1663, 2759, 2771, 2783, 1672, 1677, 2876, 2655, 1685, 1689, 1692, 3125, 3172.

2671, 2016, 1554, 1564, 1567, 1573, 2018, 1588, 1596, 1607, 1614, 2291, 1623, 1630, 1638, 1645, 1259, 2660, 2761, 2773, 2786, 1673, 1678, 2658, 2674, 2027, 1690, 1700, 2811, 2862.

1546, 1548, 1552, 1565, 3241, 1574, 2433, 1889, 1598, 1608, 3294, 1620, 1624, 1631, 1639, 1646, 1653, 2471, 2763, 2775, 3027, 1674, 1679, 2856, 1683, 1687, 2629, 1707, 3288, 3931.

Clase 8: Materias corrosivas.

Debido al gran número de materias que se pueden transportar, se señalan a continuación las materias que no se pueden transportar por ser un número inferior:

2583, 3028, 1744, 3094, 3263, 1770, 1052, 2305, 1806, 2033, 1849, 1839.

2585, 2794, 2682, 3095, 1759, 3253, 2865, 1798, 1807, 1847, 3244, 2475.

1725, 2795, 2905, 3096, 2921, 1773, 2680, 2576, 2578, 1907, 2440, 2331.

1726, 2800, 2407, 3260, 2923, 1774, 2215, 1939, 2214, 2439, 2967, 2503.

1727, 2028, 2802, 3261, 2823, 2083, 2809, 1810, 2509, 1823, 2698.

2506, 2604, 3301, 3262, 2670, 1740, 2508, 2691, 1813, 1825, 2869.

Según OACI:

Clase 3: Materias líquidas inflamables.

Pertenecientes a la instrucción de embalaje 310, grupo de embalaje III, cuya densidad relativa del producto a envasar es de 1,4 g/cm3 y cuya tensión de vapor a 50 grados del líquido a transportar que no sea superior a 200 KPa (2 kg/cm2).

Clase 6.1: Materias tóxicas.

Pertenecientes a las instrucciones de embalaje 618 y 619, grupo de embalaje III, cuya densidad relativa del producto a envasar es de 1,4 g/cm3 y cuya tensión de vapor a 50 grados del líquido a transportar que no sea superior a 200 KPa (2 kg/cm2).

Clase 8: Materias corrosivas.

No se pueden transportar vía aérea materias corrosivas con el tipo de envases en forma de bidones de 200 litros. Se tendrá que cumplir:

1,5 y –1,71 x = ≤229.

x = tensión de vapor de la materia a 15 °C

y = tensión de vapor de la materia a 55 °C.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 16 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 30 de julio de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 30 de julio de 1998.–El Director general, Albert Sabala Durán.

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